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MontyVf
16/06/2026 18:05

Promoción Passatge del Noucentisme 10 (Vilafranca) - Artnova Promotora Cero Uno

¿Estás comprando en Passatge del Noucentisme nº 10 de Vilafranca del Penedès?

118 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos. Abro este hilo con el objetivo de localizar a otros compradores o interesados en la promoción de 22 viviendas en el Passatge del Noucentisme nº 10 de Vilafranca del Penedès, comercializada por la mercantil Artnova Promotora Cero Uno, S.L. (administrada por D. Miquel Àngel Tomas Ballesteros).

Recientemente he estado en proceso de adquirir una de las viviendas de esta promoción y, tras recibir el borrador completo del contrato de compraventa (tanto las Condiciones Particulares como el condicionado de las Condiciones Generales), he tomado la firme decisión de no firmar y retirarme de la operación debido a la inclusión de una serie de cláusulas que considero gravemente perjudiciales, desproporcionadas y abusivas para nosotros, los consumidores.

Como el documento de las Condiciones Generales suele entregarse a última hora para firmar con prisas, quiero compartir aquí de forma totalmente transparente las cláusulas reales que constan en su contrato tipo para que cualquiera que esté comprando estos días las revise detenidamente con un abogado antes de estampar su firma:

Falta de reciprocidad en las penalizaciones (Condición Quinta 5.2 frente a Condición Séptima): Si el comprador incumple o se echa atrás, la promotora se queda con un 10% del precio total de la vivienda (una cantidad enorme). En cambio, si es la promotora quien incumple y no entrega la casa en el plazo pactado, la indemnización máxima para el comprador se limita por contrato a solo el 5%. Una falta de equilibrio total.

Renuncia forzosa a la legislación catalana (Condición Tercera 3.2): El contrato obliga textualmente al comprador a firmar la "renuncia expresa al derecho que le concede el artículo 621-49 del Código Civil Catalán". Esto implica que, si tu entidad bancaria te deniega la hipoteca para el piso, el contrato estipula que se quedan con tu dinero y no te permiten desistir, algo que la Ley de Defensa de los Consumidores prohíbe taxativamente.

Cláusula de revisión de precios al alza (Condición Decimoprimera): Se incluye un mecanismo por el cual, si el Índice Oficial de Costes de la Construcción sube más de un 3% anual, la promotora puede exigir un aumento del precio final de la vivienda a la entrega o, si no hay acuerdo, cancelar el contrato devolviendo el dinero con el interés legal, trasladando el riesgo de su negocio al cliente tras años de espera.

Plazos de entrega "de chicle" (Prórrogas automáticas en Condición Quinta): Se guardan el derecho a prorrogar la fecha de entrega varios meses de forma automática y sin pagar indemnización alguna al comprador por el retraso. Además, catalogan como "Fuerza Mayor" cualquier retraso del Ayuntamiento con las licencias o la falta de materiales, cuando el Tribunal Supremo deja claro que esos son riesgos de la empresa que no debe pagar el comprador esperando indefinidamente.

La trampa de la Cédula de Habitabilidad simplemente "Solicitada" (Condición Quinta): El contrato está redactado para obligarte a ir al notario, escriturar y pagar el piso entero aportando únicamente el justificante de haber "solicitado" la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación. Si la administración se las deniega posteriormente por fallos en la construcción, te habrás quedado con una hipoteca firmada pero sin poder dar de alta la luz ni el agua definitivas, ni poder entrar a vivir.

Venta a "Cuerpo Cierto" sobre plano (Pacto Séptimo y Anexo I): A pesar de ser una vivienda que aún no existe, te hacen firmar que compras a "cuerpo cierto", eximiendo a la promotora de responsabilidad si las superficies útiles definitivas varían a la baja respecto a lo comercializado. Además, remiten los planos vinculantes a una dirección web modificable por ellos en lugar de anexar físicamente el Proyecto de Ejecución Técnico Visado.

Traslación ilícita de costes de comunidad y obra (Condición Sexta): Pretenden cobrarle al comprador los gastos de conservación y mantenimiento de la comunidad de propietarios desde la mera notificación de finalización de obra, antes de haber firmado la escritura pública y antes de tener las llaves del piso. También cargan sobre el comprador los costes de los suministros provisionales de obra.

Poderes unilaterales y opacos (Condición Decimosegunda): Se obliga al comprador a facultar expresamente y dar poder a la vendedora para modificar unilateralmente la declaración de Obra Nueva, la división horizontal, fijar coeficientes de comunidad a su antojo (puntos a y c) o ceder libremente el contrato a otras sociedades de su grupo empresarial sin consentimiento previo del comprador (punto h).

Fuero judicial ilegal (Pacto Décimo): Imponen que cualquier reclamación judicial deba hacerse obligatoriamente en los juzgados de Vilafranca del Penedès, vulnerando la ley que protege que el consumidor pueda litigar en los juzgados de su propio domicilio.

Mi intención con este mensaje es meramente informativa basándome en el documento por escrito que me facilitaron, y busco encontrar a otros compradores de esta promoción de Vilafranca para contrastar si os están imponiendo este mismo redactado o si habéis conseguido negociar su eliminación.

De cara a la próxima semana, tengo previsto trasladar formalmente este borrador de contrato a la Agència Catalana del Consum para que la inspección valore la legalidad de estas cláusulas en contratos de adhesión inmobiliarios. Si hay más vecinos en mi misma situación y queréis que coordinemos la reclamación o compartamos impresiones, podéis contactarme por privado en este foro.

¡Un saludo a todos!

 
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Fixin
17/06/2026 08:33
Esta parte del foro va sobre propiedad horizontal. Lo adecuado para su hilo es esta dirección "https://www.nuevosvecinos.com/vivienda/foro"
 

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