lo explico detalladamente desde mi parte:
- el pte de la comunidad via e-mail,me notifica con algo mas de 1 mes de preaviso (hasta aqui bien) que la comunidad no va a seguir con el servicio de limpieza
- como se cree el mas listo del planeta,a mi nadie me ha presentado ni el acta de la reunion donde debe constar por firma de los propietarios que el servicio se va a dar de baja,pudiendo pensar que es el pte que que ha tomado la decision por su cuenta y riesgo
- Tengo serias dudas de si se ha “convocado” de forma legal una junta extraordinaria,ya que afirma que es decision vecinal.
Aplico aqui los articulos 14.5 o 14.D LPO,y,el 16 y 16.1 que son la junta de propietarios,y la convocatoria de las reuniones,o lo que es lo mismo,si en junta se decide algo y no hay constancia/firma de esta es como no tener nada y x lo tanto la rescision queda anulada ¿ estoy en lo cierto?