Buenas tardes, ante todo estos comentarios sobre la actuación de la administradora y su equipo debemos ver el articulo 20 de la ley de propiedad horizontal donde se establece las funciones del administrador, siendo las siguientes:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. EN ESTE PUNTO PARECE QUE NO LOS ESTABA LLEVANDO A CABO.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. ESTO PARECE QUE SE LO HA SALTADO LA SRA. ADMINISTRADORA.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
En otras comunidades, cuando hay una queja sobre ciertos aspectos de conviviencia, etc, el administrador se dirige de forma general recordando lo no debido a traves de cartas o de exposicion en los tablones de anuncios. Opinad.