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D
DUR
16/07/2007 00:09

garajes estrechos!!!

5.192 lecturas | 36 respuestas
Hola a todos!!

Algun@ ha probado a meter el coche en el garaje, por que a mí el mio no me entra!!! Alucina!!
 
M
MAKIMANO
25/02/2008 17:49
Buenas tardes vecinos, dejo colgado en el área de descargas la respuesta que desde el ayuntamiento han dado a la queja de las puertas de los garages, lo dejo fundamentalmente para los vecinos que a fecha de hoy todavía no vivimos allí y que nos enteramos de casualidad de la recogida de firmas y de la respuesta del ayuntamiento al tema de los garages. Este tipo de foros debe ser para poner temas relativos a las viviendas en común o no, según sea el caso, y también para que sirva de altavoz para enterarnos de las cosas los que de momento no vivimos de continuo allí. Creo que hay asuntos que realmente son importantes para todos y que cuanta más presión hagamos, más conseguiremos todos. No se si os habéis dado cuenta pero el proyecto que obra en manos del ayuntamiento y por el que concedieron la licencia habla de un ancho de puerta de 2.20 m. según el gráfico adjunto, y hablan de un máximo de 2.50 m. os vuelvo a poner un trozo del texto legal:
"Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)
1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura."

El ancho real que tenemos es de 1.98 m medida harto complicada para meter un coche de tipo medio, imposible para grandes, amén del riesgo de abrirle la cabeza a la primera persona que pase por la calle y coincida con su apertura desde dentro.
Aprovechemos para hacer fuerza ENTRE TODOS ahora que el ayuntamiento nos da la razón.
Un saludo

 
T
tio feliz_
18/12/2007 15:23
tio Feliz_ dijo:

tu sigue duro duro,


si si aqui estoy
 
T
tio feliz_
14/12/2007 17:07
tu sigue duro duro,
 
P
pipi10
14/12/2007 10:04
Vamos a mandar unos besitos al Tio_Feliz amargado, pues creo que le encantan las patatas fritas.
Feliz Navidad Troll¡¡¡.

Me encantan los topillos como este, pues su desesperacion por intentar fastidiar es directamente proporcional a mi alegria por verles retozar en su miseria.

Feliz Navidad para todos menos para el Tio_Plasta que hay en todas las familias.

PD:Por favor, sigue deleitandonos con tus comentarios que me encantan.
 
L
Luigi_
13/12/2007 13:56
Debe ser humor sarcástico. Siento no tener una inteligencia al mismo nivel que la tuya.

Mis más sinceros saludos.
 
T
tio feliz_
13/12/2007 12:55
luigi_ dijo:

Hola pipi10.

Pues el tio feliz este podría encargarse de lo de las firmas, ¿no crees? Se le ve un tio entendido en el tema, no sé me da la sensación que debe ser un tio inteligente, ¿no te parece?

En, fin, es lo malo de vivir en vecindas, te tienes que cruzar con individuos de todo tipo.

Salu2



pues encargate tu y haz algo en vez de comer patatas fritas todo el rato.
 
L
Luigi_
04/12/2007 15:32
Hola pipi10.

Pues el tio feliz este podría encargarse de lo de las firmas, ¿no crees? Se le ve un tio entendido en el tema, no sé me da la sensación que debe ser un tio inteligente, ¿no te parece?

En, fin, es lo malo de vivir en vecindas, te tienes que cruzar con individuos de todo tipo.

Salu2
 
P
pipi10
30/11/2007 08:54
Esto esta atado y bien atado.

El que no se ha querido enterar es porque no quiere.es tan sencillo como preguntar a algun vecino.

Tenemos aqui a un troll de gestesa. es mejor dejarse de foros y seguir por la otra via.

adios

 
T
tio feliz_
28/11/2007 11:56
vaya no se encarga nadie, todo el mundo pasa de todo, muy bien vaya vecinos.
 
T
tio feliz_
23/11/2007 17:34
quien se encarga de las firmas que no me fio un pelo
 
M
MAKIMANO
21/11/2007 12:36
Luigi, para los que todavía no vivimos allí y vivimos un poco lejos, nos podrias remitir o dejar colgado el papel de firmas para rellenarlo y decirnos como hacéroslo llegar a ti o a Juan. Te lo agradecería.
 
L
Luigi_
21/11/2007 11:09
Buenos días.

