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JoseManuelSalazar
JoseManuelSalazar
13/05/2020 14:44

Guía de ayuda para trámites de trabajadores, autónomos y pymes.

¿Cuáles son las ayudas y asesoramientos disponibles para autónomos y pymes en Madrid durante el estado de alarma?

752 lecturas | 0 respuestas

Estimados vecinos,

Por si os pudiera interesar.


Guía de ayuda para trámites de trabajadores, autónomos y pymes


Acuerdos entre empresas y trabajadores: 
- Para teletrabajar; distribución irregular de la jornada; vacaciones o reducción de jornada y/o salario. En caso de ser necesario inscribirse como demandante de empleo: 
https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo


Asesoramiento: 
- Ilustre Colegio de abogados de Madrid: 
https://web.icam.es/ o en el 900814815 del Servicio de Orientación Jurídica Laboral del ICAM
- Colegio de graduados sociales de Madrid: 
presidencia@graduadosocialmadrid.org
- Colegio de gestores administrativos de Madrid: 
consultascovid@gestoresmadrid.org


Ayudas: 
- Ayuda estatal por prestación extraordinaria por cese de actividad (PECA) si tu actividad es una de las obligadas a cerrar por el decreto de alarma o si justificas que tu actividad ha caído un 75% según las facturas emitidas/recibidas, las cuentas, etc. La prestación consiste en el 70% de la base de cotización, unos 660 euros, y, además, ese mes o si se va alargando el estado de alarma, esos dos meses, no tendrán que cotizar, pero hasta que no llegue la notificación expresa concediendo el PECA, se recomienda pagar las cotizaciones. 
- Ayuda de la Comunidad de Madrid a través del programa Impulsa, esta ayuda ya no se puede solicitar, pero se irán resolviendo las solicitudes recibidas concediendo hasta 3.200 euros en un solo pago, siempre que se mantenga la actividad 12 meses. Esta ayuda es relativamente compatible con el PECA, en el sentido que si te conceden el PECA y luego te conceden el plan Impulsa, esos 3.200 euros se reducirán en la cuantía que recibas de la ayuda estatal PECA, esto es, el máximo que vas a poder recibir por ambas ayudas no excederá de 3.200 euros.
- Ayuda de la Comunidad de Madrid a través del programa Continua, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 17 de abril y se puede solicitar en el plazo de un mes, también los autónomos societarios, los mutualistas, etc. La ayuda consiste en unos 534 euros en un solo pago para hacer frente a las cuotas de marzo y abril, siempre que se mantenga la actividad 3 meses y acredites que tu facturación en el mes de marzo de 2020 ha bajado un 30% respecto al mes de febrero de 2020 o al mes de marzo de 2019. Esta ayuda es incompatible con las anteriores y también es incompatible si tu mutua ya te ha bonificado tu cuota. No obstante, si has solicitado el PECA o el plan Impulsa y aún no has recibido notificación favorable, puedes pedir el programa Continua y luego, si te conceden alguna de las anteriores ayudas, comunicarlo. Se puede solicitar en este link:
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?cid=1354823546735&c=CM_ConvocaPrestac_FA&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411
- Ayuda  de la Comunidad de Madrid equivalente al 6,5% del préstamo formalizado para el pago de comisiones, intereses y/o amortización asociadas a la operación de préstamo suscrito y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado, se ha publicado en el BOCM el 8 de mayo
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/05/08/BOCM-20200508-1.PDF


Comercio: 
- Guía de preguntas frecuentes:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/comercio/guia_faqs_situacion_comercio_estado_de_alarma_4_de_mayo.pdf


Financiación: 
- Avales estatales a través de la línea ICO, sin tener que contratar un seguro adicional. En la práctica, el plazo de concesión dependerá de cada entidad financiera.  
- Avales de la Comunidad de Madrid a través de Avalmadrid con el Plan Confianza:  
- Línea a tu lado para pymes y autónomos que ya eran socios de Avalmadrid para carencia en sus operaciones con cuotas mensuales, renovaciones de líneas y nuevas operaciones: atulado@avalmadrid.es
- Línea Madrid liquidez exprés con operaciones preconcedidas hasta 50.000 euros para pymes y autónomos durante 24 meses, con otros 6 meses de carencia: expres@avalmadrid.es
- Línea vitamina para medio y largo plazo para operaciones de financiación estructural para inversiones y tesorería (préstamos a 4 años más 1 de carencia) y operaciones de circulante (líneas de crédito de 1 a 3 año y factoring): avalmadrid@avalmadrid.es
https://www.avalmadrid.es/confianza.php o en el teléfono 917812674 así como los correos electrónicos anteriores facilitados para cada línea. Si ya estas registrado, https://www.avalmadrid-online.es/.


