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S
shine
26/04/2007 12:19

Revision Contratos chalest pareados y adosados

¿Qué cláusulas importantes deben estar en un contrato de compraventa de vivienda?

1.191 lecturas | 9 respuestas
Hola buenos dias, he estado revisando el constrato que se ha colgado en la pagina, y espero no equivocarme pero existen algunas clausulas un tanto ambiguas, ahora os las comentare, pero me gustaria saber la opinión de la gente que ha firmado ya los contratos, para conocer si la documentación que se tiene que entregar por parte de la constructora se les ha entregado, o bien si han detectado alguna cosa extraña y comentado a la constructora que contestación ha dado.

En el momento de formalizar el contrato de compraventa se debe exigir y entregar por parte de la empresa vendedora:
• Plano general del emplazamiento de la vivienda, y de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
• Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
• Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
• Instrucción sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
• Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad ó expresión de no hallarse inscrito.
• Información sobre el vendedor: el nombre o razón social, domicilio y los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del vendedor. Si se trata de primera transmisión, es obligatorio indicar el nombre y domicilio del arquitecto, y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
• Información exhaustiva sobre el precio: precio total de la venta, incluyendo honorarios del Agente y los impuestos derivados de la transmisión (Impuestos sobre el Valor Añadido o Transmisiones Patrimoniales, según proceda) ; Forma de pago ; Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas ; Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, descuento de las cantidades entregadas a cuenta del importe total de la venta ; Si la vivienda no se encuentra totalmente terminada, se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las cantidades entregas a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio ; Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción (Licencia de edificación) y de la cedula urbanística ; y Fecha de entrega.
• Información relativa al contrato: el contrato debe de estar redactado con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato, no puede incluir cláusulas que incrementen el precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas.

DUDAS SOBRE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO:

1º.- ¿Constituir una comunidad cuesta dinero, y parece que los que la constituyen son los compradores, puesto que en el contrato no queda claro, pero si queda claro que LA PARTE VENDEDORA daran de alta un seguro contra incendios, para que... pues tampoco queda claro...

2º.- segun la ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas dice textualmente:

"Art. 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.
Pues bien, creo que en el momento del contrato no se esta haciendo entrega de dicho documento, te indican que dentro de un mes pases a recogerlo POR LA CASETA, pero verbalmente, por escrito que no queda reflejado nada, con lo cual no sabemos si nuestras cantidades estan avaladas o no, ademas el aval comun, tiene que estar a disposición de cualquier usuario que lo quiera ver.

Este Real Decreto tambien es muy interesante:

Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

3ª.- En relación a la prorroga de la entrega de la vivienda unifamiliar la anterior ley dice:

"Art. 3º Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la
vivienda.
En el contrado no consta el tiempo de prorroga...

4º.- Tampoco constan las zonas comunes que se van a compartir...

5º.- Aparece una opción de subrogación que si quieres puedes dejar en blanco...


Todo esto es meramente informativo y sacado de las leyes que se supone nos protegen, y que parece ser que los contratos que estan entregando algunas clausulas quedan un poco en las dudosas, ambiguas, no tiene clausulas abusivas, pero no reflejan lo que la ley exige para defensa del comprador.

Visto lo que esta ocurriendo con el edificio sabinar, creo que todos deberiamos cubrirnos un poco las espaldas y exigir nuestros derechos, y que los constratos sean redactados en condiciones de igualdad para ambas partes, con esto no quiero asustar a nadie que haya firmado, pues el contrato en trazas generales esta bien, pero como siempre mas en beneficio del que vende que del que compra, pero todos aquellos que han firmado y les falte documentación, estan en su pleno derecho de solicitar ahora toda la documentación que podía exigir en el momento de la firma, pero,siempre por escrito. Para los que no han firmado aun, si quieren, que vayan con el mismo, a una omic o al Servicio de Orientación Jurídica gratuito en la calle Capitán Haya, 66 de Madrid, que funciona de 9 a 13 horas de lunes a viernes, donde les revisan el contrato de forma gratuita.

Espero que esto o ayude, un saludo.
 
ST77XX
ST77XX
27/04/2007 19:21
estupendo shine , muchas gracias por tus gestiones

es bueno leer buenas noticias entre tanta tempestad
 
S
shine
27/04/2007 18:56
Hola a todos, bueno os voy a dar buenas noticias, hoy he hablado con el juridico de asprima y me ha confirmado que el residencial robledal y el residencial hayedo tienen el sello asprima y que los contratos que habeis firmado han sido revisados por ellos, no habiendo encontrado ninguna irregularidad y todo dentro de la legalidad.

Tambien indicaros que podemos quedarnos tranquilos con los contratos que estamos firmando, puesto que a parte de la confirmación del juridico de asprima, personalmente he hecho revisar por un abogado, que me ha indicado que todo esta dentro de la legalidad.
solo habria una pequeña laguna, el tema del aval por las cantidades entregadas a cuenta, que si no nos lo entregan en el momento de la firma, el que quiera puede mandar una carta antes de firmar para que se lo entregen en el acto de la firma o bien le den por escrito que se lo daran mas adelante.

Un saludo.
 
ST77XX
ST77XX
27/04/2007 08:16
hola shine, residencial Robledal también tiene el sello de ASPRIMA

doy por hecho que todos los contratos serán prácticamente iguales y que no creo que pongan condiciones distintas a unos y a otros por tanto lo lógico es suponer que todos pasarán por Asprima, ¿no?