El pasado sábado nos juntamos bastantes vecinos y firmamos todos un papel, indicando nuestro DNI y nombre.

La persona que se encargaría de llevar el escrito al ayuntamiento se llama Juan, no sé exactamente el número de su casa, pero vive en la calle de abajo, en María Moliner, en la parte de los números par y a la parte derecha de la calle peatonal que va a al "supuesto parque".

Un saludo.
 
F
Futurama
21/11/2007 09:22
Hola a todos:

Yo creo que al final esto será como todo... no llegaremos a nada. ¿Sabeis donde se puede ir a firmar?
Un saludo.
 
R
ripenses
20/11/2007 20:08

De acuerdo contar con mi firma

saludos
 
T
tio feliz_
19/11/2007 16:58
MAKIMANO dijo:

Hola vecinos, estuve hablando ayer con mi vecina que ha tenido que cambiar la puerta de garaje para poder meter su coche y me dijo, que otro vecino había ido hacer la consulta técnica sobre los garajes, al Arquitecto municipal de Loeches, y tras realizar la consulta le dijo que no cumplían las medidas reglamentarias. Me comentó que se va a pasar un papel de recogida de firmas, asi que habrá que estar al tanto, creo que merece la pena poder meter el coche en el garaje que han dejado a proposito para ello.


bien dicho contar con mi firma,
 
M
MAKIMANO
18/11/2007 19:47
Hola vecinos, estuve hablando ayer con mi vecina que ha tenido que cambiar la puerta de garaje para poder meter su coche y me dijo, que otro vecino había ido hacer la consulta técnica sobre los garajes, al Arquitecto municipal de Loeches, y tras realizar la consulta le dijo que no cumplían las medidas reglamentarias. Me comentó que se va a pasar un papel de recogida de firmas, asi que habrá que estar al tanto, creo que merece la pena poder meter el coche en el garaje que han dejado a proposito para ello.
 
T
tio feliz_
08/10/2007 17:22
vaya mierda, en esta urbanizacion no vive nadie, todo el mundo ha comprado para especular.
 
F
Futurama
05/10/2007 09:51
Hola: Pues con este tema pasa lo mismo que con todos... que como no hay unión pues nos lo comeremos con patatas... Yo sigo pensando que esas puertas no son muy legales, hay que tener en cuenta que teniendo la puerta en la misma acera cuando la abrimos podemos darle a alguien que pase por allí e incluso a algún vehículo que esté aparcado (con o sin razon).

Saludos.
 
T
tercam
05/10/2007 01:38
y, ¿al final que ha pasado con las dichosas puertas?
 
F
Futurama
08/08/2007 13:08
A mi me parece una idea buenísima ; yo misma haría los papeles, pero todavía no vivo allí ¿vosotros si?

Saludos.
 
L
Luigi_
07/08/2007 12:12
Buenos días.

He llamado a @sesora2, que es una compañía a la que puedes hacer consultas de carácter legal de forma gratuita. Como el tema nuestro requiere de un análisis e informe sí que cobraría por ello. Me han dicho que sería según indica el colegio de abogados de Madrid y oscila entorno a los 300€.

No sé qué pensáis. Lo que ocurre es que viendo como ha funcionado antes este foro, donde sólo colaborábamos 5 gatos creo que va a ser difícil. Quizás podríamos dejar papeles en los buzones (los poquitos que hay) y a ver si la gente se anima. Si el informe indica que si que hay ilegalidad en la construcción del garage GESTESA se iba a poner las pilas.

Un saludo.
 
M
MAKIMANO
03/08/2007 15:06
Insisto antes de reunirnos deberiamos asegurarnos de que es de la manera que parece ser, con algún conocido que sepa interpretar la ley, porque si te diriges a un bufete lo primero es la pasta por adelantado. Si se confirmara lo que parece, creo que nos deberíamos reunir todos los vecinos, ya que no hay vecinos que les afecte y otros que no, nos afecta a todos (los garajes son los mismos). Y una reclamación de este tipo se debe hacer en bloque que es como surte más efecto
 
F
Futurama
03/08/2007 12:10
¿Pero sabemos algo concreto? Me refiero a las medidas del garaje o la puerta... porque por ahora son rumores, yo no lo he medido todavía.

