A la hora de elegir el tipo de ayuda (A ó B) es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Si se elige la opción A hay que tener en cuenta que las subvenciones computan en la declaración de la renta, con las consecuencias que de ello se derivan.
Asimismo, la subvención se destina exclusivamente a reducir el importe del préstamo (no el plazo) por lo que automáticamente queda reducida la cuota mensual y, consiguientemente, también será menor la subsidiación que se haga sobre dicha cuota.
En el caso de la opción B, hay que tener en cuenta, al producirse un subsidiación mucho mayor, que la desgravación por la adquisición de vivienda es mucho menor.
En ambos casos, las ayudas sobre la cuota son revisables a los 5 años.
Así que al loro y a hacer números.
Saludos