Buenos días a todos,
Te voy a dar mi opinión sobre cada uno de los puntos que has expuesto:
1º La plusvalía es un impuesto que debe abonar la parte vendedora. Únicamente, si las partes lo acuerdan, lo debe abonar la parte compradora ¿a vosotros os han preguntado vuestra opinión? Creo que no, lo que han hecho ha sido incluir de forma rastrera en el contrato una claúsula en la que dice que tenemos que pagarlo nosotros, pero no habla de acuerdo ni nada similar. Esto, para empezar, transgrede el principio de buena fé contractual, que puedes hacer efectivo delante de un juez. Por otro lado, es importante tener en cuenta que las cláusulas que impongan en la primera venta de viviendas la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación, que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor, son cláusulas abusivas o nulas y pueden ser recurridas legalmente.
2º En cuanto a la fecha de entrega, no se especifica en el contrato. Legalmente es obligatorio que un contrato de compraventa de vivienda especifique la fecha de entrega. Lo único que especifica es la fecha de fin de obra. Creo que podemos exigir daños y perjuicios desde el pasado día 30 de Septiembre. En nuestro caso personal, a estas alturas, ya nos estamos planteando alquilar un piso porque esta situación es insostenible para nosotros y para nuestros familiares. Si finalmente es necesario, trataremos de que la promotora nos pague los gastos ocasionados por las buenas y sino acudiremos a la vía judicial.
3º En cuanto a los desperfectos, mi consejo es que cuando nos entreguen las viviendas, contratemos un perito que compruebe que la promoción cumple todos los requisitos legales tales como ventilación de garajes, normativa antiincendios, instalaciones del gas...etc. Esto, si lo hacemos de forma colectiva no es muy caro y podemos tener una opinión profesional sobre la obra. Con el informe pericial, podemos demandar todas aquellos desperfectos que inclumplan la normativa o se ajusten a las calidades que tenemos firmadas.
Un saludo a todos,