 
L
Luigi_
03/08/2007 10:02
Proponed un sitio y una fecha. Yo haré correr la voz, podríamos enviar un burofax firmado por todos los vecinos que queremos reclamar indicando que si no se modifican se emprederán acciones legales.

Un saludo.
 
F
Futurama
01/08/2007 10:14
Bueno, si es cierto que las medidas no son las que por ley están obligados a tener (me refiero a los garajes)y las puertas no son las que deberían ser, porque según la memoria de calidades deberían ser roper (creo) de persiana o similar ; y ésta no es similar. Deberíamos juntarnos (los interesados) y hablar del tema para estar todos a una frente a Gestesa, no?
 
M
MAKIMANO
31/07/2007 09:55
Esas medidas que tu evocas Luigi, son las que a mi me llamaron la atención, porque creo que son así y no se corresponde con lo que nos han entregado ; pero por eso pedía la opinión de algún vecino que tuviera criterio legal para interpretarlo, o algún conocido con conocimientos legales.
 
L
Luigi_
31/07/2007 09:26
Buenos días de nuevo.

He estado leyendo la documentación que habéis aportado y la conclusión a la que llego es la siguiente, corregidme si me equivoco.

Debe tener 225 cm de anchura, más 20 cm por tener una pared está alineada a una pared. En total: 245 cm

Además el hueco de acceso (la puerta) debe coincidir con el mínimo exigido, entiendo que debe tener también como mínimo 2,45 cm

Voy a medir mi aparcamiento, espero que lo cumpla porque si no va a ir un burofax para Gudalajara como la casa de grande.

Un saludo.
 
L
Luigi_
31/07/2007 09:04
Pues sería interesante que nos enterásemos de si la puerta es legal, porque si no es así estamos tardando tiempo en ir a Gestesa. A mi no me importa denunciarlos, de hecho no tengo que agradecerles nada, si no todo lo contrario.

Encima te tienes que aguantar que el tal José María Bonilla te trate como una mierda como si fuera el propietario de la casa que tú has pagado. Ese tio perjudica seriamente la imagen de Gestesa, no entiendo como pueden tener a un secuaz de ese tipo representando a la empresa. Lo único que sabe hacer es chillar, chulear, faltar al respeto, ...

Un saludo.
 
S
sonia y victor
31/07/2007 08:06
Hola a todos, lo que hay que tener es mucho cuidado cuando abras, si en ese momento pasa un niño por la puerta, le golpeas ya que abre hacia fuera, asi que es mejor asomarte antes.
un saludo
 
F
Futurama
30/07/2007 08:23
Hola a tod@s:

Yo lo que tengo oido, hay que seguir averiguando porque son solo rumores, es que la puerta del garaje no es legal porque abre hacia la calle, debería ser de persiana (o similar).

¿Alguien sabe algo?
Gracias.
 
M
MAKIMANO
19/07/2007 15:03
Hola hay algún vecino con conocimientos legales o de edificación, que interprete si el garaje que nos han entregado es acorde a la normativa vigente para la Comunidad de Madrid.Creo que mo yo, todos pensáis que son demasiado pequeños y que una de dos:
*o nos tocará aparcar en la calle,
*o nos tocará reformar el garaje: abrir el marco lo que nos permita fisicamente la obra(siempre y cuando las ordenanzas municipales lo permitan) y colocar una puerta más grande, con los gastos que ello supone.
Gastos, que si no cumple la entrada que nos han dejado, debería abonar alguien que no sea el hoy ya propietario.
Un saludo
 
A
ANAGARRIDO
16/07/2007 12:53
A los que han cerrado ya el garaje:
¿Habeis pedido permiso al Ayuntamiento?
Si se ha pedido, ¿hay que pagar algo al Ayuntamiento para cerrarlo? Cerrado el garaje ¿entra bien el coche?
Un saludo,
 
M
MAKIMANO
16/07/2007 10:51
He encontrado un archivo:
Normativa del Plan General
TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS
CAPÍTULO 7.5. Uso de garaje-aparcamiento

SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS APARCAMIENTOS PRIVADOS
Artículo 7.5.9. Soluciones de implantación (N-2)
Salvo determinación en contra de las condiciones particulares de los usos o de las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes, los aparcamientos privados podrán implantarse:
1. En espacios no edificados:
Podrá destinarse a aparcamiento de vehículos hasta el cuarenta por ciento (40%) de su superficie.
No se admitirán, en este caso, más obras que las de pavimentación, debiendo respetarse, en el mayor grado que sea posible, el arbolado existente.
En los espacios libres de las parcelas no se permiten aparcamientos sobre rasante que impliquen apilamiento de vehículos.
2. En espacios edificados:
a) En edificios exclusivos, sobre o bajo rasante.
b) En plantas baja o inferiores a la baja de los edificios.
c) En plantas de piso de las Edificaciones destinadas a usos exclusivos no residenciales.
d) En las azoteas de los edificios, de usos exclusivos no residenciales.
En los puntos c) y d) el aparcamiento se dispondrá de forma tal que los vehículos no sean visibles desde cualquier punto de la vía o espacios públicos a los que de frente la parcela.
3. Podrán autorizarse aparcamientos en régimen mancomunado.
4. Con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece el art. 136 de la Ley del Suelo, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamientos en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.
Artículo 7.5.10. Plaza de aparcamiento (N-2)
1. Se define plaza de aparcamiento el espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos de dos ruedas: Doscientos cincuenta (250) centímetros de longitud por ciento cincuenta (150) centímetros de anchura.
b) Para vehículos automóviles pequeños y medios: Cuatrocientos (400) centímetros y cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de longitud, respectivamente, por doscientos veinticinco (225) centímetros de anchura.
c) Para vehículos automóviles grandes: Cinco (5) metros de longitud por doscientos cuarenta (240) centímetros de anchura.
d) Para vehículos de personas discapacitadas o con movilidad reducida: Las dimensiones y disposición de plazas de aparcamiento destinadas a personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulan por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) Para vehículos industriales ligeros: Quinientos setenta (570) centímetros de longitud por doscientos cincuenta (250) centímetros de anchura.
f) Para vehículos industriales pesados y autobuses: Nueve (9) metros de longitud por tres (3) metros de anchura.
2. Las anchuras citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza.
Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo continuo fijo similar dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.

3. La delimitación de cada plaza se efectuará mediante marcas en el pavimento, no pudiendo independizarse del resto del aparcamiento mediante ningún tipo de cerramiento.
4. En el caso de actuaciones conjuntas destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares en régimen especial, cabrá independizar las plazas del aparcamiento conjunto en las siguientes condiciones:
a) En el Estudio de Detalle exigido para dicho régimen se preverá la resolución del garaje-aparcamiento conjunto.
b) La totalidad de las plazas del aparcamiento estarán vinculadas a las viviendas.
c) Desde las plazas de aparcamiento vinculadas a cada vivienda, se accederá directamente a la misma sin utilización de espacios comunes, con interposición de vestíbulo de independencia.
d) La iluminación, ventilación, condiciones ambientales y de seguridad de las plazas vinculadas se resolverá con independencia del resto del aparcamiento y los elementos compartimentadores de las plazas tendrán la resistencia al fuego obligada por la normativa aplicable.
e) En ningún caso estos espacios perderán la condición de garaje-aparcamiento. 5.Los aparcamientos dispondrán: a) Para vehículos automóviles grandes, un mínimo del quince por ciento (15%) de sus plazas, admitiéndose para vehículos automóviles pequeños hasta un diez por ciento (10%) del número total de plazas.
b) La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regula por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la CAM y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7.5.11. Accesos de vehículos a garajes-aparcamientos (N-2)
1. Los accesos de vehículos a los garajes-aparcamientos podrán resolverse mediante:
a) Vial de sentido único de tres (3) metros de anchura mínima si es de directriz recta y de trescientos cincuenta (350) centímetros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o como salida de vehículos del garaje.
b) Vial de sentido alternativo de las mismas características dimensionales que el de sentido único, utilizándose como entrada o salida indistintamente.
c) Vial con dos sentidos diferenciados uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos.Su anchura mínima total si son de directriz recta será de seis (6) metros, tres (3) metros por sentido, y si son de directriz curva de siete (7) metros, trescientos cincuenta (350) centímetros por sentido.
Estas soluciones serán aplicables a las rampas de acceso y comunicación entre plantas.

