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C
CarcuSa
05/03/2026 22:56

Cambio de llaves garaje solo para propietarios

¿Puedo denunciar si no me facilitan el mando de acceso al garaje siendo inquilina legal de una vivienda de Sareb?

116 lecturas | 4 respuestas
Buenas!

Vivo en una vivienda que pertenece a Sareb y soy inquilina totalmente legal.
En mi comunidad hay muchos propietarios y también okioas.
Los propietarios han decidido cambiar los mandos de acceso al garaje y facilitarlos solo a propietarios. Me he puesto en contacto con ellos y me dicen que se los darán a Sareb cuando lo soliciten estos últimos, pero no a mí.
Sareb dice que ellos ya los han pedido.
Resumiendo, me marean de un lado a otro y yo sigo sin mando y pagando plaza de garaje.
Alguien que me pueda orientar sobre mis derechos y si puedo denunciar? Gracias
 
E
elemerito
11/03/2026 19:06

ARV1
11/03/2026 18:28

Otro tocho de IA.

 

Independientemente de cómo se haya generado la respuesta, lo cual desconocemos, si puedes ofrecer una respuesta clara y más fructífera, hazlo, ya que todos aprendemos de ello, lo cual es necesario. Si no, guarda tus especulaciones para ti mismo. Deja de molestar. Se te ha advertido en este foro que tus intervenciones restan más de lo que suman, y tu escasa o nula inteligencia no te permite ver más allá de tus horribles narices.

 

He tomado la molestia de pasar el comentario en cuestión por el detector de IA y me da un resultado negativo, lo que demuestra que tu intervención es completamente tóxica.


Editado por elemerito 11/3/2026 19:12
 
L
lukatena
11/03/2026 17:00

La frustración que transmite esa respuesta. Cuando uno está pagando por algo y se encuentra con ese tipo de contestaciones, lo normal es que genere enfado. Conviene, no obstante, separar el tono —que desde luego no ayuda— de lo que jurídicamente hay detrás.

Si se analiza con calma, lo que le han dicho mezcla una parte que formalmente es cierta con otras afirmaciones que simplifican demasiado la situación y dejan fuera elementos importantes de sus derechos.

Cuando afirman que la comunidad no tiene obligación de darle el mando a usted y que, en todo caso, debería dárselo al propietario, ahí hay una base jurídica. La comunidad se relaciona jurídicamente con el propietario de la vivienda o de la plaza, no con el arrendatario. Esa relación deriva de la Ley de Propiedad Horizontal, y quien figura como miembro de la comunidad es el titular registral del inmueble, no el inquilino.

Ahora bien, de ahí no se puede deducir que la comunidad pueda desentenderse de una situación que, en la práctica, le impide utilizar un elemento común al que tiene derecho a acceder. Si usted tiene alquilada una plaza de garaje, el acceso a ella forma parte del uso legítimo del inmueble arrendado. El arrendamiento no solo consiste en ocupar físicamente el espacio, sino en poder utilizarlo con normalidad. La comunidad puede organizar el funcionamiento del garaje, establecer normas de acceso o sistemas de mando, pero no puede convertir esa regulación en un obstáculo que, de hecho, impida el uso del garaje a quien tiene derecho a ello.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido varias veces en esa idea: la comunidad puede regular el uso de los elementos comunes, pero no privar de su utilización a quienes tienen derecho a ellos. Es una línea doctrinal bastante consolidada.

El comentario que le hacen sobre que a su propietario le vendría bien que rescindiera el contrato no tiene ninguna relevancia jurídica. Es simplemente una opinión, y bastante desafortunada. Su derecho a exigir el cumplimiento del contrato no depende de si al arrendador le conviene o no.

El artículo 1554 del Código Civil es muy claro en este punto: el arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato. Eso significa que debe garantizar que usted pueda usar lo que ha alquilado sin obstáculos. Si usted paga una plaza de garaje y no puede acceder a ella, ese goce pacífico está claramente comprometido.

Además, el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento de las obligaciones del arrendador permite al arrendatario exigir el cumplimiento del contrato o, en su caso, resolverlo. Es decir, la ley prevé precisamente este tipo de situaciones.

