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D
dvl
01/11/2006 18:58

información importante

¿Qué derechos tenemos como compradores de vivienda en Madrid?

856 lecturas | 2 respuestas


Hola a todos:

Os comento la información recogida en la oficina del área delegada de la vivienda de la Comunidad de Madrid (está en el centro en c/ Cruz 18 , muy cerca del metro de Sol):
1º En cuanto a la cancelación de hipoteca con el banco Gallego (para aquellos que no se subrogan), según el contrato, la parte vendedora se encargará de la cancelación económica y el levantamiento registral. Pero nosotros nos tendremos que encargar de la plusvalía.

2º En cuanto a las fechas de entrega de las viviendas, el contrato de compraventa que tenemos dice (pag.7): “Los inmuebles estarán terminados dentro del segundo trimestre (abril-junio del 2006, disponiendo la PARTE VENDEDORA de un plazo adicional sin penalización de 3 meses (julio-septiembre), si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad la obra no pudiera ser acabada dentro del plazo inicialmente previsto.”
Por lo que legalmente estamos en todo nuestro derecho a inicialmente reclamar a la promotora los daños y perjuicios que el incumplimiento de fechas nos pueda ocasionar. Para ello es importante que mandemos un burofax con acuse de recibo y certificado (cuantos más vecinos mejor) exponiendo la reclamación. En el caso de que no se hicieran cargo, esto debería constar en acta ante notario cuando se firmaran las escrituras y a partir de ahí tendríamos los vecinos que formalizar la denuncia…
También es importante que en La Junta Municipal de Carabanchel nos informen de cuando han solicitado la cancelación de obra y la cédula de habitabilidad (no sé si alguien lo sabe… Verum comenta que la cancelación de obra está desde finales de septiembre).

3º En cuanto a Los desperfectos en las casas: según la Ley de Ordenación de la Edificación, establece como responsabilidad de los intervinientes en la construcción de las viviendas: hacerse cargo de todos los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de las obras durante 1 año.
Por tanto, no nos queda más remedio que confiar en que se harán cargo en ese plazo de todos los defectos que encontremos en nuestras viviendas.

4º En cuanto a los materiales utilizados en las viviendas y en la obra en general, si no estamos de acuerdo con ello, me han comentado que lo que tenemos que hacer es que cuando tengamos nuestras casas, debemos revisar bien los contratos de compraventa (en estas oficinas tienen abogados que nos pueden asesorar) y reclamar aquello que consideremos que no se ha cumplido.

Me gustaría saber qué opináis sobre todo esto,
un saludo.
 
G
GALVAN
10/11/2006 13:27
Buenos días a todos,

Te voy a dar mi opinión sobre cada uno de los puntos que has expuesto:

1º La plusvalía es un impuesto que debe abonar la parte vendedora. Únicamente, si las partes lo acuerdan, lo debe abonar la parte compradora ¿a vosotros os han preguntado vuestra opinión? Creo que no, lo que han hecho ha sido incluir de forma rastrera en el contrato una claúsula en la que dice que tenemos que pagarlo nosotros, pero no habla de acuerdo ni nada similar. Esto, para empezar, transgrede el principio de buena fé contractual, que puedes hacer efectivo delante de un juez. Por otro lado, es importante tener en cuenta que las cláusulas que impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación, que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor, son cláusulas abusivas o nulas y pueden ser recurridas legalmente.

2º En cuanto a la fecha de entrega, no se especifica en el contrato. Legalmente es obligatorio que un contrato de compraventa de vivienda especifique la fecha de entrega. Lo único que especifica es la fecha de fin de obra. Creo que podemos exigir daños y perjuicios desde el pasado día 30 de Septiembre. En nuestro caso personal, a estas alturas, ya nos estamos planteando alquilar un piso porque esta situación es insostenible para nosotros y para nuestros familiares. Si finalmente es necesario, trataremos de que la promotora nos pague los gastos ocasionados por las buenas y sino acudiremos a la vía judicial.

3º En cuanto a los desperfectos, mi consejo es que cuando nos entreguen las viviendas, contratemos un perito que compruebe que la promoción cumple todos los requisitos legales tales como ventilación de garajes, normativa antiincendios, instalaciones del gas...etc. Esto, si lo hacemos de forma colectiva no es muy caro y podemos tener una opinión profesional sobre la obra. Con el informe pericial, podemos demandar todas aquellos desperfectos que inclumplan la normativa o se ajusten a las calidades que tenemos firmadas.

Un saludo a todos,
 
A
APT NRG
09/11/2006 12:59
Hola DVL, y gracias por la información facilitada, la cual a demás de ser totalmente correcta, es muy completa. Nosotros también consultamos estos puntos y nos dieron las mismas indicaciones.

Por desgracia, los caminos que expones son los únicos posibles.

Saludos
 

Fin del hilo
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