2. Los garajes-aparcamientos dispondrán como mínimo:
a) Cuando su superficie útil sea inferior a dos mil (2000) metros cuadrados, de un acceso formado por un vial de sentido alternativo.
- Los tramos de rampa integrados en el mismo serán de directriz recta.No obstante, cuando por la configuración de la parcela la aplicación de esta condición impida resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio en plantas bajo rasante se admitirá al efecto que los tramos de rampa integrados en el acceso sean de directriz curva.
- Cuando la longitud total del acceso sea superior a veinticinco (25) metros o los tramos de rampa superen los quince (15) metros, se dispondrá de semáforos en los extremos de aquél.
b) En los garajes de superficie útil inferior a seiscientos (600) metros cuadrados se podrá utilizar como acceso el portal del inmueble cuando el garaje sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio.Los accesos de estos garajes de menos de seiscientos (600) metros cuadrados podrán servir también para dar entrada a locales con usos distintos, siempre que las puertas que den al mismo sean de la resistencia al fuego obligada por normativa aplicable y el ancho del acceso sea superior a cuatro (4) metros ; en los de menos de doscientos (200) metros cuadrados, habrá de ser superior este acceso a tres (3) metros, debiendo establecerse una diferencia de nivel o separación física entre la zona de vehículos y la peatonal, con una anchura mínima para ésta de sesenta (60) centímetros.
c) Los garajes-aparcamientos de superficie útil comprendida entre dos mil (2000) y seis mil (6000) metros cuadrados de superficie útil, dispondrán de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o dos accesos formados por un vial de sentido único independientes, uno para entrada de vehículos y otro para salida.
d) Los garajes-aparcamiento de superficie útil superior a seis mil (6000) metros cuadrados, dispondrán de dos accesos constituidos, cada uno de ellos, por un vial con dos sentidos diferenciados.Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los ejes de ambos sea superior a cuarenta (40) metros.Cada uno de los accesos podrá ser sustituido por dos accesos de un vial de sentido único.

3. El Ayuntamiento podrá, previo informe de los servicios técnicos competentes, denegar la licencia municipal correspondiente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La salida de vehículos se sitúe en un emplazamiento de baja visibilidad o en vías de Intensidad Media Diaria (I.M.D.) superior a ochenta mil (80.000) vehículos.
b) La salida o el acceso se sitúe en lugares que incidan negativamente en el tráfico o para llegar al mismo sea necesario atravesar aceras públicas considerables como áreas estanciales.
c) En las situaciones señaladas en el art. 7.14.10.
4. Las dimensiones mínimas libres de los huecos de acceso de vehículos al interior de los garajes-aparcamientos cumplirán las siguientes condiciones:
a) Su anchura mínima será coincidente con los accesos a los que sirve. En edificios catalogados la anchura mínima podrá reducirse previa justificación.
b) Su altura mínima en todos sus puntos será la misma que el mayor de los gálibos a los que sirve.En edificios catalogados la altura mínima podrá reducirse previa justificación.
c) En todas las salidas de los garajes al exterior se situará, dentro de la parcela, un espacio de cuatro (4) metros de fondo mínimo cuyo pavimento tenga una pendiente máxima del cinco por ciento (5%) y se ajuste a la rasante de la acera sin alterar su trazado.En vivienda unifamiliar podrá incrementarse la pendiente de este espacio hasta un nueve por ciento (9%).
d) La puerta del garaje-aparcamiento no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial.
e) Si la puerta es de accionamiento automático dispondrá de un sistema de seguridad que provoque su parada en caso de existir algún obstáculo.
f) Los accesos se situarán, salvo imposibilidad manifiesta, de tal forma que no se destruya el arbolado existente.

5. Las rampas tendrán una pendiente máxima del dieciocho por ciento (18%) en los tramos de directriz recta y del dieciséis por ciento (16%) en los de directriz curva, medida esta última pendiente en el eje de la rampa, si está formada por un vial de sentido único o alternativo, o en el eje del sentido interior, si está formada por vial con dos sentidos diferenciados. Los acuerdos de las rampas con los pavimentos de las plantas se efectuarán adoptando una de las soluciones siguientes:
a) Mediante una superficie curva de radio de curvatura no inferior a doce (12) metros.
b) Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del nueve por ciento (9%) en, al menos, los dos (2) metros anteriores a la línea de acuerdo. c) Estas condiciones de acuerdo no serán de aplicación en el caso de acceso a garaje-aparcamiento de una vivienda unifamiliar.
6. La anchura de las rampas se determinará en función de los viales que las forman, según los criterios expresados en este artículo y en función de las superficies de aparcamiento a las que sirvan. En los tramos curvos, el radio de curvatura medido en el eje del sentido interior no será inferior a seis (6) metros.

