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sandra123
sandra123
06/06/2010 20:05

Empadronarse

¿Cómo empadronarse en Madrid?

4.122 lecturas | 3 respuestas

Buenas

Pongo información para el que se quiera empadronar. El nº de vecinos empadronados siempre es importante a efectos de tenerlo en cuenta por las Administraciones para las dotaciones que se le den a un barrio.

Al ser nuestra vivienda de VPO desconozco si es obligatorio empadronarnos. Habrá que enterarse ya que muchos por diferetnes razones:  mantener médicos, plazas de aparcamiento en otras zonas, etc.. queramos igual no empadronarnos.

Pongo información que consta en munimadri sobre EMPADRONARSE::

PADRON MUNICIPAL. Cambio de domicilio.

Se puede hacer por correo ordinario o presencial (Te informan de todos los trámites en el 010)

Padrón Municipal. Modificación por cambio de domicilioCuando se produce un cambio de domicilio dentro del término municipal de Madrid, el interesado (o persona debidamente autorizada por el interesado) debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Órgano gestor
Dirección General de Estadística
Cómo realizar el trámite

Solicitud de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos. Para este trámite es necesaria la cita previa.

Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.

Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere previamente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta misma página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se indica en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del solicitante.

 

Importe
Gratuito
Documentación

Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) de los Distritos, deberá presentar la documentación original:

Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

Documento que acredite la identidad: DNI (obligatorio con 14 años cumplidos) o Pasaporte en vigor o Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario) o NIE junto a pasaporte o su documento nacional de identidad en vigor (Cuidadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y, para menores de 14 años, el Libro de Familia.

Actuación mediante representante: en el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar fotocopia del documento de identidad del interesado y original del documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.

Documento que acredite el uso de la vivienda:

Contrato o escritura de compraventa, o
Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.

Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante.
Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes empadronados, deberá solicitar, previamente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residen.
Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo será necesaria la autorización del Director de dicho establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán exclusivamente volantes individuales.

 


http://www.munimadrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/Padron-Municipal.-Modificacion-por-cambio-de-domicilio?vgnextfmt=default&vgnextoid=955cdd9d6baed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

 

Parece que básicamete habría que adjuntar al impreso debidamente cumplimentado, en nuestro caso, fotocopia del DNI y fotocopia de la escritura de la vivienda.

JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO QUE PARECE QUE NOS PERTENECE( metiendo el Código Postal 28031 y 28051 me da la misma):

Junta Municipal de Villa de Vallecas
Pso. Federico García Lorca, 12
28031

Pongo en descargas modelo de sobre que te aparece en la página MUNIMADRID e impreso a cumplimentar.

Saludos

 
K
Kurosasori
29/06/2010 20:13

Hola

Hoy he cambiado la dirección del padron. 

Se puede hacer en cualquier junta de distrito y hay que pedir cita previa. 

Con el contrato del CYII me ha servido.

Saludos

 
sandra123
sandra123
20/06/2010 11:57

Para desgravar por vivienda, es decir a efectos fiscales, no necesitas estar empadronado. Si no estás empadronado y en algún momento te requieren deberás probar mediante cualquier prueba admitida en Derecho que resides allí. Es decir, te puedes dar de alta los recibos de agua, telefono, electricidad, que te lleguen cartas,etc...Es cierto, que empadronarse ´da unos beneficios al barrio porque tienen en cuenta la gente que vive según el padron en los barrios nuevos para dar de nuevas dotaciones deportivas, culturales,sanidad, protección ciudadana, etc...  a los barrios.

Sigo sin saber si por ser vivienda protegida hay alguna pecualiaridad que nos obligue a empadronarnos. Desde luego en la vivienda libre no se exige.

FISCALIDAD


La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

- se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

- se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.
 

NORMATIVA: Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

La práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la plena propiedad de vivienda, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, todo ello con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

De tal forma que para poder tener derecho a aplicar la deducción por adquisición será necesario ser propietario, al menos en parte, de la vivienda habitual pudiendo deducir por las cantidades que efectivamente satisfaga el contribuyente.
NORMATIVA: Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
 

 
D
davisich
10/06/2010 22:00

Yo creo haber leído en algún sitio que sí era obligatorio, y de hecho en los 3 primeros meses desde que te dan la vivienda.

 

Por otra parte, para desgravarse por vivienda habitual creo recordar que también es un requisito que estés empadronado.

 

Fin del hilo
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