Mire, echar a un administrador no es tan fácil como contratarlos, por ello hay que llevar una serie de requisitos para no meter la pata y te puedan pedir indemnizaciones.
Cuando se contrata a un administrador de fincas (colegiado o no colegiado que para el caso es lo mismo), es por periodos anuales, es decir, por un año (así lo determina la ley de propiedad Horizontal) aunque puede que su administrador (sabedor de esto) les hiciera un contrato por más tiempo,(dos años, si es por más tiempo es ilegal, pero hasta dos años la justicia lo acepta).
Los contratos no se pueden romper por alguna de las partes antes del periodo de vigencia, salvo justa causa que se ha de demostrar (en un juzgado). Por ello es mejor finalizar el periodo de contratación que es cuando se realiza la junta ordinaria (la anual que obliga la ley). En esta junta, es obligacion aprobar las cuentas (liquidación del año anterior), el presupuesto del año en curso, Y TAMBIÉN HAY QUE INCLUIR LOS CAMBIOS (RELEVO) DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, el presidente y EL ADMINISTRADOR. Y es aquí donde se le puede despachar sin repercusiones para la comunidad y sin indemnización, porque el periodo de contratación ha finalizado.
Qué ocurre si ustedes quieren echarlo antes del año???. Pues como ustedes incumplen el contrato con él, él les puede pedir la indemnización del dinero que le falta hasta finalizar el año de contrato. Por ello, es mejor esperar a la junta ordinaria para echarlo.
En el orden del día de esa junta (ordinaria ), ya debe venir especificado esas tres cosas:
1-Aprobación de la liquidación.
2-Aprobación del presupuesto anual.
3-CAMBIOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Y ahí, por mayoría simple (más votos a favor que en contra), se le puede cesar sin complicaciones. Y, Bon voyage....buen viaje.
Editado por ARV1 15/4/2026 16:56