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36vecinos
15/10/2026 14:16

Puede la comuniad cambiar el gasto de administrador de partes iguales a por coeficiente?

¿Es válido el reparto a partes iguales en la comunidad de Cataluña?

548 lecturas | 2 respuestas

Tengo la siguiente disputa con el administrador de la comunidad

Hablamos de comunidad en Cataluña,

Los gatos derivados de la administración se reparten a partes iguales, en el titulo constitutivo que consta en el registro, no se hace mención alguna a un reparto que sea a partes iguales, finca del año 1970, se indica que la finca queda dispuesta a la ley de propiedad horizontal.

 

La comunidad no dispone de estatutos, en ninguna acta figura que este reparto se a partes iguales, sencillamente lo estableció el administrador de la época.

 

Articulo 553-45 Código Civil de Cataluña

Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta,

En base a esto, le propongo a la administradora el cambio de sistema de contribución en este gasto y que el acuerdo necesario es por mayoría simple.

Su respuesta es la siguiente

 

En Cataluña.

Un cambio en el reparto de gastos implica modificar cuotas de participación por lo que mayoría simple no es suficiente.

 

En mi opinión La cuota de participación (coeficiente) y la forma de repartir un gasto concreto son cosas distintas. Cambiar el reparto no toca los coeficientes.

Aquí los coeficientes no cambian; solo cambia el criterio de reparto de un bloque de gastos.

 

Que os parece

 

Saludos

 

 

 
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36vecinos
01/11/2026 18:41
Todo se paga a coeficiente menos el gasto de administrador, el administrador me dice que no vale con mayoria simple porque se tocan coeficientes, yo entiendo que no, los coeficientes no se tocan, solo se cambia la forma de redistribuir un gasto, no hay constancia a lo largo de la vida de la comunidad que se aprobara o constara que el pago de los gastos de administrador se tuviera que hacer a partes iguales.
Entiendo por tanto que con mayoria simple en el caso de Cataluña sería suficiente, esa es mi duda.
Saludos
 
ManuelPB
ManuelPB
18/10/2026 11:34
Una cosa solo como pagáis el seguro de la comunidad, apartes iguales o por coeficiente.
Lo de cambiar los coeficiente no lo entiendo
 

Fin del hilo
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