El cierre del ejercicio (por ejemplo, de octubre 2024 a octubre 2025) es solo un tema contable para presentar y aprobar las cuentas de ese periodo, pero no decide quién puede votar.
El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que no tendrán derecho de voto los propietarios que, en la fecha de la junta, tengan deudas vencidas y exigibles con la comunidad y no las hayan pagado ni impugnado.
Por eso, el criterio práctico es mirar si, el día de la reunión de abril, cada vecino tiene pagadas las cuotas que ya han vencido según lo acordado en la comunidad. Si las tiene al día, puede votar; si tiene recibos vencidos sin pagar, no.