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S
ssandry
28/09/2010 21:36

IBI

4.375 lecturas | 29 respuestas

Hola vecinos, una pregunta..alguien sabe cuándo nos pasan el IBI?? O q plazo tenemos para pagarlo ya q por ahora no está domiciliado??

Gracias!

 
truli71
truli71
20/01/2011 15:30

Vecin@s

hemos consultado a nuestro administrador por la posibilidad de la reducción del IBI respecto al link que Sandra123 insertó y os comunico su respuesta

En cuanto al tema del IBI tras hacer la consulta, informarte que el IBI es un impuesto de cada vivienda, por tanto no se puede presentar a nivel comunitario, sino que tiene que ser a nivel particular, por tanto deberán recurrir dicha bonificación aquellos vecinos que se la hayan denegado, puesto que habrá motivos.

Creo que lo tenemos complicado pero agradecemos cualquier gestión que se os ocurra. Gracias a los vecinos que se están molestando en buscar y compartir información

Saludos,

 
K
Kurosasori
18/01/2011 08:27

Hola Sandra,

Creo que este es nuestro caso:

"No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia"

¿Alguien que lo pueda confirmar?

Saludos

 
sandra123
sandra123
17/01/2011 22:07

Ya que con lo de VPO no hay manera, no sé si como comunidad se puede hacer algo por lo de las placas solares en el IBI para nuestro caso.¿alguién lo ha mirado?

http://dr-www.munimadrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Gestiones-y-Tramites/Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles-%28IBI%29.-Bonificaciones-por-instalacion-de-sistemas-para-el-aprovechamiento-de-la-energia-solar?vgnextfmt=default&vgnextoid=2dcb67713959f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23e1ca1c5a057010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones por instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solarDestinatarios
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol.

El importe de esta bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
Requisitos

El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.
Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m/2 por cada 100 m/2 de superficie construida.
Si además se han instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100 m/2 de superficie construida.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Cómo realizar el trámite

Presencialmente mediante el impreso oficial en:

Registros de los Distritos.
Restantes registros del Ayuntamiento de Madrid.
Registros de la Administración General del Estado.
Registros de las Comunidades Autónomas.
Mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Plazo: antes del 31 de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente, si procede.

Documentación

Solicitud en impreso oficial.
Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asímismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

La bonificación tendrá vigencia durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Fundamento Legal

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2010. BOCM. Núm. 311 de 30 diciembre 2010.
Órgano gestor
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)
 

 
chuflos
chuflos
13/12/2010 13:57

Kurosasori dijo:

Hola,

La seman pasada me llego la carta denegando por los motivos que ya habies comentado ¿Al final veis alguna opción de que podamos reclamar?

Gracias

Saludos

No hay forma o por lo menos no doy con ella, se han cubierto muy bien en la carta de denegacion y me ha comentado un amigo abogado que no hay por donde reclamar..... si alguien se le ocurre algo que me lo diga y reclmamamos pero pa mi que no va a ver solucion.....

Salu2.

 
K
Kurosasori
13/12/2010 13:47

Hola,

La seman pasada me llego la carta denegando por los motivos que ya habies comentado ¿Al final veis alguna opción de que podamos reclamar?

Gracias

Saludos

 
A
Arcanthos
30/11/2010 20:19

Hola vecinos, a mi me ha llegado hoy la carta de denegación, a ver si me entero de algo para poder reclamar. Un saludo

 
M
martitalbm
25/11/2010 17:26

habeis reclamado al final algo del ibi???

 
sandra123
sandra123
18/11/2010 23:33

Miraré lo que dices, y te digo...aunque si alguién quiere llamar al 012, creo que informan de esto y podemos saber que dicen ellos para denegarlo.

Obviamente si tenemos certificado o documento de la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la comunidad de madrid que dice que nuestra vivienda es equiparable a una VPO, pues tendríamos que tener derecho y por tanto reclamar. Pero ¿Que pone en nuestrra Calificación definitiva? Lo miraré.

Yo creo que nuestra vivienda no es equiparable a una VPO (superamos la renta de los 2,5 de una VPO, precio del modulo,etc...), y que por eso (como va con el edificio) nos denegarán la bonificación uno a uno. Yo aún no he presentado nada, iba a hacerlo en diciembre que tengo unos días libres...

