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L
llleva
14/01/2009 23:19

Hipoteca cualificada e Hipoteca libre

¿Cuáles son las condiciones de desclasificación y venta de una VPPL si nos adherimos a la Hipoteca Cualificada y si la cooperativa ya ha edido el préstamo cualificado?

1.458 lecturas | 7 respuestas
Saludos al foro, mi nombre es Laura y he comprado (o lo estoy intentando) una de las viviendas de menos de 90 m2u.

Tengo dos dudas bastante importantes, y necesito pediros que nos echéis un cable, he acudido a la gestora y a la Comunidad y, francamente, no me han aclarado demasiado:

- Primera: en la Comunidad me han indicado que nuestra cooperativa se rige por el RD. 801/2005 y la Orden de la CAM 1148/2006. Entiendo que si nos adherimos a la Hipoteca Cualificada el plazo de desclasificación de la VPPL es de 30 años y 10 años para venderla, pero según el 1148/2006, en su artículo 13 Siempre que respecto de su promoción se haya formalizado el préstamo convenido previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las determinaciones de dicho Real Decreto serán de aplicación a las viviendas gravadas con dicho préstamo, aun cuando, posteriormente, el préstamo se cancele y con independencia de que los adquirentes o arrendatarios de dichas viviendas soliciten o no las ayudas financieras previstas en el mencionado Real Decreto para su adquisición o arrendamiento. Esto parece querer decir que si la Cooperativa ya ha edido el préstamo cualificado, aunque luego como adquirente no te subrogues al préstamos se te van a aplicar sus mismas condiciones: 30 años para desclasificar y 10 años para vender.

- Segunda: ¿si continuamos con el préstamo cualificado (parecer ser que es a amortizar en 25 años) podemos p.ej. realizar amortizaciones parciales, tenerlo pagado completamente en 5 años y cancelarlo? ¿estas condiciones serían las mismas si la Hipoteca es libre? ¿viene esto reflejado en alguna reglamentación?

Muchas gracias.

Un afectuoso saludo.
 
A
alba81
25/01/2009 22:25
Hola Inka y Lauri, bienvenid@s!! dejadnos una dirección de correo y os enviaremos las instrucciones.

Habéis comprado hace poquito por lo que veo, os han dicho cuántos pisos quedan por vender?

Un saludo.
 
I
Inka y Lauri
24/01/2009 16:53
Hola vecinos:

Es la primera vez que escribimos porque nos hemos incorporado a la cooperativa recientemente.

El préstamo cualificado o convenido es el mismo, ya que el año pasado se llamaba cualificado y para este año lo han cambiado a convenido.

El préstamo consiste en lo siguiente:

Es un préstamo que da el Gobierno central en el que te da el 80% de la tasación de la vivienda (que esta no puede superar los 90 metros cuadrados) y las principales ventajas son:

El índice de interés lo ponen el consejo de ministros (que se reúnen una vez al año y se supone que siempre va a ser inferior al euribor)

Se devuelve a 25 años (la vivienda queda protegida 30años) y no tiene comisión de apertura, ni de cancelación parcial ni total.

Ya que no tiene comisión ni parcial no total puedes a partir del 5 año amortizar esto quiere decir que si en vez de pagar una cuota mensual pagas dos lo puedes hacer perfectamente, como si quieres pagar el crédito de golpe.

Y los gastos de gestión son la mitad que el de uno libre. Me parece que son unos 4000€, mientras que en uno libre 8000€.

Creo que no se me queda nada en el tintero si tenéis alguna duda aquí tamos.

Me podríais decir cual es el otro foro?? como somos nuevos no tenemos ni idea.

Gracias

 
E
er_sergio_es
16/01/2009 10:56
Cita:
Pero se supone que el interés de la hipoteca cualificada (o préstamo convenido) será menor que el de una hipoteca libre, no?


Se supone pero no tiene por que ser así. Para las revisiones del plan 2005-2008 se usa en su formula el IRPH, ahora esta mas alto que el euribor y baja mas lentamente. Si hacen la revisión dentro de 2-3 meses el IRPH todavía estará alto y se puede quedar el interés entorno a un 5%.

En la siguiente revisión (el año que viene) si no da un subidon el euribor ni el IRPH, pues se quedaría el interés mas o menos como el euribor o algo por debajo.

Esto suponiendo que se aplique la formular del plan 2005-2008, que parece que es así pero hay que enterarse bien. Por que como apliquen la formula del plan 2009-2012 actual, esa esta a E + 0,65

Lo de la amortización en cuotas es como has dicho.
 
S
sahagun
16/01/2009 09:39
Pero se supone que el interés de la hipoteca cualificada (o préstamo convenido) será menor que el de una hipoteca libre, no?

er_sergio_es no entiendo lo de las amortizaciones, dices que se puede amortizar en cuota pero no en años. Es decir, que se puede reducir la cuota mensual pero no el número de años (que sería siempre 25). ¿Pero se puede reducir esta cuota a un valor simbólico por ejemplo 1 euro durante los últimos años?, es decir, que se pagarian 25 años pero una cuota muy pequeña al final.
 
A
alba81
15/01/2009 18:42
Lo de que la protección suba a 30 años no es por cogerse el préstamo convenido ahora (prestamo convenido = hipoteca cualificada, es lo mismo, solo que a lo segundo se le cambió el nombre por lo primero), es por que se nos ha pre-concedido a toda la promoción el préstamo a nivel global. Es decir si yo ahora quiero cogerme una hipoteca libre sigo teniendo el problema de que la protección es 30 años.
Salu2

 
E
er_sergio_es
15/01/2009 16:30
Lo nuestro es préstamo convenido no hipoteca cualificada, no tengo ni idea de las diferencias pero si preguntáis en algún sitio decir convenido.

El convenido no se puede amortizar en años solo en cuotas, es decir, vas a tener que pagar durante 25 años.

No se recomienda(pero puede hacerse) hacer ninguna amortización con bien dijo sahagun en los primeros 5 años, te podrían quitar ayudas si te las hubieran dado.

Se supone que la ventaja del préstamo convenido son los intereses y que no lleva ninguna comisión. Lo de los intereses no lo veo yo tan ventajoso.

Los inconvenientes, plazo a 25 años sin poder rebajarlo y la protección de sube a 30 años. Pero puede que la protección ya la tengamos a 30 años, a ver si nos aclaran eso.

Llleva@ existe otro foro exclusivo de vecinos, si todavia no sabes de su existencia pon tu correo y te informaremos
 
S
sahagun
15/01/2009 15:16
Hola Llleva.

según creo podemos realizar amortizaciones parciales pero no antes de 5 años, es decir, en los 5 primeros años no se pueden realizar amortizaciones.
Transcurridos estos 5 años se pueden realizar amortizaciones pero en el teléfono de la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid (012) no han sido capaces de responderme de si por ejemplo a los 10 años ya podríamos tenerlo todo pagado y por tanto la hipoteca cancelada.

En el caso de que la hipoteca sea libre creo que el tema de amortizaciones y demás ya depende de las condiciones que tú trates con la entidad que te conceda el préstamo y nada más.

Yo creo que el tema del hilo debería ser "Hipoteca cualificada o hipoteca libre", porque sinceramente no veo muy claro que ventajas podemos sacar al contratar una hipoteca cualificada.
¿Puede explicármelo alguien?

Gracias.
 

Fin del hilo
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