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K
Kauti
14/04/2026 21:58

Cambio de Administradora

¿Cómo proceder para cambiar de administradora si la presidenta pone trabas?

905 lecturas | 8 respuestas

Hola, somos ya bastantes propietarios que no estamos satisfechos con la administradora y hemos solicitado el cambio. La presidenta no para de poner pegas tipo que tenemos que pagarle abogado porque nos tiene un caso abierto judicialmente de morosidad, que debemos esperar a terminar el año que hemos dicho de renovar con ella etc… En la última reunión que convocamos algunos vecinos y acudimos todos más de la mitad queríamos cambiar pero según la presidenta como no era la junta oficial no valía la votación y que tenemos que esperar la junta extraordinaria de junio y decidir pero ahora ha decidido convocar una ella a su libre albedrío para tratar el tema y no para de meter miedo en el grupo de vecinos que tenemos que pagarle por el cambio a la que tenemos. ¿nos podéis ayudar a cómo proceder? queremos cambiar a las dos pero poco a poco por ahora la administradora, Gracias 

 

 

 

 
LlFT
LlFT
30/04/2026 17:23
Buenas. Sobre la pregunta concreta de los honorarios de abogado y procurador, que es lo que queda sin responder:
La administradora solo puede reclamar honorarios por gestiones judiciales si eso estaba expresamente pactado en su contrato. Si el contrato no lo recoge, no tiene base para cobrarlo — y menos si la demanda lleva más de 3 años sin resolución y nadie ha visto ningún documento acreditativo.
Lo primero que hay que pedirle es que presente por escrito: el contrato donde se pactan esos honorarios, la demanda presentada con fecha y número de procedimiento, y las facturas del abogado y procurador. Sin esos tres documentos no hay nada que discutir ni que pagar.
Si no los presenta, o si el contrato no recoge esa cláusula, la comunidad puede negarse a abonar esos honorarios sin ninguna consecuencia. Y si los presenta, que los revise un abogado independiente antes de aprobar nada en junta — porque una cosa es que haya demanda y otra que el importe reclamado sea correcto.
 
ARV1
ARV1
23/04/2026 21:24
Esta mujer puede decir misa en Arameo. Su contrato finaliza con la junta ordinaria y ahí acaba.
Referente a la demanda que se pueda presentar sobre un moroso, si en algo debe contribuir es sobre el abogado y procurador en el caso que se pierda el juicio, porque de ganarlo será el moroso el que sufrague todos los gastos. De todas formas hablen con el abogado instructor que es el que lleva o llevará el caso porque el administrador poco pinta salvo la justificación de la deuda que la ha tenido que presentar y justificar al abogado.
 
K
Kauti
23/04/2026 21:07
Hola, Hoy la presidenta había convocado una reunión para acalarar un par de temas y para nuestra sorpresa ha aparecido la Administradora también (cuando le hemos preguntado si iba a venir para preguntar otras dudas) han alegado que la administradora podía explicar mejor los temas, uno de ellos es el cambio de Administrador y lo que nos ha dicho que ella tiene abiertos dos acciones judiaciales a dos vecinos morosos (de los cuales no tenemos ninguna justificación del acto judiacial).
Ahora para el cese nos quiere cobrar una tercera parte de lo reclamado para pagar sus honorarios y los del procurador.
Hasta donde tiene ella la razón y como calculamos esa cantidad si supuestamente no hemos recibido nada de lo reclamado y tampoco sabemos si lo ha cobrado ya o no?
Porque no llevo mucho en la comunidad pero los vecinos dicen que sus honorarios se pactó las reclamaciones judiciales? Contrató que no tiene nadie solo ella
Teniendo en cuenta que la presidenta está de su lado.
gracias
 
ARV1
ARV1
19/04/2026 10:42
No son órganos colegiados controladores de la profesión, sino asociaciones empresariales al servicio exclusivo de los administradores para sus defensas. No se confundan. Los propietarios ahí pintan poco.
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
19/04/2026 10:12
Nosotros también estamos ahora con esa cuestión, y como bien ARV1, hay que esperar a la junta y que se incluya en el orden del día para poder cambiarlo, espero a que nosostros nos salga bien, ya que suelen utilizar mucha picaresca para que no se produzca el cambio, y una de ellas es que cuando dicen sobre la renovación de los cargos a veces no incluyen la del administrador, y si no esta incluido en el orden del día no se puede cambiar, salvo que haya otros problemas añadidos, que por negligencia se le eche mediante denuncia y demás. Y como se encuentra muy amparados por los Colegios pues hay que tenerlas todas consigo, y si no se que se lo pregunten al Colegio de Administradores de Murcia
 
ARV1
ARV1
15/04/2026 16:48
Mire, echar a un administrador no es tan fácil como contratarlos, por ello hay que llevar una serie de requisitos para no meter la pata y te puedan pedir indemnizaciones.

Cuando se contrata a un administrador de fincas (colegiado o no colegiado que para el caso es lo mismo), es por periodos anuales, es decir, por un año (así lo determina la ley de propiedad Horizontal) aunque puede que su administrador (sabedor de esto) les hiciera un contrato por más tiempo,(dos años, si es por más tiempo es ilegal, pero hasta dos años la justicia lo acepta).

Los contratos no se pueden romper por alguna de las partes antes del periodo de vigencia, salvo justa causa que se ha de demostrar (en un juzgado). Por ello es mejor finalizar el periodo de contratación que es cuando se realiza la junta ordinaria (la anual que obliga la ley). En esta junta, es obligacion aprobar las cuentas (liquidación del año anterior), el presupuesto del año en curso, Y TAMBIÉN HAY QUE INCLUIR LOS CAMBIOS (RELEVO) DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, el presidente y EL ADMINISTRADOR. Y es aquí donde se le puede despachar sin repercusiones para la comunidad y sin indemnización, porque el periodo de contratación ha finalizado.

Qué ocurre si ustedes quieren echarlo antes del año???. Pues como ustedes incumplen el contrato con él, él les puede pedir la indemnización del dinero que le falta hasta finalizar el año de contrato. Por ello, es mejor esperar a la junta ordinaria para echarlo.

En el orden del día de esa junta (ordinaria ), ya debe venir especificado esas tres cosas:
1-Aprobación de la liquidación.
2-Aprobación del presupuesto anual.
3-CAMBIOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Y ahí, por mayoría simple (más votos a favor que en contra), se le puede cesar sin complicaciones. Y, Bon voyage....buen viaje.
Editado por ARV1 15/4/2026 16:56
 
K
Kauti
15/04/2026 09:00
Tenemos claro que hay que seguir con ella hasta Junio ya que en la última junta(única hecha en el año con ella) decidimos renovar un año más. Ahora quiere cobrar honorarios de abogado y procurador. De una supuesta demanda presentada en hace mucho tiempo a un moroso de la comunidad y que dicha demandada lleva presentada hace más de 3 años sin resolución
 
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luismp
14/04/2026 23:05
Dices que la presidenta ha decidido convocar una junta. Lo más importante es pedir que incluya en el orden del día un punto "cambio de administrador", y así podréis debatir en esa junta si cambiarle, cuanto os cuesta por tener que pagarle hasta final de contrato, etc.
 

Fin del hilo
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