Buenos días,
Depende de si ese “cubre vistas” afecta a un elemento común o altera la estética/fachada del edificio.
Si se instala en fachada, patio, zona común o modifica la configuración exterior, no bastaría con que lo decida solo el vecino afectado: debería autorizarlo la comunidad. En estos casos suele aplicarse el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, normalmente mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas para determinadas actuaciones sobre elementos comunes, salvo que suponga una modificación del título constitutivo o estatutos, en cuyo caso podría exigirse unanimidad.
También revisaría si los estatutos dicen algo sobre aires acondicionados, fachadas o elementos visibles, y si hace falta licencia municipal.
Lo importante es que en el acta quede claro qué se autoriza, dónde, cómo será la instalación y quién asume el coste y mantenimiento.