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sandra123
sandra123
08/03/2010 14:33

Carta de pago adicional

¿Cómo solicitar un pago adicional a la EMVS?

4.548 lecturas | 39 respuestas
Buenas

Acabo de hablar con la EMVS sobre la posibilidad de hacer un pago adicional:

Me ha indicado que si es así, debo solicitarle a Yolanda mediante email ese pago adicional con la cantidad que quiero, para que me tramiten una carta de pago adicional

Me ha recordado que los pagos no pueden superar el 60%. Hasta ahora hemos hecho 2 pagos, y nos queda un 3º. Así que se trataría de que entre los 3 pagos y el pago adicional no superase ese 60%.

Ahora mismo no recuerdo porqué no se puede superar ese 60%, pero bueno ya que me lo han indicado, tenerlo en cuenta... Si alguién lo recuerda que lo indique.

Un saludo
 
NV75
NV75
02/05/2010 22:41
Hola,

para los que empeceis con el tema de la renta, a la hora de desgravarse por los pagos que hemos hecho a la emv en 2009, hay que poner el cif de la emv, que no cunda el panico, lo teneis en el contrato de compraventa. Aunque la renta fina, va a ser la del año que viene XD

un saludo.
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
29/04/2010 12:37
NV75  yo no digo que no se pueda hacer uan carta de pago, de hecho digo que según lo que contaron seria un 20%, es decir podriamos pagar hasta el 40% del piso. Sólo digo que lo dijerón en la reunión.
 
NV75
NV75
29/04/2010 12:23
Joseca, yo te digo que se puede, ve a por la carta y pídela, veras.

nota: ¿no os fiais de las capacidades de sandra a estas alturas?, para mi en temas legales lo que dice sandra123 va a misa.

un saludo

Editado por nv75 29/04/2010 12:24
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
29/04/2010 12:01
alguien pregunto los del prestamos en la reunion que yo estuve y contestaron que por ser VPPL tienes que tner un 60% como minimo de prestamo, es decir que solo se podria pagar otro 20%

Pero tambien ha dicho que se ha encontrado casos de pagar entero el piso al contado 8|

no se que pensar
Editado por josecaYrebeca 29/04/2010 12:03
 
K
Kurosasori
29/04/2010 00:20
Hola,
¿Os cuadran los importes de las cartas de pago? A mi por centimos no.
Saludos
 
K
Kurosasori
28/04/2010 23:23
Hola,
A los de canencia nos dijeron que nos pasaramos por fray luis.
Coincidi con una vecina (saludos Marta) y nos atendieron dos personas diferentes. No sé que le dirian a ella.
A mi, entre dientes, primero me dijo algo del 60 y luego que no había límite. Yo, aparte de porque no llegaba, me quede por debajo del 40% del precio de la vivienda (20%+Aportacion<40)
Antes lo había comentado con Marcos en el BBVA, y me dijo que desde su punto de vista y sin querer meterse en lios, que no debería haber límite, pero que hiciera caso a lo que dijera la emvs.
Yo pienso que no hay limite pero...
Insisti mucho a la persona que me genero el pago por el importe que yo dije, que no qeria ningun problema, que si veía alguno que me dijera. La genero desde el ordenador de Yolanda.
Saludos
 
NV75
NV75
28/04/2010 21:12
Voy a explicar lo de las cartas de pago, por alguien no lo tiene del todo claro (siempre hay gente que no se le dan bien los numeros)

Las tres primeras cartas de pago, son el 20% del precio de la vivienda, a cada carta de pago se le suma su iva. La hipoteca se establece por el 80%. La cuarta carta de pago es el iva de ese 80%. Si alguno hace un pago adicional ese ya no lleva el iva, porque se pagó en la cuarta.

A)Os pongo un ejemplo valor de escritura de casa 150.000

B) Valor con iva 150.000 x 1.07 = 160500 (el iva son 10500)

D ) Primera carta (6.813%) =150.000 x 0.06813 x 1.07 = 10934.865€ (con iva)

D) Segunda carta (6.594%) =150.000 x 0.06594 x 1.07 = 10583.37€ (con iva)

E) Tercera carta (6.594%) =150.000 x 0.06594 x 1.07 = 10583.37€ (con iva)

A + B + C = 6.813+6.594 +6.594 =20% y su iva esta pagado.
el 20% son 30.000 y lo queda por pagar 120.000€ de hipoteca.
el iva de las tres primeras cartas son 150.000 x 0.2 x 0.07 = 2100€ ya pagados.

