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J
jotabe
25/06/2007 23:59

Se acaba el plazo

¿Cuándo termina el plazo para la entrega de nuestras viviendas?

1.723 lecturas | 15 respuestas
Señoras y señores, como bien sabrán dentro de 6 días se termina el plazo para que nos entreguen nuestras queridas viviendas. Empiecen a guardar facturas de todo porque nos vamos a echar unas risas con las reclamaciones a DIURSA de alquileres, guardamuebles, transportes y demás. Nosotros ya tenemos una carpeta esperando.

Un saludo a todos.
 
R
rarra
16/10/2007 20:37
estebanmarta,

Donde lo habeis enviado a Madrid o Valladolid y a la atención de quién?
Podrías enviarnos los modelos...
Lo tenemos ya escrito pero me parece bueno incluir lo que pones
 
E
estebanmarta
16/10/2007 12:55
Hola, nosotros también hemos enviado dos burofax reclamando la entrega con las condiciones acordadas y reservándonos el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas por los daños y perjuicios ocasionados, indicándoles, que de conformidad con la estipulación Décimo tercera estipulación DECIMOTERCERA del contrato de compraventa firmado todos los gastos derivados del incumplimiento, costas procesales y honorarios de abogado y procurador, si fuese perceptiva su intervención serán por cuenta y cargo de la parte que incumpliere el contrato .

Lo de enviar a ASPRIMA no se nos había ocurrido. ¿Alguien les ha enviado ya algo?

 
S
Sara Juan
09/07/2007 00:32
Hola vecinos
tambien vamos a mandar este burofax.
Gracias por el modelo.
 
R
rarra
03/07/2007 10:22
Nosotros vamos a enviar lo mismo
gracias por el modelo
 
E
Elisa y Alberto
03/07/2007 08:54
Este es el modelo que vamos a mandar nosotros por si os sirve a alguno
D. __y Dª __, con nº NIF: __ y ___, respectivamente, y con domicilio en Madrid, calle ____
EXPONEN:
Que firmaron contrato privado de compraventa con DISEÑOS URBANOS S.A.U. el dia ___, relativo a la vivienda __ del portal __del conjunto residencial “EDIFICIO BALTIMORE”.
Que en dicho contrato en su estipulacion 6ª dispone que “la entrega de llaves de las fincas adquiridas, salvo fuerza mayor o concurrencia de circunstancias no dependientes de la voluntad del vendedor, se producirá en el segundo trimestre de dos mil siete, con caracter simultaneo al otorgamiento de la escritura publica de compraventa”.
Que el plazo para la entrega ha sido rebasado sin que nos haya sido entregada la vivienda y sus anejos.
Que teniendo en cuenta que la parte vendedora es promotor inmobiliario asociado de ASPRIMA, obligado por tanto en sus actuaciones a ser coherente con el codigo etico de aquélla, entre otros, con transparencia, pleno cumplimiento de la legalidad vigente, respondiendo ante sus clientes en los terminos contractualmente establecidos respecto...calidades y plazos de entrega, y obligado tambien de velar por no incurrir en sus actuaciones de publicidad y comercialización en ningun engaño.

SOLICITAN:
Se realice cuanto antes la entrega de llaves de la referida vivienda con la menor demora de tiempo posible y con las calidades pactadas en el contrato.
En cualquier caso esta comunicacion de instar a la parte vendedora al cumplimiento de lo pactado en contrato no impedira la oportuna reclamación de los daños y perjuicios que por incumplimiento de aquel nos sean ocasionados, como procede legalmente, segun establece el articulo 3 de la Ley 57/1968.

Atentamente,

Fdo: __y ____
DIRIGIDO A DIURSA – DISEÑOS URBANOS S.A.U. –

En Madrid a __ de Julio de 2007
 
R
rarra
02/07/2007 13:57
Nosotros también lo vamos a hacer, pero tenemos que redactar el burofax, alguna idea que os veo muy puestos en el tema
 
E
Elisa y Alberto
02/07/2007 12:17
De momento podríamos recordar a DIURSA por telegrama con acuse de recibo o mediante burofax la fecha en la que se comprometió a entregar las viviendas. Nosotros pensamos hacerlo. Cuantos más lo hagamos más presión les meteremos.
El segundo paso podría ser comunicar a ASPRIMA
 
E
Elisa y Alberto
02/07/2007 11:58
Efectivamente jotabe, nos expresamos mal al decir que sólo caben dos opciones. Realmente esas dos opciones se entienden "sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente",por lo que se pueden exigir responsabilidades e indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento en el plazo de entrega de la vivienda. Saludos.
 
J
jotabe
02/07/2007 01:55
Estimados convecinos,

no somos abogados, pero en una rápida incursión por internet las conclusiones son que aparentemente no hay porque rescindir el contrato o dar un nuevo plazo por la cara a la promotora. Adjunto algunos enlaces según los cuales se puede exigir el cumplimiento del contrato (entiendo que eso supone la entrega inmediata o en el menor plazo posible) y las correspondientes indemnizaciones.

http://www.jccm.es/vivienda/tucasa/capitulo5.htm#03 (página de la Junta de Castilla-La Mancha)
http://revista.consumer.es/web/es/19990501/practico/consultorio/
http://sv.elmundo.es/sv/documentos/guias/comprador/7_retrasos_entrega.html#uno

Por otro lado, tras la consulta a un despacho de abogados la conclusión es similar. Se pueden pedir indemnizaciones sin necesidad de rescindir el contrato.

Por favor, corregidme si me equivoco.

Un saludo.
 
E
Elisa y Alberto
30/06/2007 00:40
Una vez terminado el plazo de entrega de las viviendas, parece ser que solo nos quedan las dos opciones legales que establece el art. 3º de la Ley 57/1968 , de 27 de julio, (reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas ): "Expirado el plazo de ...entrega de la vivienda sin que hubiese tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el interes legal del dinero, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente",por lo que sería aplicable la norma que señala que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios acusados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

 
J
jotabe
27/06/2007 00:37
rarra, no sé si se puede pasar la gasolina o no, pero yo desde luego la voy a pasar. Y te digo más, como autónomo, voy a pasar las horas que pierda en llevar a mi hija a la guardería en Julián Camarillo, facturándolas como horas de trabajo, pues es tiempo que pierdo de ganancias. Yo voy a pasar todo lo que pueda y más, que luego ya vendrá el tío Paco con las rebajas.
 
Jay Force
Jay Force
26/06/2007 23:26
Por favor, ¿podéis hacer una lista con TODO lo que podemos reclamar, pormenorizado por conceptos?
Muchas gracias a alguien si se toma la molestia
Un saludo al foro
 
M
mabel1972
26/06/2007 10:35
A ver si nos envían otra carta con las nuevas previsiones de fin de obra y de visitas.


Saludos
 
R
rarra
26/06/2007 10:29
A que te refieres con transportes???, si ahora estamos más lejos de Madrid se podría pasar la gasolina???
 
P
pepepotamo
26/06/2007 08:21
Y visto lo visto, lo mismo hay que tener dos carpetas para que quepa todo porque como poco nos vamos a ir hasta octubre.
 

Fin del hilo
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