Buenas Noches,
Una puntualización con respecto a lo que dice "Duardito"... Quien te haya dicho que no puedes hacer nada hasta que se finalize y entregue la obra te ha informado MUY MAL. ¿Cómo vas a esperar a la entrega para luego reclamar? sabes que significa meterse en un pleito por este tema? dinero(mucho dinero), tiempo (mucho tiempo) y que no se logre NADA(absolutamente NADA), aparte de que la empresa en ese período de tiempo puede hasta quebrar o extinguirse y corre detrás de ellos para pedirles daños y perjuicios
Repito lo que dije días atrás NO SE PUEDE MODIFICAR LA FACHADA DEL EDIFICIO NI LA VIVIENDA QUE HABEIS FIRMADO EN EL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA salvo que la normativa lo exija, y de ser cierto que existe dicha normativa(del Ayuntamiento o de la Junta de Andalucía) tienen la obligación de daros el número y la fecha de tal decreto, norma o lo que sea que se haya publicado para poder buscarlo en el Boletín Oficial correspondiente (de la provincia, de la Comunidad Autónoma o del Estado).
Señores, si se hace una reclamación se hace ya y se hace bien. Si no hay base legal/jurídica para dicha modificación de la terraza (elemento de la fachada) NO pueden cerrarla.
En cualquier caso, si la cierran es porque el Proyecto presentado ante la Junta y Ayuntamiento (que no puede ser modificado sin las precepetivas licencias y autorizaciones de dichos organismos)así lo reflejaba o sólo fue admitido con dichos cambios estructurales.
Así que de esperar nada.
Saludos,