Curiosamente, en la última parte de la respuesta sí apuntan hacia la vía correcta. Aunque lo hagan de forma poco elegante, es cierto que la reclamación debe dirigirse a su arrendador. Es él quien tiene la relación jurídica con la comunidad y quien debe asegurarse de que usted pueda utilizar lo que le ha alquilado. Si la comunidad solo entrega mandos al propietario, entonces corresponde al propietario obtenerlo y facilitárselo a usted. Esa gestión forma parte de sus obligaciones como arrendador.

Por eso, desde un punto de vista práctico y jurídico, la vía razonable sigue siendo la misma: dirigir un requerimiento formal al arrendador. El burofax es el instrumento más adecuado porque deja constancia de la reclamación y del incumplimiento. No es una simple queja; es una comunicación formal en la que se exige que se le facilite el acceso al garaje en un plazo razonable.

En el fondo, el problema no es suyo ni debería recaer sobre usted. Si existe un desacuerdo entre el propietario y la comunidad sobre la entrega de mandos o el sistema de acceso, eso debe resolverse entre ellos. Usted lo único que está exigiendo es algo bastante básico: poder usar la plaza de garaje por la que está pagando.

 

 
carolinevega
carolinevega
11/03/2026 15:25
A la comunidad ni le va ni le viene su problema, no tiene obligación alguna de facilitarle el mando s usted. Si tiene obligación de dárselo al propietario.
Y menudo problema para su propietario, si le indica por burofax de rescindir su contrato.
Estaran encantados de la vida.
Solución: ponerse en contacto con el propietario haciéndole la reclamación del mando
 
L
lukatena
10/03/2026 21:19

Su derecho a usar la plaza de garaje viene directamente del contrato de arrendamiento con Sareb. Al alquilar la vivienda con la plaza incluida, adquiere no solo el uso del piso, sino también de los elementos comunes necesarios para disfrutarlo, como el garaje.

El uso de elementos comunes está amparado por la Ley de Propiedad Horizontal, artículo tercero. Cuando se arrienda un piso, también se transmite el derecho a usar los elementos comunes asociados. La comunidad no puede impedir que un arrendatario legítimo disfrute de un garaje incluido en el contrato.

Que la comunidad decida entregar los mandos solo a propietarios es una norma interna, pero no puede limitar los derechos que usted tiene por contrato. La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 348/2019, confirma que un arrendatario tiene derecho al uso de los elementos comunes vinculados a la vivienda.

El arrendador, en este caso Sareb, es quien tiene la obligación legal de garantizarle el acceso y disfrute completo de la vivienda y sus anexos. Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe realizar todo lo necesario para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, incluyendo el uso de la plaza de garaje. La falta de acceso constituye un incumplimiento contractual y puede considerarse una perturbación del uso del inmueble, según el artículo 27.3.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que le permitiría incluso resolver el contrato si la situación no se soluciona.

Qué puede hacer

Lo recomendable es actuar de manera firme pero organizada y dejar constancia de todo por escrito.

Requerimiento formal a Sareb
El primer paso es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. En él debe incluir sus datos y los de la vivienda, explicar claramente el problema, fundamentar la reclamación en sus derechos legales, y exigir que le entreguen el mando del garaje o una solución efectiva en un plazo breve (por ejemplo, 7 días hábiles).

Debe advertir que, si no se soluciona, se verá obligada a reducir la renta proporcionalmente, reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, o incluso plantear la resolución del contrato por incumplimiento.

Comunicación a la comunidad de propietarios
Aunque la acción principal es contra Sareb, conviene informar a la comunidad. Enviarles copia del burofax les deja constancia de que la situación genera un conflicto legal, y puede evitar que sigan tomando decisiones que le perjudiquen.

Vía judicial si no hay solución
Si tras el burofax Sareb no actúa, la vía siguiente es la judicial. La demanda principal sería contra el arrendador, para exigir el acceso al garaje o una indemnización, y la reducción de la renta. Demandar a la comunidad es más complicado, porque la relación contractual es con Sareb, aunque en algunos casos podría plantearse una acción por daños derivados de su actuación.

En resumen, usted tiene derecho a usar la plaza de garaje que paga, la comunidad no puede impedírselo, y Sareb tiene la obligación legal de garantizar ese derecho.

 

Fin del hilo
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