Fiscal:
- Ampliado al 20 de mayo (15 de mayo si pides domiciliación) el periodo voluntario de pago de declaraciones tributarias para aquellos que en 2019 tengan un volumen de facturación inferior a 600.000 euros. 
- Se ha ampliado el objeto, incluyendo también las retenciones, modelos 111, 115, 123, 130, 303 y 202.
- Pueden pedir aplazamiento hasta 30.000 euros aquellos que no sean gran empresa, es decir, en este caso son aquellos cuyo volumen de facturación sea inferior a 6 millones de euros. Si se pide aplazamiento de 6 meses, aun no se ha confirmado, pero entendemos que sería hasta el 20 de noviembre; los 3 primeros meses sin intereses, y los otros 3 meses al 3,75%.
- Si ya tienes concedido un aplazamiento previo de, por ejemplo, 20.000 euros, sólo puedes ahora pedir aplazamiento por los 10.000 euros restantes. O si ahora tienes que pagar por IVA 50.000 euros, podrías pedir aplazamiento por 30.000 euros y pagar los 20.000 restantes ahora.
- De oficio, sin solicitarlo, los plazos de pago del 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, para otros trámites se amplió directamente hasta el 30 de abril.  


Formación: 
- Cursos por medio de aula virtual en el sector tecnológico:
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/05/10/impartiremos-200-cursos-formacion-especialidades-demandadas-sector-tecnologico


Laboral: 
- Se prohíben despidos objetivos durante el estado de alarma cuando la causa económica sea el coronavirus; en principio, si es otra causa, sería posible. 
- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza mayor, económicamente son más favorables para la empresa pues son retroactivos en la fecha y si te lo conceden, no se paga la cuota social del trabajador, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, distinguiendo a los efectos de exoneración el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada, pero es necesario cumplir con los requisitos y el procedimiento. Es importante la fecha de presentación y la normativa vigente en aquel momento. Así, si fue anterior al miércoles 18 de marzo, el ERTE tiene que pasar por la inspección de trabajo, por lo que el procedimiento es más largo y no aplican las reglas más agiles aprobadas después. 
Desde la Comunidad de Madrid se están enviando certificados de silencio positivo de los ERTEs, si han pasado más de 15 días y no has recibido tu resolución, puedes en contactar en directortrabajo@madrid.org
Los ERTEs de fuerza mayor pueden durar hasta el 30 de junio de 2020, si bien, si fuese necesario, esa fecha se podría prorrogar. Se flexibiliza el requisito de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. No se incumple si el contrato se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ni por el fin de un contrato fijo-discontinuo en algún caso. Tampoco se incumple si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores. En caso de incumplimiento, hay que reintegrar lo exonerado.
Las empresas y entidades deben reincorporar a las personas trabajadoras, primando los ajustes de reducción de jornada. Deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
- ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), en este caso la fecha del ERTE no tiene efectos retroactivos y hay que seguir pagando la cuota de seguridad social de los trabajadores afectados por el ERTE. 


Madrid activa: 
- Plataforma para conectar oferta y demanda, tanto de productos como de servicios, como de nuevas soluciones en desarrollo:
https://www.madridconecta.org/


Prevención de riesgos laborales: 
- Hay que ir volviendo a la actividad, garantizando la salud, la seguridad y la confianza:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/prevención-riesgos-laborales


Son también de utilidad, entre otros, los siguientes correos irsst.higiene@madrid.org para el personal sociosanitario; irsst.sirp@madrid.org para información psicosocial o irsst.construcción@madrid.org para el caso concreto de la construcción.


Seguridad social:
- Las cuotas de la seguridad social de abril, mayo y junio también se pueden aplazar 6 meses.
- El aplazamiento se tendrá que solicitar dentro de los 10 primeros días del periodo voluntario de pago. Esto es, una empresa tendrá que pagar la cuota de abril y un autónomo la cuota de mayo hasta el 31 de mayo, si lo quieren aplazar lo tendrán que solicitar entre el 1 y el 10 de mayo. 
- Tarifa plana de 50 euros durante 12 meses cuando finalice el periodo inicial del incentivo estatal, es decir, se tienen que cumplir requisitos: 
https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354592752044&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411


Servicio de mediación, arbitraje y conciliación:
- Para cualquier consulta sobre el SMAC, podéis escribir a gestioncitassmac@madrid.org



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