Volver al foro
ARV1
ARV1
15/08/2026 17:36

Cortar suministros a un okupa.

931 lecturas | 8 respuestas
Se le puede cortar los suministros (agua, luz, gas) a un okupa?.

Y a un iquiokupa?

https://www.facebook.com/share/r/1Dv1HgPtfi/
 
P
P0liPl0s
07/09/2026 07:09
Cita:

Verin77
Hoy 00:06
No, por tercera vez
 

Y lo puede repetir usted 10 veces más, que no por ello tendrá razón.

Lo que dice el Tribunal Supremo en la sentencia STS 426/2026 de 24 de Junio de 2026, que no habrá leído, es:


No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno. En tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo «sin estar autorizado», consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.


Básicamente, que no es punible el hecho de cortar los suministros a un ocupa (de los “verdaderos”, es decir, que no tiene derecho alguno sobre la vivienda: ni propiedad, ni alquiler, ni usufructo, ni precario, ...).

 
Verin77
Verin77
07/09/2026 00:06
No, por tercera vez
 
J
juancojua
06/09/2026 19:27

 

 

STS 426/2026 de 24 de junio, doctrina actual:

Como regla general, no constituye delito de coacciones que el propietario cancele o decida no contratar los suministros cuando quienes okupan carecen de cualquier derecho de posesión o título habilitante.

OKUPA puro - patada en puerta, sin contrato nunca

Sí puedes dar de baja si tú eres el titular del contrato.

Titular no tiene obligación de mantener el alta

Excepciones donde NO puedes o te arriesgas:

Menores, ancianos, dependientes dentro: Penalmente sigue sin ser coacciones, pero activa protocolos de protección y comunicación a servicios sociales. Si por el corte pones en riesgo salud - invierno, aparato médico - te puede caer otro delito.

No eres titular: Si el piso es de un banco y tú eres la comunidad, no puedes cortar su luz. Solo el titular del contrato puede dar de baja.

Luz pinchada: si están enganchados ilegalmente a la escalera, no toques. Denuncia a distribuidora. Si cortas tú, asumes riesgo.

Precario tolerado: Familiar, ex pareja, ex empleado al que dejaste entrar. Tiene título de precario. No es okupa. No puedes cortar, va por desahucio por precario art. 250.1.2º LEC.

INQUIOKUPA - entró con contrato y deja de pagar

No puedes cortar. Nunca.

En los casos de inquiokupación, existió un contrato de arrendamiento previo y el inquilino ha dejado de abonar la renta, la sentencia no ampara al arrendador. Nunca se puede hablar de okupación, porque para que esta exista hace falta que no haya título posesorio.

Tabla de la propia doctrina: inquilino moroso o inquiokupa con contrato = No cortar, riesgo alto art. 172 CP.

Mientras exista un contrato o un derecho de posesión, el corte para forzar abandono puede ser coacciones y responsabilidad civil.

Excepción dudosa del inquiokupa:

Si el contrato ha terminado de verdad - sin prórroga legal LAU, sin tácita, con comunicación fehaciente de fin - algunos juzgados ya lo ven como precario y no como inquiokupa. Pero debe analizarse si está efectivamente extinguido, si existe prórroga, si se comunicó bien y si conserva algún derecho posesorio. No es recomendable cortar sin revisión jurídica previa.

Y lo deja claro el Supremo: estamos hablando de allanamiento, okupa de patada en puerta, pero no de inquiokupación donde hay contrato de por medio y de repente deja de pagar.

 

 
H
heidi14
06/09/2026 10:29
Una cosa se me ocurre y por favor corregirme si me equivoco y si le pones a todos los suministros el mínimo por ejemplo la electricidad la potencia más baja que haya, el agua lo mismo…..
 
L
luismp
03/09/2026 21:26
Dices
"Por ello, el hecho de que un inquilino no pueda pagar el alquiler no lo convierte automáticamente en un “okupa”.
Efectivamente, es lo mismo que ya dijo Fixin, se convierte en lo que se denomina inquiokupa, palabro que yo también odio.
 
J
juancojua
03/09/2026 11:03

Ante esa afirmación, yo respondería que es básicamente correcta, pero que necesita una precisión importante.

Es correcto en lo esencial, pero la sentencia no establece simplemente que “a un okupa sí y a un inquilino no”. La STS 426/2026 distingue entre quien ocupa una vivienda sin ningún derecho o título que legitime su posesión y quien tiene un título o derecho de uso, aunque pueda existir un conflicto sobre él.

Por ello, el hecho de que un inquilino no pueda pagar el alquiler no lo convierte automáticamente en un “okupa”. Si conserva un título arrendaticio o existe una situación posesoria legítima que deba resolverse judicialmente, no puede utilizarse el corte de suministros como medio de presión para expulsarlo.

En cambio, respecto de quien ha ocupado la vivienda sin ningún título, el Supremo considera que dejar de mantener los suministros no constituye, por ese solo hecho, un delito de coacciones. (Poder Judicial)

La clave, por tanto, no es la vulnerabilidad ni simplemente que alguien deje de pagar, sino si existe o no un derecho que legitime su permanencia en la vivienda.

En una frase aún más sencilla

«Un inquilino que deja de pagar no se convierte por ello en un okupa; mientras exista un título que ampare su posesión, el propietario debe acudir a la vía legal para recuperar la vivienda y no utilizar los suministros para echarlo.»

Y añadiría una cautela: la STS 426/2026 resolvió un caso de una vivienda familiar durante un divorcio, no un caso de un inquilino moroso, aunque el Supremo aprovecha la sentencia para establecer la diferencia con la ocupación sin título. (Poder Judicial)

Por tanto, si alguien pretende utilizar esta sentencia para afirmar que “si no paga el alquiler, el propietario ya puede cortarle la luz”, esa interpretación no es correcta.

 

Si además hay menores en la vivienda, la situación de vulnerabilidad merece una protección especial. La presencia de menores no convierte una ocupación sin título en legítima, pero sí puede impedir o limitar determinadas actuaciones de desalojo y, cuando se cumplen los requisitos legales de vulnerabilidad, existen también medidas específicas de protección frente a la suspensión de suministros básicos.

Ahora bien, esta protección no significa que cualquier vivienda ocupada con menores quede automáticamente protegida frente al corte de suministros. Hay que comprobar la situación jurídica de la vivienda, quién ocupa el inmueble, si existe título, quién figura como consumidor del suministro y si se cumplen los requisitos legales de vulnerabilidad.

La sentencia del Supremo y la protección por vulnerabilidad son cuestiones diferentes: la STS 426/2026 determina cuándo el corte de suministros puede constituir delito de coacciones según exista o no un derecho a ocupar la vivienda; la normativa de vulnerabilidad establece, además, determinadas garantías frente a la suspensión de suministros para las personas que cumplen sus requisitos.

 
F
Fixin
02/09/2026 16:21
Según reciente sentencia del TS, a un okupa sí. A un inquilino, que no puede pagar o a quién ocupa una casa con un derecho legítim, no.
 
Verin77
Verin77
16/08/2026 10:41
No
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter