Hola Conrad:
Tienes razón.Yo también he estado investigando,y efectivamente,nuestra vivienda es de Protección Autonómica,y no de Protección Oficial,que es a las que se le aplica el tipo superreducido del 4%. No obstante,esto es discutible,puesto que la Ley dice que se aplicará el tipo del 4 % a las viviendas de Protección Oficial o Promoción Pública.
Aún así.si te fijas en el contrato que tenemos firmado ante la Consejería de Vivienda,con la firma de un representante de esta Consejería y otro de OGENSA además de la nuestra, vienen desglosados el precio y la forma de pago y entre ellos el I.V.A.,determinando el tipo del 7 % y la cantidad.Cierto es que el I.V.A. se devenga en el momento de la compra,o sea cuando escrituremos,pero no lo es menos que nosotros ya hemos firmado un Contrato de Compraventa de Viviendas Protegidas(como pone el encabezamiento).En mi opinión este contrato es válido y por lo tanto,no aplicar el 7% sería un incumplimiento del mismo,con lo que de ninguna manera nos pueden aplicar el 8 %,en lugar del 7%.
Saludos a todos