(aunque eso de suponer da mucho miedo)

 
T
tanguero
26/04/2007 23:51
hay que morarlo con lupa
 
H
hayedo
26/04/2007 22:40
yo soy del residencial HAYEDO y mi contrato está revisado y tiene el sello de ASPRIMA

lo he comparado por encima con el que hay colgado en la web y aparentemente son iguales
 
S
shine
26/04/2007 18:42
He visitado la pagina de ASPRIMA y no consta la revisión de ningun contrato para ninguna promoción relativa al vergel del henares, me comentan que se les puede haber pasado colgarla, necesito saber de las personas que han firmado y tienen el sello impreso de asprima, si no les importa, indicarme a que promoción pertecen (ej: residencial el robledal, el hayedo, etc...), eso serviria para confirmar que el sello corresponde a la revisión del contrato en concreto.

Gracias
 
ST77XX
ST77XX
26/04/2007 14:43
hola shine, antes de nada decirte que excelente aportación al foro la tuya y que es muy interesante tu mensaje.

te doy mi opinión:

* En cuanto a la documentación que te deben entregar en la firma, lo que hacen es darte plano y memoria de calidades firmado y sellado (lo mas curioso es que te lo dan tan solo si lo pides, por lo menos hasta ahora).
En cuanto a planos de instalaciones y demás información que dices que es legal que nos la proporcionen me da la sensación que no te dan nada de eso.
Es cierto que todo eso lo tienes en la caseta, en el proyecto y puedes consultarlo pero no puedes sacarlo de ahí.
Si quieres conseguirlo hay que ir al ayto y solicitar que te hagan copia.

Por lo del aval, llevas razón, es verbal lo que nos dicen, aunque en el contrato creo recordar que se dice que hay un seguro o algo así de las cantidades (supongo que por ahí están un poco pillados pero tampoco estoy muy seguro)

Hay otras cosas que dices que son necesarias y que si se indican en el contrato (como puedes entender he borrado datos personales para no comprometer en absoluto a la persona que me lo dejó)

En general coincido bastante con lo que dices, el contrato no está mal del todo, pero es manifiestamente mejorable y muy ambiguo en los puntos que comentas.
También quiero que sepas que está sellado por ASPRIMA (pero lo borré también para no comprometer a terceros) por lo que algo de "escudo" se supone que hay, no?

* Y en cuanto a la serie de dudas que planteas sobre el mismo,... te diría que si vas así con todas ellas a la caseta y con las características de los dos comerciales que habitualmente nos atienden en la caseta te pueden ocurrir dos cosas:

- Que te toque Rodolfo y que algunas dudas tuyas queden resueltas (ya sea satisfactoria o insatisfactoriamente en función de lo que preguntes). En cualquier caso y dependiendo de la duración de la conversación, puede que salgas con otra reserva hecha y con la sensación de que has hecho el negocio de tu vida y sintiéndote feliz que es lo mas curioso de todo.

- Que te toque el "innombrable". Con su fantástica dialéctica, don de gentes, capacidad de convicción y sobre todo mezclado con un conocimiento exquisito del sector y de la promoción unido a la gran confianza que desprende. Aquí tienes el riesgo de padecer de alguna úlcera o alguna afección cardiaca mucho peor si le tomas en serio.
(al "innombrable" (por si lo lee), crítica constructiva de buen rollo, no lo tomes a mal)

Ahora en serio y sin bromas, muchas gracias shine de nuevo por tu intervención ya que puse el contrato en el foro precisamente para eso, para que la gente que en principio sabéis algo mas que yo podáis aportar vuestra opinión o vuestras opciones

un saludo
 
S
shine
26/04/2007 13:05
hola alexander.
Lo cierto es que todavia no me llego la carta, pertenezco a la 2ª fase, y el otro día hable con el ayuntamiento de villalbilla y me dijeron que la licencia de obra ya estaba aceptada desde el mes de diciembre, pero como existia un problema de abastecimiento del canal de isabel segunda con el agua, lo mas seguro que la tendrian retenedia hasta que canal diera el visto bueno, pero que creia que no tardarían mucho.
De todas maneras no me gusta el contrato mucho y no entiendo como se pueden negar a poner un numero de meses de prorroga cuando la ley asi lo marca...
 
Alexander
Alexander
26/04/2007 12:58
Hola Shine,

Gracias por tu información, yo también fui a la oficina del consumidor de donde yo vivo. Me explicaron que en el contrato pueden aparecer clausulas abusivas, y puede poner misa, pero a la hora de tener algún problema, tipo retrasos, o problema con las licencias, o cualquier otra que venga contemplada en la ley, siempre y cuando el problema no sea de tipo económico (que aparezca mas dinero del que te pidieron...), estaremos amparados por la ley y es perfectamente denunciable.

Yo he tenido un "problemilla" y es que resulta que la hipoteca que me ofrecieron en su momento no coincide con la que me ofrecen ahora. Pero lo cierto es que no me viene nada mal meter mas dinero en la hipoteca. Así que no insistí mucho en esto. Por supuesto no hay que decir todavía si queremos hipoteca o no, habrá tiempo para contrastar y decidirnos. Lo ponen para pillar.

Yo también les pregunté por la prorroga y les pedí que me lo especificaran mas poniendo un numero de meses y que pusieran una cantidad por día de retraso. Pero me han dicho que "NO".

Pero sí me entregarán una copia firmada y sellada tanto del plano como de la memoria de calidades.

Con respecto al Aval, me dijeron lo mismo que a tí. Que me lo entregarían aproximadamente al mes de la firma. ¿?????

En fin, parece que en realidad no sabemos nadie muy bien lo que vamos a firmar. Por cierto ¿cuando firmas tu?. Yo firmaré sobre el día 7 de Mayo.

Saludos.


 

Fin del hilo
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