¿Está la comunidad obligada a quitar esos escalones del garaje? Pues en principio sí, sobre todo si hay un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, o que conviva con alguien así, y lo solicita formalmente. En ese caso, la comunidad no puede negarse. Tiene la obligación de hacer las obras necesarias para que el acceso al garaje sea accesible. Así lo establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Y no se me venga con eso de que ya hay rampa en la entrada del portal. Eso no es excusa. Los tribunales han dicho en varias sentencias que no vale con tener accesible solo la puerta principal. Si usted obliga a una persona con movilidad reducida a salir a la calle, rodear el edificio y usar un acceso exterior mientras los demás bajan directamente en ascensor, eso es discriminación. El itinerario accesible tiene que ser completo y en las mismas condiciones que para el resto.
En cuanto al pago, hay que distinguir dos supuestos.
Si la obra la solicita un vecino afectado por discapacidad o edad, la comunidad asume el coste siempre que no supere el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si la obra cuesta más, la comunidad paga hasta ese límite y el propietario interesado puede hacerse cargo del excedente si quiere que se ejecute igualmente.
Si no hay una solicitud formal de esas características, cualquier propietario puede llevar el asunto a la junta. Si se aprueba por mayoría de propietarios y de cuotas de participación, el acuerdo obliga a todos los vecinos a contribuir, sin que se aplique ya el límite de las doce mensualidades. Da igual lo que cueste la obra, todos pagan su parte.
Por tanto, sí existe base legal para que la comunidad tenga que hacer esa obra, bien porque lo pide un vecino afectado, bien porque se aprueba por mayoría en junta. Que ya haya rampas en el portal no justifica mantener la barrera del garaje, y la jurisprudencia le da la razón al derecho de accesibilidad por encima de consideraciones económicas cuando está debidamente justificado.