D) cuarta carta de pago seria el iva del 80% =
   150.000 x 0.8 x 0.07 = 8400€

F) ahora o se hace la hipoteca por el 80%, o se suma una nueva carta de pago, pero esta ya sin iva, pq ya está pagado. Supongamos que pedimos la quinta carta de pago por 20.000€, la hipoteca que queda es: 150.000*0.8-20.000=100.000€

Un saludo.

 
Bukanero
Bukanero
28/04/2010 20:15
En nuestra charla no nos han dicho nada de eso, alguien ha preguntado por los pagos adicionales y han dicho que nos subiéramos a la otra dirección que eran los que lo llevaban, 
 
NV75
NV75
28/04/2010 19:59
Bucanero, en mi charla ha dicho que eso era para familias numerosas, no ha sido yolanda, ha sido maribel (creo que se llama asi) . También ha dicho que a veces se confunden, como tienen vppl vppb, especial, familias numerosas... no numerosas.. .... sandra ya dejo claro que eso no estaba escrito, en las condiciones.

por cierto otro detalle para los que no se acuerden, las cartas de pago con el numero de referencia que empieza por 3 son el tercer pago y las que empiezan por cuatro con el iva de lo que pides de hipoteca. Lo digo porque para los que no se subrrogan han dicho que no paguen el iva hasta que no les llamen a firmar a ellos (supongo que sera por del 7 u 8), eso es que hay esperanzas de que lo hagan antes final de julio, pero ya han dicho que no depende de ellos. Si los que no os subrrogais conseguis hacerlo con el iva del 7%... me quito el sombrero ¡chapo! XD XD.

un saludo

Editado por nv75 28/04/2010 20:04
 
Bukanero
Bukanero
28/04/2010 19:28
Yo al salir de la reunión me he acercado a Fray Luis de León (donde siempre hemos entregado los papeles y las reuniones) y ya he solicitado la carta de pago adicional, no he tardado nada, simplemente comentas la cantidad que quieres abonar y te hacen la carta al momento.

Del tema del 60 - 40 que habéis hablado por lo que me ha comentado la persona que me ha atendido, me ha dicho que la hipoteca que te quede no puede ser menor del 60% del precio total de la vivienda... yo la he dicho la cantidad que pensaba abonar, ha hecho unos cálculos y me ha dicho que no había problema
 
NV75
NV75
28/04/2010 18:16
Creo que ha quedado en la reunión claro que no hay ningun limite del 40 o del 60 es solo para familias numerosas y para recibir no se que ayudas...

saludos.
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
28/04/2010 08:47
Ya es una locura para algunas cosas. La verdad es que entre que ellos no lo tienen claro y nosotros que tenemos dudas esto es un poco caos

Los papeles ningún problema para conseguirlos, te recomiendo pedirlos por internet, (todo lo que puedas pedir por internet), tardan menos y en algunos casos es automático, como puede ser el certificado de la declaracion de la renta.

Un saludo
 
K
Kurosasori
27/04/2010 21:43
Hola,

Yo mire y lo único que vi en el reglamento, fue respecto al patrimonio y el porcentaje de la vivienda de 90 m2.
Esto del 40%, solo lo he visto en el plan estatal, en el apartado de ayudas (a las que no tenemos derecho, es lo que me han dicho en la Of. Viv. de la Comunidad de Madrid). Uno de los requisitos es que la hipoteca sea mayor del 60% del valor de la vivienda.
Me fastidia no saber, porque he`pregutado varias veces a la emvs y siempre me han dicho lo mismo, ya te diremos. En fin, esperemos que mañana lo aclaren de manera fehaciente.

josecaYrebeca. No entiendo, ¿que revisan? Una vez que firmas, me parece lógico (y su obligación) que comprueben que vivas, pero tema de ingresos o capital/propiedades, ¿para qué?

Aprovecho ya, los de la 18, ¿ya habeís presentado los papeles que piden? ¿algún problema o dificultad para obtenerlos?

Saludos
 
sandra123
sandra123
27/04/2010 14:54
superjavi_h dijo:

Está en las normativas de la EMVS,
en el "Artículo 7. Requisitos para darse de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda."

