STS 426/2026 de 24 de junio, doctrina actual:
Como regla general, no constituye delito de coacciones que el propietario cancele o decida no contratar los suministros cuando quienes okupan carecen de cualquier derecho de posesión o título habilitante.
OKUPA puro - patada en puerta, sin contrato nunca
Sí puedes dar de baja si tú eres el titular del contrato.
Titular no tiene obligación de mantener el alta
Excepciones donde NO puedes o te arriesgas:
Menores, ancianos, dependientes dentro: Penalmente sigue sin ser coacciones, pero activa protocolos de protección y comunicación a servicios sociales. Si por el corte pones en riesgo salud - invierno, aparato médico - te puede caer otro delito.
No eres titular: Si el piso es de un banco y tú eres la comunidad, no puedes cortar su luz. Solo el titular del contrato puede dar de baja.
Luz pinchada: si están enganchados ilegalmente a la escalera, no toques. Denuncia a distribuidora. Si cortas tú, asumes riesgo.
Precario tolerado: Familiar, ex pareja, ex empleado al que dejaste entrar. Tiene título de precario. No es okupa. No puedes cortar, va por desahucio por precario art. 250.1.2º LEC.
INQUIOKUPA - entró con contrato y deja de pagar
No puedes cortar. Nunca.
En los casos de inquiokupación, existió un contrato de arrendamiento previo y el inquilino ha dejado de abonar la renta, la sentencia no ampara al arrendador. Nunca se puede hablar de okupación, porque para que esta exista hace falta que no haya título posesorio.
Tabla de la propia doctrina: inquilino moroso o inquiokupa con contrato = No cortar, riesgo alto art. 172 CP.
Mientras exista un contrato o un derecho de posesión, el corte para forzar abandono puede ser coacciones y responsabilidad civil.
Excepción dudosa del inquiokupa:
Si el contrato ha terminado de verdad - sin prórroga legal LAU, sin tácita, con comunicación fehaciente de fin - algunos juzgados ya lo ven como precario y no como inquiokupa. Pero debe analizarse si está efectivamente extinguido, si existe prórroga, si se comunicó bien y si conserva algún derecho posesorio. No es recomendable cortar sin revisión jurídica previa.
Y lo deja claro el Supremo: estamos hablando de allanamiento, okupa de patada en puerta, pero no de inquiokupación donde hay contrato de por medio y de repente deja de pagar.