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K
Kauti
14/04/2026 21:58

Cambio de Administradora

163 lecturas | 3 respuestas

Hola, somos ya bastantes propietarios que no estamos satisfechos con la administradora y hemos solicitado el cambio. La presidenta no para de poner pegas tipo que tenemos que pagarle abogado porque nos tiene un caso abierto judicialmente de morosidad, que debemos esperar a terminar el año que hemos dicho de renovar con ella etc… En la última reunión que convocamos algunos vecinos y acudimos todos más de la mitad queríamos cambiar pero según la presidenta como no era la junta oficial no valía la votación y que tenemos que esperar la junta extraordinaria de junio y decidir pero ahora ha decidido convocar una ella a su libre albedrío para tratar el tema y no para de meter miedo en el grupo de vecinos que tenemos que pagarle por el cambio a la que tenemos. ¿nos podéis ayudar a cómo proceder? queremos cambiar a las dos pero poco a poco por ahora la administradora, Gracias 

 

 

 

 
ARV1
ARV1
15/04/2026 16:48
Mire, echar a un administrador no es tan fácil como contratarlos, por ello hay que llevar una serie de requisitos para no meter la pata y te puedan pedir indemnizaciones.

Cuando se contrata a un administrador de fincas (colegiado o no colegiado que para el caso es lo mismo), es por periodos anuales, es decir, por un año (así lo determina la ley de propiedad Horizontal) aunque puede que su administrador (sabedor de esto) les hiciera un contrato por más tiempo,(dos años, si es por más tiempo es ilegal, pero hasta dos años la justicia lo acepta).

Los contratos no se pueden romper por alguna de las partes antes del periodo de vigencia, salvo justa causa que se ha de demostrar (en un juzgado). Por ello es mejor finalizar el periodo de contratación que es cuando se realiza la junta ordinaria (la anual que obliga la ley). En esta junta, es obligacion aprobar las cuentas (liquidación del año anterior), el presupuesto del año en curso, Y TAMBIÉN HAY QUE INCLUIR LOS CAMBIOS (RELEVO) DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, el presidente y EL ADMINISTRADOR. Y es aquí donde se le puede despachar sin repercusiones para la comunidad y sin indemnización, porque el periodo de contratación ha finalizado.

Qué ocurre si ustedes quieren echarlo antes del año???. Pues como ustedes incumplen el contrato con él, él les puede pedir la indemnización del dinero que le falta hasta finalizar el año de contrato. Por ello, es mejor esperar a la junta ordinaria para echarlo.

En el orden del día de esa junta (ordinaria ), ya debe venir especificado esas tres cosas:
1-Aprobación de la liquidación.
2-Aprobación del presupuesto anual.
3-CAMBIOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. Y ahí, por mayoría simple (más votos a favor que en contra), se le puede cesar sin complicaciones. Y, Bon voyage....buen viaje.
Editado por ARV1 15/4/2026 16:56
 
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Kauti
15/04/2026 09:00
Tenemos claro que hay que seguir con ella hasta Junio ya que en la última junta(única hecha en el año con ella) decidimos renovar un año más. Ahora quiere cobrar honorarios de abogado y procurador. De una supuesta demanda presentada en hace mucho tiempo a un moroso de la comunidad y que dicha demandada lleva presentada hace más de 3 años sin resolución
 
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luismp
14/04/2026 23:05
Dices que la presidenta ha decidido convocar una junta. Lo más importante es pedir que incluya en el orden del día un punto "cambio de administrador", y así podréis debatir en esa junta si cambiarle, cuanto os cuesta por tener que pagarle hasta final de contrato, etc.
 

Fin del hilo
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