Este sería el PDF





Este artículo es para darse de alta en el registro permanente, que tienes que cumplir unos requisitos, pero nosotros ya estamos en el caso del artículo 12:
Art. 12. Extinción de la inscripción en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda.
—1. La baja en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo al efecto señalado.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del solicitante o de
cualquier miembro de su unidad familiar.
c) Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro de la
unidad familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule el solicitante,
deberá notificarse al mismo dicha circunstancia a fin
de que pueda adecuar su unidad familiar a la nueva realidad.
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
para acceder al Registro Permanente de Solicitantes de
Vivienda.
e) Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier
miembro de la unidad familiar que conste en la inscripción.

f) De oficio, por causa debidamente justificada a criterio de la
Comisión Permanente de Adjudicación.

Aunque por el artícula 20 nos pues dar la nulidad en la adjudicacion

Art. 24. Causas de nulidad de la adjudicación.—1. Serán
causas de nulidad de la adjudicación de vivienda con protección publica
las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud
de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las
adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad familiar haya dejado de cumplir
alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este
tipo de vivienda. (artículo 16 entiendo
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se refiere
el apartado c) del artículo 6 de este Reglamento.

Voy a seguir mirando mas, a ver que veo del 40 % que se dice pero que no veo por ningún lado

He subido el reglamento a descargas por si vemos algo...

Saludos

Editado por sandra123 27/04/2010 15:01
 
NV75
NV75
27/04/2010 11:56
josecaYrebeca dijo:

Mi cuñado esta viviendo en su piso y le pidieron hace poco los papeles con declaraciones de la renta para volver a comprobarlo, que se cabreo y les dijo "que pasa si a partir de ahora me va bien la vida me quitan la casa des pues de pagar impuestos y una hipoteca?".

Lo del artículo viene a decir que no tengas en la declaración dela renta un valor superior a 40% del piso en patrimonio, si pagas un 40% significa que lo tienes, y te pueden buscar las cosquillas por hay, pero si lo haces de año en año...supongo que no, eso si pagas mas intereses


esto ultimo no lo entido, aunque pagues año a año, llega un momento (año 25?) en que lo pagas todo, no?

lo que yo entiendo del del punto c es que no puedes tener otra casa, o que si se tiene tiene que ser de herencia y no tener mas del 40%

Lo dicho, la experta sandra123 que nos aclare el articulo 7.

saludos


Editado por nv75 27/04/2010 11:59
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
27/04/2010 11:41
Mi cuñado esta viviendo en su piso y le pidieron hace poco los papeles con declaraciones de la renta para volver a comprobarlo, que se cabreo y les dijo "que pasa si a partir de ahora me va bien la vida me quitan la casa des pues de pagar impuestos y una hipoteca?".

Lo del artículo viene a decir que no tengas en la declaración dela renta un valor superior a 40% del piso en patrimonio, si pagas un 40% significa que lo tienes, y te pueden buscar las cosquillas por hay, pero si lo haces de año en año...supongo que no, eso si pagas mas intereses
 
K
Kurosasori
27/04/2010 11:38
Hola,
Esto es lo que no puede ser, que no sepamos cuanto podemos dar y que desde la emvs no digan, mira te vale tanto, obligatoriamente tanto y puedes pagar min/max esto adicional.
Lo comentabaís en otro hilo, ellos dan muchas casas al año y para nosotras es la única y primera.. Evidentemente Yolanda estará desbordada pero es normal que llamemos porque hay cosas que no sabemos. Por ejemplo, que a los de la convocatoria 19 no nos diera plano porque ibamos a verlo y podiamos medir pues me parece impresentable, pero sin embargo el día que me pase a llevar el acepto fue superagradable. No sé
Respecto al pago, no me la juego, como no lo vea claro no lo hago y aunque sea lo quito al mes siguiente de firmar. Pero tiene c..s la cosa.
Saludos
 
NV75
NV75
27/04/2010 10:45
Gracias,

yo con normativa me pierdo, supong que sandra123, es la mas indicada para aclararnos el tema.

un saludo
 
RyO79
RyO79
27/04/2010 10:42
Gracias por esta normativa, ya ni me acordaba que también el ayuntamiento tiene alguna competencia al respecto. Aunque ahí no dice nada del 40/60, y además sólo aplica para darte de alta en el Registro de solicitantes....
 
S
superjavi_h
27/04/2010 10:31
Está en las normativas de la EMVS,
en el "Artículo 7. Requisitos para darse de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda."