7. Se admitirá la utilización de aparatos elevadores montacoches. Cuando el acceso de vehículos se efectúe exclusivamente por este sistema, se instalará un elevador por cada veinte (20) plazas o fracción superior a diez (10) y se dispondrá un espacio de espera diseñado de forma que dicha espera no afecte a la circulación en la vía pública, lo que deberá justificarse razonadamente en el proyecto que se presente para la solicitud de la oportuna licencia municipal.
8. Las rampas y accesos a Garajes-Aparcamientos o de intercomunicación entre distintas plantas que discurran a través de patios o espacios libres, deberán ir dotados, en su caso, de los elementos ligeros de insonorización adecuada para el cumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Su altura máxima será inferior o igual a doscientos cincuenta (250) centímetros.
Artículo 7.5.12. Accesos de peatones a los aparcamientos (N-2)
1. El número de accesos y salidas de peatones de los garajes-aparcamientos y las condiciones a las que deben ajustarse serán las establecidas por la Ordenanza de Prevención de Incendios.
2. Con independencia de su consideración a efectos de evacuación en caso de siniestro, podrá disponerse contiguo a accesos o salidas de vehículos siempre que el primero tenga una anchura libre mínima de sesenta (60) centímetros, esté diferenciado del segundo mediante pavimento a distinto nivel o elementos de separación física y disponga en su salida al exterior de puerta peatonal independiente.
3. El garaje-aparcamiento cumplirá, en su caso, la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 7.5.13. Condiciones de diseño de los espacios de circulación interior de los aparcamientos privados (N-2)
1. Los espacios interiores de circulación en los garajes-aparcamientos se dimensionarán de forma que permitan el fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.
2. A efectos de diseño, se recomiendan los valores de anchura mínima de vial resultantes de la tabla que figura a continuación, en función del ángulo de aparcamiento, definido como el ángulo que forman los ejes de la plaza de aparcamiento y del vial que da acceso a la misma.
a A
0 < = a < = 30 3
30 < a < = 70 3,50
70 < a < = 80 4
80 < a < = 90 4,75

