Hola a todos de nuevo.
Os queria comentar algo sobre el tema de si nos instalaran o no paneles solares porque creo no haber visto nada sobre esto en la memoria de calidades y seria importante que nos informaramos.
Navegando un poco por internet e encontrado esto:
El Código Técnico de la Edificación (CTE), reglamento por el cual, entre otras muchas cosas, los edificios de nueva construcción tienen la obligación de incorporar instalaciones solares térmicas para satisfacer una parte de la demanda anual de agua caliente sanitaria, se publicó el martes, 28 de marzo de 2006, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En su disposición transitoria primera se dispone que aquellos edificios cuya licencia de obra se haya solicitado antes de la entrada en vigor del CTE (antes del 29 de marzo de 2006) están exentos de cumplirlo.
Además, en las siguientes disposiciones transitorias se establece una moratoria en la aplicación de las diferentes normas del CTE. En el caso de la energía solar, durante los siguientes seis meses a la entrada en vigor del CTE el promotor puede optar por aplicar o no el CTE. Éso sí, a partir del 28 de septiembre de 2006, todas aquellas obras que soliciten la licencia de obras tienen obligación de incorporar energía solar térmica.
Y por último, aquellas licencias que se tramiten el los plazos de moratorias, están obligadas a comenzar las obras en un plazo no superior a tres meses. De no ser así, les será de aplicación el CTE.
La licencia provisional de nuestra promocion esta fechada el 10/04/2007 por lo que yo entiendo que nuestra promocion deberia de incorporar energia solar termica.
La fecha de la licencia provisional la podeis mirar en el siguiente enlace ( nuestra promocion es la penultima, promotor: constructora parque pinto)
http://gestiona.madrid.org/wovi_califprom/j/run/ListaPromociones.icm?accion_paginacion=1&intervalo=10&cbTipoVivienda=Todos&cbMunicipio=113 Bueno espero vuestros comentarios y a ver si no nos la cuelan con este tema.
1 SALUDO.