Este sería el PDF


 
NV75
NV75
27/04/2010 10:18
¿donde viene eso? yo no recuerdo haberlo leido, siempre he leido ingresos.

porque se me ocurre asi a botepronto, que una persona que viva con sus padres y gane lo mismo que otra que se haya independizado, ¿no tienen el mismo derecho? evidentemente la que vive con sus padres ha podido ahorrar un monton mas.

un saludo

Editado por nv75 27/04/2010 10:22
 
S
superjavi_h
27/04/2010 09:44
En la normativa municipal de adjudicación, existe un máximo como límite del patrimonio. No sé si ese 60% está relacionado con ello de alguna manera. Por ahí van los tiros, supongo, pero no lo he visto escrito.

g) El saldo patrimonial del solicitante y su unidad familiar no
podrá superar el 75 por 100 para la adjudicación en régimen
de venta [...> del precio de venta de una vivienda tipo de 90
metros cuadrados de superficie útil
 
RyO79
RyO79
27/04/2010 09:28
Retomo este tema, porque por más que miro no veo restricción al pago adicional que puedes hacer; lo del 60% es para no perder AEDE, si es que te la dieran...
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
22/04/2010 09:58
Chuflos no eres el unico, por eso quiero cambiar a otro sitio la hipoteca para que me den mas dinero :S y tener para la cocina
 
chuflos
chuflos
22/04/2010 09:35
Joder ¡¡¡¡  Y yo sin un duro ni para poner la Cocina.......
 
josecaYrebeca
josecaYrebeca
22/04/2010 09:30

EL IVA lo pagas de todo, ¿cuanto has pagado?, alrededor del 10%, y de ese 10% has pagado el IVA, cuanod escritures pagas para que te quede una hipoteca del 80% como minimo y pagas el IVA de todo, ya que pagas con hipoteca o sin ella y debes pagar el IVA.

La EMVS ve el dia de las escrituras todo pagado, el 100% y hace la factura del IVA por todo lo que has pagado ese día, incluyendo con hipoteca ya que has pagado con un credito, que es la hipoteca.

Lo del 60% o 40% es que no puedes tener mas de 40% o 60% para que te den el piso, si lo tienes te lo quitan, ya que significa que no cumples las bases del sorteo de VPPL, por tanto la razon no es porque no lo permita la hipoteca

Un saludo

 
NV75
NV75
21/04/2010 21:23
Hola, creo que como mucho puedes dejar la hipoteca en el 40%. pero el 40% de que? lo logico es del valor de la escritura.
La casa vale 100, primero se adelanta un 20% y se paga el iva de ese 20%. Luego se escritura por 80 y se paga el iva del 80% además de gastos de notario.. y demas.
En el caso de que hagas mas aportación del 20%, pongamos el extremo el 60%, pagas el 60% y su iva, luego en la firma pagas el iva del 40% que queda mas notario... etc y queda una hipoteca por el 40%.

Saludos
 
K
Kurosasori
21/04/2010 19:48
Hola,
A ver si me queda claro porque me estoy haciendo un lio.
Según lo que comentaís, corregirme si me equivoco, el máximo que se puede pagar es el 60% (que ya es) y se firmaría la hipoteca por el 40%, y no al reves.
Pero el porcentaje se calcula con iva, sin iva, con gastos,.... Me explico, pagamos el 20% mas el 100% del iva (que es otro 7%), más 1500 € de gastos, si sumamos todo sale más de un 27 %. ¿Se considera el 20 o el 27ypico?
Movidas que me monto, ya veis.
Saludos
 
K
Kurosasori
19/04/2010 18:12
Hola,
Hoy me tenía que pasar por la emvs y pregunte a Yolanda, y me ha dicho lo mismo que tralara24.
Saludos
 
S
sunday1
18/04/2010 22:56
el correo le tienes bien, supongo que mañana lunes recibirás la respuesta
 
K
Kurosasori
18/04/2010 11:02
Hola,
A mi también me interesaría hacer un pago adicional.
Le he puesto un mail a Yolanda (estebany@emvs.es), no me ha contestado ¿me podeis confirmar el mail?
He preguntado por el procedimiento y el minimo y/o maximo.
Mañana me pasare a llevar la aceptación de la adjudicación, intentare enterarme de algo más.
Saludos
 
NV75
NV75
19/03/2010 17:06
eso ocurre en cualquier hipoteca mientras pages menos de 1300 de intereses y amortices 9000.

saludos.
 
