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sandra123
sandra123
08/03/2010 14:27

No subrogación

¿Cómo evitar la subrogación al préstamo convenido?

15.600 lecturas | 144 respuestas

Buenas a todos

Abro este link para que veamos los trámites por no subrogarnos al prestamo convenido:

Acabo de hablar con la EMVS ( me han atendido muy amablemente)sobre este tema, y para los que no queraís subrogaros os informo:

- 1º Empezar a moverlo rápido con el banco que te lo va a hacer. En cuanto tu banco te comunique que te concede el prestamo debes de ponerte en contacto con Yolanda mediante email  e indicarle que ya te lo han concedido  y que te gustaría firmar cuanto antes¿Hay prisa? Yo pensé que no, porque como ellos te dicen que  tardan 2 meses en cancelar.... Bueno, pues ahora me han dicho que es mejor hacerlo rápido ¿Porque? me han dicho que hay una posibilidad que si ya tienes todo puedas firmar con los que firmar los primeros sin haber cancelado el prestamo....

Yo no sé esta posibilidad, que aunque sea remota, siempre se puede intentar. A mi me suena raro, pero si ellos lo dicen pues habrá que intentarlo por si acaso. Como los 2 meses no te los va a quitar nadie, no pasa nada por intentar hacerlo antes para ver si cabe esa posibilidad.

- Hasta que tu banco no te conceda el prestamo ni se te ocurra firmar la hoja ante la EMVS que "SOLICITAS LA CANCELACION DEL PRESTAMO" ¿porque? Porque me ha indicado que hay casos que lo firmas porque es tu intención ,y luego el banco no te la hipoteca, ellos ya han cancelado.... y siempre es mas dificil encontrar uno libre despues.

Saludos


Editado por sandra123 08/03/2010 14:28
 
A
Aupache
28/10/2010 17:09

Hola a todos,
Me han contestado, desde la "Oficina de Vivienda", sobre el procedimiento a seguir para reclamar los gastos de la cancelación registral, de los que la EMVS no quiere hacerse cargo. Los arquitectos, en cambio, siguen sin contestar la consulta sobre los toldos y las ventanas.
Bueno, a lo que iba, esto es lo que me han dicho:

En respuesta a su consulta le informamos que deberá requerir fehacientemente a la promotora para que proceda a hacerse cargo de la cancelación registral tal y como establece el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Cuando hablamos de fehaciencia, nos referimos a que deberá tramitar ante correos el correspondiente burofax con acuse de recibo y certificado de texto. En dicho escrito les deberá indicar que, llegada la fecha de escrituración, procedan a costear la cancelación del préstamo promotor (económica y registralmente) apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo se reservarán las medidas legales oportunas al efecto.

Si, llegada la fecha de escriturar, la promotora no se ha avenido a lo solicitado, deberán acudir a la notaría y solicitar al Notario que se levante acta de manifestaciones en la que se indique que van a proceder a escriturar pero que la promotora les está repercutiendo un gasto que no les corresponde, y que van a proceder a la firma a fin de que no le alegue la otra parte incumplimiento, pero que conste que se reservan las acciones legales que estimen necesarias para recuperar dicha cantidad. El hecho de abonar la cantidad es para evitar que la promotora nos alegue incumplimiento de contrato. El siguiente paso, será acudir a los tribunales y reclamar judicialmente dicha cantidad. Por lo tanto, el órgano competente para conocer de este asunto son los Juzgados y Tribunales del orden civil.

¿Alguno/a habeis iniciado los trámites y/o teneis más información?

Saludos


Editado por Aupache 30/10/2010 22:09
 

Fin del hilo
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