De todas formas, a los que os lo denieguen os pondrán el porqué, en base a qué artículos...etc...Si lo podeís poner, nos aclararemos un poco más. También os pondrá el plazo para recurrir, creo que un mes...

En cuanto tenga tiempo miro los papeles que tenemos

 
NV75
NV75
18/11/2010 16:45

Bien, gracias Sandra, 

empezamos a liar la madeja, en mi escritura página 8, en la definitiva no en la copia que nos dieron en junio pone:

"BENEFICIOS.- la vivienda descrita ha obtenido Calificación Definitiva de Vivienda de protección Oficial por la consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la comunidad de madrid con fecha...." bla bla bla.

 Tenemos con esto derecho a la reclamación entiendo. O estamos ante una metedura de pata del notario?

¿tu opinión Sandra?

un saludete


Editado por NV75 18/11/2010 16:48
 
sandra123
sandra123
18/11/2010 15:41

Ordenanza fiscal IBI MADRID

"Artículo 10. Viviendas de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite."

 
sandra123
sandra123
18/11/2010 15:29

Por lo que sé es como decís, hecha la ley hecha la trampa. Es decir, que tienen bonificación las "viviendas de protección oficial", pero en Madrid no existen esas categorias sino que son " Viviendas de protección publica", y según normativa urbanistica,metros,etc... las que se equiparan a VPO son las VPPB y no las VPPL.

Pasa lo mismo con las exencíones de AJD en la Comunidad de Madrid. En el Estado está exenta la compraventa y los prestamos de VPO, y en la comunidad de Madrid, por ejemplo, la compraventa de VPPL un 0,2% de AJD y la VPPB exenta.

"Artículo 32 Tipos de gravamen aplicables a documentos notariales en los que se formalicen adquisiciones de viviendas

1. Los tipos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física serán los siguientes:

a) Se aplicará el tipo del 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del Impuesto."

Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y en sus normas de desarrollo.

.."

Lo miro en la normativa y os digo concretamente como viene y donde viene´.

 
NV75
NV75
18/11/2010 11:50

Hola,

aun no he recibido la denegación supongo que será pq lo pedimos mas tarde.

En algun post hablaban de que la causa es el precio por metro cuadrado, que nos pasamos.

Lo que habría que mirar es dónde está definida este descuento, en que ley o lo que sea, a ver si ahí pone VPO o VPO + PRECIO /m2 de tanto...

SANDRA123, nuestra experta, por favor, a ver si nos puedes echar una manita.

saludetes.

 
RyO79
RyO79
18/11/2010 10:58

Por mi parte, también respuesta negativa.

Ayer leí las cuatro páginas que han mandado, y sólo dice que no nos la dan por ser VPPL y no VPPB, pero en ninguna parte demuestra que una VPPL sea o no sea equiparable a una vivienda de protección, que es la figura a la que originalmente aplicaba esta bonificación.

Yo pasaría el tema al administrador de fincas, que debería estar puesto en esto, ¿os parece?

 
NV75
NV75
11/10/2010 18:17

Yo he estado esta mañana, se puede hacer sin cita.

Necesittas las paginas de la calificacion definitiva, las dieron en la carpeta azul y fotocopia de las escrituras, que si no las entregas al principio las acaban pidiendo.

En la junta de distrito de villa de vallecas, han sido muy amables, y en 15 min estaba hecho

 

un saludete.

 
E_C
E_C
11/10/2010 18:08

Buenas vecinos!!

¿sabeis si se puede pedir la cita por internet?

Aqui en el barrio... ¿donde tendria que ir a pedirla?

Aquí os dejo lo que pone en la Ordenanza Fiscal para el tema del IBI dentro de la pagina del Ayuntamiento.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Redacción vigente para el año 2010

Artículo 10. Viviendas de protección oficial.

Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Un saludo.

E_C

 
S
sunday1
09/10/2010 10:26

Hola vecinos! una pregunta, sabeis si se tiene que estar ya empadronado para solicitar el IBI?

chaito

 
S
superjavi_h
06/10/2010 14:28

phaouan dijo:

figura como si fuese un solar todavia el numero 75.

sí, no sé cuándo lo cambiarán, pero de momento en la consulta del catastro aparece como "suelo sin edificar". En el mapa se ve como 2 grandes parcelas con referencia catastral diferente: una con Talamanca, y la mitad de los portales de Mayorazgo; y la otra con la otra mitad, más Canencia.