M
ma73
18/03/2010 22:23
jajaja que más quisiera estar forrada.. es que he hecho miles de cálculos con la hipoteca, todo tipo de hipótesis y me sorprende que la EMVS permita que se pueda coger una hipoteca tan baja, pues coger una hipoteca del 40% son unos 55000 euros..
Según he calculado, si encima al año amortizas para llegar a los 9000 euros para que en la renta te devuelvan los 1350 euros, haciendo una suma total de gastos (lo pagado antes de la hipoteca + 9000 euros al año + intereses) menos lo que te ha devuelto hacienda en la declaración de la renta, te sele que la casa te cuesta menos!! vamos que ganas dinero y todo! y suponiendo que la hipoteca se mantenga durante todos los años al 4%..
Por lo que el que se pueda permitir eso no necesita una casa de protección y encima obtiene un doble beneficio!
 
NV75
NV75
18/03/2010 17:32
Según dice Sandra

los pagos no pueden superar el 60%, es decir no puedes coger menos del 40% de hipoteca,

[ ma73 estas forrada???> jas jas

saludetes
 
M
ma73
18/03/2010 17:16
Perdón pero no lo he entendido, entre los 3 pagos que hacemos antes de la escritura pagamos el 20%. en el pago ese anticipado que hablais ¿cuánto podemos pagar como máximo? o lo que es lo mismo, ¿cuánto es el mínimo por el que hay que coger la hipoteca, el 60% de la casa o el 40%?
 
K
Kurosasori
17/03/2010 00:00
Hola,
En el Plan 2009-2012, para la ayuda a la entrada dicen q durante los 5 primeros años el prestamo tiene q ser por al menos el 60%.
En el Plan 2005-2008, dice q para la yuda a la entrada no se pueden hacer amortizaciones durante los 5 primeros años, ¿el pago adicional es amortizacion?
Un amiguete q trabaja en un banco y ha tenido promociones de vpo, lo primero q m comento es q no hiciera pagos adicionales pq se perdian las ayudas, me hablo de esta y de una q dan un dinero todos los meses durante un tiempo, pero todavia no he qedado con él para ver los detalles pq no sé en q Plan estoy y lo dijo de cabeza, sin mirar papeles ni nada.
Yo mirando en la pagina de la Comunidad, para la VPPL solo vi ayudas para familias numerosas. Las dos q comentaba creo q son estatales. También me quiero pasar por la oficina de la vivienda de la avda Asturias para preguntar varias cosas, pero cd tenga papels ya.
Saludos
 
bbravo
bbravo
09/03/2010 13:19
Sin tener ni la mitad de idea que nuestra futura presidenta . Me suena que uno de los requisitos para una vivienda de protección era tener menos de X% de la vivienda en capital. De hecho nos pedían el dinero en el banco.

Es decir, si digo "soy pooooobre, dame un piso" y luego eres capaz de sacar unos billetitos de 500 euros (debajo del colchón o del dinero papá) para pagar el piso de golpe entiendo que es un poco mosqueante.

La verdad es que no creo que nos afecte mucho. Quien pueda pagar el 60% del piso, más muebles, gastos, y demás puede darse por afortunado.


sandra123 dijo:

Buenas

Ahora mismo no recuerdo porqué no se puede superar ese 60%, pero bueno ya que me lo han indicado, tenerlo en cuenta... Si alguién lo recuerda que lo indique.

Un saludo
 
sandra123
sandra123
09/03/2010 10:41
Hoy he vuelto a llamar porque me sonaba raro todo lo que me contaron ayer en el 915168743, y hablé con Yolanda hoy y me dijo:

Que seguramente este mes, antes de que firmen los primeros las escrituras nos llamaran para reunirnos Yydarnos las cartas de pago… y allí el que quiera deberá de solicitar una carta adicional ,que ellos llaman de amortización anticipada…pero que hasta que no nos llamen y no vayamos que no pidamos nada( ni por email ni por telefono ni acudiendo), que lo único que tenemos que hacer es hablar con el banco que creamos conveniente.

Saludos
 
S
superjavi_h
08/03/2010 15:07
pues no me suena lo del 60%. No sé si estará relacionado con lo que dice la normativa municipal sobre el patrimonio máximo que puedes tener antes de la adjudicación. Eso es el 75%, no el 60%, pero igual van por ahí los tiros...

"El saldo patrimonial del solicitante y su unidad familiar no
podrá superar el 75 por 100 para la adjudicación en régimen
de venta"



 

Fin del hilo
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