a: ángulo de aparcamiento en grados sexagesimales.
A: anchura del vial en metros.
3. La anchura mínima libre de los viales proyectados para circulación en sentido único será de tres (3) metros.
4. La anchura mínima libre de los viales proyectados para circulación en dos sentidos diferenciados será de cuatrocientos setenta y cinco (475) centímetros.
5. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los de dos sentidos diferenciados de circulación hasta un mínimo de tres (3) metros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.
6. En garajes de planta muy irregular, de funcionalidad reducida por la existencia de pilares, patios, núcleos de comunicación vertical, o en los que existan condiciones de carácter restrictivo derivadas de la catalogación del inmueble, el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de la anchura de los pasillos de circulación en aras a la obtención de la dotación de servicio de aparcamiento del edificio.
Artículo 7.5.14. Altura libre en garajes privados (N-2)
1. La altura libre de piso no será inferior a doscientos quince (215) centímetros.
2. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, instalaciones, tuberías o similares.
3. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será en ningún caso inferior a doscientos cinco (205) centímetros.
4. En garajes de viviendas unifamiliares, la altura mínima libre de piso será de dos (2) metros, admitiéndose la reducción puntual de esta altura en zonas que no afecten a la maniobrabilidad de las plazas y circulación de peatones.
Artículo 7.5.15. Ventilación (N-2)
1. A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos, todos los garajes dispondrán de ventilación adecuada, que podrá ser natural o forzada.
2. Se admitirá la ventilación natural como solución única de ventilación de una planta de un garaje, siempre que se trate de plantas sobre rasante en los términos regulados en las presentes normas. En este supuesto la aportación de aire exterior deberá situarse cerca del suelo.
3. La ventilación natural se efectuará mediante:
a) Huecos permanentemente abiertos que discurran hasta la cubierta del edificio con una sección mínima total de un (1) metro cuadrado por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie útil de garaje, situándose un hueco, al menos, en cada cuadrado de veinte (20) metros de lado en que idealmente pueda dividirse el local.
b) En garajes de superficie inferior a dos mil (2000) metros cuadrados y en aquellos que se sitúen en edificio exclusivo, sin límite de superficie, la ventilación podrá efectuarse mediante huecos de fachada permanentemente abiertos al exterior cuya superficie será la indicada en el apartado anterior, debiendo tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
- Los huecos distarán tres (3) metros, como mínimo, de otros huecos de fachada.
- Los huecos podrán practicarse a patios si la superficie de éstos es superior a veinticinco (25) metros cuadrados.En este supuesto no cabrá el cubrimiento del patio.
En todos los casos deberán proyectarse huecos opuestos para la entrada de aire, debiendo justificarse que el diseño propuesto en cada caso proporciona un barrido adecuado de todo el local.
4. En el caso de que se instale ventilación forzada, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El sistema garantizará un caudal de extracción de siete (7) renovaciones por hora.
b) Cada una de las plantas estará servida por, al menos, dos equipos de ventilación independientes.
c) La instalación de ventilación estará directamente conectada con un sistema de detección de monóxido de carbono que cumplirá las condiciones que determine la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
d) La totalidad de la instalación se diseñará bajo el criterio de que en ningún punto del local de garaje se alcance una concentración de monóxido de carbono de 50 ppm.A tal efecto, ningún punto del local quedará a una distancia superior a doce (12) metros de una rejilla de aspiración ; no obstante podrán admitirse otras soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de esta condición.
e) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en las proximidades de un acceso peatonal y, preferiblemente, en el exterior del recinto del garaje. f) La evacuación de gases al exterior se efectuará mediante chimenea exclusiva para este uso que cumpla las condiciones que determine la Ordenanza municipal correspondiente.
g) Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público cumplirá las condiciones siguientes:
- El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,50 metros sobre la cota de la zona pisable.
- La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.
- El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el exterior de la zona de protección no superan los valores señalados por la normativa aplicable.
5. La ventilación regulada en el presente artículo se establece sin perjuicio de la necesaria evacuación natural de humos en caso de incendio exigida por la normativa específica.
Artículo 7.5.16. Saneamiento (N-2)
1. A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos de los garajes podrán tener una pendiente de hasta un cinco por ciento (5%), como máximo y un uno por ciento (1%) como mínimo en algún sentido.
2. Todos los garajes dispondrán de un sistema de evacuación de aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado.
Artículo 7.5.17. Iluminación en garajes privados (N-2)
Los locales destinados al aparcamiento de vehículos dispondrán de un sistema de alumbrado artificial que proporcione un nivel de iluminación mínimo de cincuenta (50) lux.
Artículo 7.5.18. Seguridad contra incendios (N-2)
Los garajes cumplirán la normativa supramunicipal y municipal vigente en materia de prevención de incendios.
Artículo 7.5.19. Condiciones especiales (N-2)
1. Los aparcamientos de capacidad superior a seis mil (6000) metros cuadrados serán sometidos, previamente a la concesión de licencia, a informe de los servicios municipales competentes, y aquellos que superen los doce mil (12000) metros cuadrados deberán someterse al Plan Especial correspondiente regulado en el Título 5.En ambos supuestos, el Ayuntamiento, a la vista de informe justificativo de los servicios municipales competentes, podrá imponer condiciones específicas o incluso limitar el número total de plazas del garaje-aparcamiento.
2. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regularán por las condiciones de los aparcamientos públicos.

 
M
MAKIMANO
16/07/2007 09:30
Si no recuerdo mal la medida interna del marco con la puerta abierta, eran 1.98 m, gráficamente un utilitario de tipo medio entra con mucho cuidado de que no rocen los espejos por los dos lados, quiere decir que una berlina normal grande o entra con mucho cuidado y los espejos replegados o no entra.
Hay alguna legislación que regule unas medidas mínimas que permitan ser utilixzables los garages? por que si las hay sería recomendable exigir que se adecúen
 
ST77XX
ST77XX
16/07/2007 09:01
de que medidas de ancho estamos hablando?

cuanto mide la puerta (por su parte interna) ?

y el garaje ?

un saludo
 
C
cabreado
16/07/2007 07:40
efectivamente es para flipar a mi el mio tampoco, es increible, para darle un premio a Gestesa, habra que hacer obra y gastarse la pasta y por supuesto otra puerta nueva
 

Fin del hilo
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