Mapa general

Parcela izquierda:

mapa  y datos

Parcela derecha:

mapa y datos

 
P
phaouan
06/10/2010 11:15

Buenas. Hoy ha ido un familiar para cambiar el registro del catastro, pensando que habia que hacerlo, y a ellos les figura como si fuese un solar todavia el numero 75.

Estoy viendo los comentarios y por lo que decis ¿no hay que cambiar el registro?. Llevando la cerula y rellenando el documento que dan en la junta de Vallecas ¿vale?.

 

Un saludo

 
truli71
truli71
30/09/2010 08:05

vecinos,

Después de solicitar la ayuda recibí una carta donde me indicaban que tenía que entregar documentación de las escrituras de la vivienda, las compulsaron y sigo a la espera de nuevas noticias.

Aún no tengo respuesta ni positiva ni negativa.

 
AnnaP
AnnaP
30/09/2010 08:00

NV75 dijo:

Vale y dónde y cómo se pide la califación definitiva,

Gracias, un saludete.

La calificación definitiva si no recuerdo mal, iba en la última carpeta que nos dieron (eran bastantes hojas). Yo fotocopie las 3 1ªs y las entregué y ahora me han enviado la carta certificada para que entregue una fotocopia de las escrituras.

Ya os seguiré contando...

Saludos.

Ana

 
NV75
NV75
30/09/2010 07:07

Vale y dónde y cómo se pide la califación definitiva,

Gracias, un saludete.

 
kiski
kiski
30/09/2010 00:39

Con ir a una junta de distrito (la que sea) te dan el impreso, cita y te informan. Te piden la calificación definitiva, yo ya lo he solicitado, solo que no he tenido respuesta aún.

Este año no lo cobran es a partir del 2011, si nos conceden la reducción (otra amiga de Montecarmelo de la Emv, no se lo han concedido, pero no se el porque) es para los próximos 3 años, 2011, 2012 y 2013

Pero eso si, hay que solicitarlo ANTES DE QUE ACABE EL AÑO!!!

Espero haberos aclarado

 
AnnaP
AnnaP
29/09/2010 21:39

Hola!

Yo solicité la bonificación del IBI y esta semana he recibido una carta certificada para que lleve una fotocopia de las escrituras con el original.

Saludos

Ana

 
M
martitalbm
29/09/2010 18:47

Antes de diciembre... asique date prisa!!! jejeje

 
NV75
NV75
29/09/2010 16:10

Pero ¿cuando hay que solicitar la reduccion este año o el que viene?

 

saludetes

 
M
martitalbm
29/09/2010 15:38

hola!!!

A ver, os cuento; cuando fui a solicitar la reducción del IBI me dijeron  que este año no se paga el IBI, se empezaria el año que viene (con la reducción) y así 3 años.

 
chuflos
chuflos
29/09/2010 13:53

Yo llame al 010 para preguntar y me decian que todavia no tenian informacion de nuestra propiedad y que lo mas seguro se retrasara un poco pero que cobrarnoslo nos lo cobraran.

Eso este año el siguiente he solicitado la reduccion al IBI, es decir en 2012 pagaremos el 50% los que lo solicitemos y lo concendan..

Salu2

 
sandra123
sandra123
29/09/2010 10:47

Pues no me acuerdo de lo que pone en la escritura. ....Pero espero que no nos pasen el IBI este año, puesto que el IBI lo paga quién era titular del inmueble a 1 de enero, y a esa fecha está claro que es la EMVS.

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Buscador-Simple/Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles-%28IBI%29.-Pago-en-periodo-voluntario-%28documento-de-pago%3A-recibo%29?vgnextfmt=default&vgnextoid=d8fb9374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

 
A
Alf71
29/09/2010 08:42

Hola ssandry.

Échale un vistazo a otro tema que se llama IBI que hay en la segunda hoja que te aclarará algo. Yo no he podido ir todavía aunque tenía cita para el día 25 de Agosto pero lo he tenido que aplazar y voy la semana que viene. Ya os contaré lo que me digan tanto del registro como de la bonificación.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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