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LibroEdificio
12/05/2008 08:30

Reclamación sobre el acta nº 3

¿Cuáles son las irregularidades en la redacción del acta de la Junta de Propietarios?

970 lecturas | 2 respuestas
Os pongo la carta que consituyo el primer punto que se trató en la reunión de ayer. Lo suyo es que se incluya copia con el acta, pero por si acaso aqui os la dejo:

Madrid, a 7 de mayo de 2008


Estimado señor Presidente:

Le remito la presente para solicitar, como vecina y propietaria de la vivienda sita en la C/ Ordicia, 26 ; 1º B, que en la próxima reunión de la Junta de Propietarios del día 11 de mayo se incluya un punto en el orden del día a fin de resolver en la misma la reclamación que adelante detallo, relativa a la gestión del Administrador en cuanto a la redacción de las actas, para lo cual me acojo a los artículos 14 apartado a), y 16 apartado 2) párrafo 2º.

El principal motivo de mi reclamación es la redacción del acta nº 3 en el punto 2º párrafo segundo, en el que se alude a mi persona otorgándome compromisos que no son ciertos y que entiendo que me perjudican y que pueden tener consecuencias legales perjudiciales para mi en el ámbito profesional.
Por esto, solicito que se aclaré que mi compromiso con la Comunidad de Vecinos se limitaba a acompañar a la Junta Rectora en la visita que aun estaba pendiente con la Promotora para revisar los defectos de las zonas comunes de la finca para apoyo de la Junta Rectora, así como prestar mi ayuda en la elaboración del acta que se levantaría, en caso de que la Promotora no se presentara a la visita concertada, con el fin de enviársela para darles conocimiento de los desperfectos encontrados ; sin que ninguna de estas actuaciones supongan un encargo profesional sino el apoyo de una vecina en las labores de la Junta Rectora. De modo que si la Comunidad necesitara, por cualquier motivo, de los servicios colegiados de un aparejador, mi ayuda no sería en ningún caso eximente de la contratación de los mismos a un técnico cualificado para cubrir la necesidad en cuestión.

No obstante, una vez revisada el acta observo irregularidades y errores, tanto de forma como de contenido, que afectan a toda la comunidad y aprovecho la presente para ponerlos de manifiesto, en beneficio de todos los vecinos:
 ; La hora de inicio no es correcta, ya que la reunión se inició a las 11:30 horas y no a las 11:00 como figura en el acta. Igualmente la dirección de la finca es C/Ordicia 22-28 y no C/Ordicia 22-24.
 ; En el primer punto se declara la aprobación del acta por no haber recibido impugnación y se hace mención a las indicaciones de “algún vecino” en cuanto a que “los cerramientos de terraza de los pisos bajos su aprobación deberá llevarse a efecto en Junta de Vecinos”. Entiendo que este punto no está redactado con claridad. En cualquier caso en esta reunión se le requirió por mi persona al Administrador que corrigiera el acta anterior en la que declaraba que en la reunión se había acordado que los cerramientos de los pisos bajos se aprobarían en la Junta Rectora, cuando en la reunión se acordó aprobarlos en la Junta de Propietarios. La reclamación consistió en corregir el acta reflejando lo que realmente se acordó en la reunión anterior, y no en hacer constar la opinión de “algún vecino” como parece dar a entender la reacción de este punto.
 ; En el Punto 2ª, párrafo tercero, se indica un acuerdo por unanimidad a la hora de iniciar acciones judiciales contra la promotora por impago de cuotas, así como contra el resto de vecinos con impagos. Para acordar este asunto no se realizó votación y pese a que quedó claro el realizar las acciones judiciales contra la Promotora, el tomarlas contra el resto de los vecinos no quedo claro ya que se propuso el verificar la intención de no pagar de estos vecinos y asegurarnos de que el impago no se debía a un error o malentendido (como ya había ocurrido y se detalla en el siguiente párrafo del acta) por lo que no se entiende que en el acta quede reflejado un acuerdo por unanimidad.
 ; En el punto 3º se indica que se aprobó por mayoría el recabar presupuestos para ampliar los servicios de limpieza, cerramiento de chapa galvanizada, puerta de acceso peatonal y sistema de videovigilancia. Pese a que se hablaron de estos temas, dado que hay múltiples opciones para cada uno de los elementos nombrados, no se llegó a ninguna conclusión requiriendo al administrador que hasta no tener claro los vecinos el estado de cuentas y el dinero disponible no podíamos valorar la aprobación de ningún presupuesto, por lo que no se entiende que se exprese en el acta que se ha realizado un acuerdo por mayoría.
 ; En este punto también se refleja la presentación de dos presupuestos, no obstante los mismos no se han puesto a disposición de los vecinos adjuntando copia con la convocatoria, o en el tablón de anuncios o por cualquier otro medio. En la reunión se nos hizo saber que existían pero no se nos explicaron los importes de los mismos, ni las empresas que ofertaban, ni los detalles del presupuesto. Entiendo que no se pueden considerar presentados a la Junta de Propietarios unos presupuestos de los que no se conoce ningún dato.


Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el peso legal de las actas, se solicita que:
Se dé lectura de la presente reclamación en la próxima reunión de la Junta de Propietarios, así como que se requiera al Administrador una nueva redacción del acta corrigiendo los defectos citados, así como todos aquellos que encuentren el resto de los vecinos.
Se incluya un primer punto del orden del día en todas las reuniones que sea “Lectura y aprobación del acta anterior” en la que los vecinos podamos reclamar la corrección de la misma sin tener que acudir a la vía judicial, y se vigile la redacción del Administrador de las actas corregidas para que esto se realice adecuadamente, y no se firmen hasta verificar su corrección.
Se requiera al Administrador mayor rigor y ajuste a la Ley de Propiedad Horizontal tanto en la redacción de las actas como en el orden y regulación de las reuniones. Para ello se solicita que en las actas se “exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan” de cara a que las actas sean subsanables de los errores o defectos conforme al artículo 19 apartado 3) párrafo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. A este respecto se solicita que se pida explicaciones al Administrador sobre porqué hasta ahora ni las reuniones ni las actas se han realizado conforme a la ley que las regula.
Se requiera que los presupuestos, o aquella documentación que debamos valorar o conocer los vecinos para tomar alguna decisión en la reunión, sea presentada con antelación suficiente para poder revisarla.



Atentamente,
Carmen Iglesias Contreras
 
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LibroEdificio
12/05/2008 08:49
Os adjunto los articulos de la Ley de Propiedad horizontal a los que hago referencia. Es que también los adjuntaba a la carta:

Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos .


Artículo 16
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre .


Artículo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación .
 
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LibroEdificio
12/05/2008 08:40
Algunos vecinos me han comentado que tomaron nota de los votos y los contaron y al final se anula el acta y se redacta una nueva por mayoría. Muchas gracias.
 

Fin del hilo
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