Qué ha pasado
El propietario del 9º ha sustituido por su cuenta la tela asfáltica y el solado de su terraza. No avisó a la comunidad, no solicitó autorización de la junta ni presentó presupuestos. La última ITEE no detectó incidencias en esa terraza.
De quién es cada cosa según título y ley
Aunque el uso de la terraza sea privativo del 9º, los elementos constructivos que forman parte de la envolvente del edificio son comunes, porque protegen al conjunto. Así resulta del artículo 396 del Código Civil y del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El forjado estructural es común y lo mantiene la comunidad. La tela asfáltica es común y la mantiene la comunidad. El solado también es común y corresponde a la comunidad. El uso y disfrute del espacio es privativo del propietario del 9º.
La clave está en que el uso privativo no implica propiedad sobre los elementos constructivos.
Por qué la comunidad no puede pagar toda la factura
No hubo autorización previa, y el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal impide alterar elementos comunes sin acuerdo de la junta.
No existía urgencia ni situación de necesidad, por lo que no se justifica una actuación unilateral.
Aceptar el pago íntegro generaría un precedente que permitiría a cualquier vecino actuar por su cuenta y repercutir el coste.
Por qué el vecino tampoco debe asumirlo todo
La intervención ha supuesto la renovación de elementos comunes. Si la comunidad no contribuye en nada, se beneficiaría de una mejora sin coste. La doctrina del enriquecimiento injusto, aplicada de forma constante por los tribunales, obliga a repartir el gasto en la parte que objetivamente corresponde a cada uno.
La solución equilibrada
La comunidad debe asumir el coste de lo necesario para reponer los elementos comunes en una calidad estándar: levantar el solado, colocar una impermeabilización normal y reponer el pavimento en condiciones equivalentes a las originales.
El propietario debe asumir el sobrecoste derivado de mejoras que haya decidido unilateralmente, tanto en la tela como en el acabado.
En síntesis, la comunidad paga la reposición necesaria y el vecino paga el exceso por calidades superiores y por haber actuado sin autorización.
Por qué es preferible un acuerdo
La normativa obliga a intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
Un procedimiento judicial encarece el conflicto y lo alarga, y previsiblemente el resultado sería el mismo reparto de costes.
Sin acuerdo, la garantía de la obra puede no quedar a nombre de la comunidad, lo que genera problemas futuros si aparecen daños.
Además, un pleito deteriora la convivencia durante años.
Qué ocurriría en caso de demanda
Si demanda el vecino, lo habitual es que el juez no le reconozca el 100 %, sino solo el coste de reposición en condiciones estándar.
Si demanda la comunidad, solo prosperará si se acredita que la obra es incorrecta; en caso contrario, también se le impondrá asumir la parte que le corresponde.
Propuesta razonable para la junta
Regularizar la situación abonando únicamente el coste de reposición en condiciones estándar y dejando a cargo del propietario el sobrecoste por mejoras introducidas sin autorización.
Para ello conviene exigir factura desglosada, informe técnico independiente que valore el coste estándar, garantía de la obra a nombre de la comunidad y un acuerdo de liquidación que cierre definitivamente el conflicto.
Mensaje de fondo
El uso de la terraza es privativo, pero los elementos constructivos son comunes. La comunidad debe pagar lo necesario para su reposición normal y el propietario lo que exceda de ese estándar. Es exactamente lo que previsiblemente fijaría un juez, pero sin asumir el coste y el desgaste de un procedimiento judicial.