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JFGMPS
21/02/2006 13:24

precioss viviendas protección pública

¿Cuáles son los precios máximos de venta de las viviendas con protección pública de precio limitado en la Comunidad de Madrid?

3.431 lecturas | 7 respuestas
ORDEN por la que se establecen los PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE PRECIO LIMITADO
Actualizado a Octubre de 2005

Subdirección General de Información de Vivienda
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Comunidad de Madrid

ÍNDICE
ORDEN mil quinientos setenta y siete barra dos mil cinco, de once de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.
Artículo 1. Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado V P P L
Artículo 2. Aplicación de la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre
Artículo 3. Valor máximo de repercusión de los terrenos
Artículo 4. Porcentaje aplicable para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento
DISPOSICIÓN FINAL

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA
Actualizado a Octubre de 2005

ORDEN mil quinientos setenta y siete barra dos mil cinco, de once de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.
Publicación: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número ciento quince, de dieciséis de mayo de dos mil cinco, páginas 3 y 4 .
Entrada en vigor: diecisiete de mayo de dos mil cinco.

El artículo trece punto dos del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto once barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, dispone que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido por metro cuadrado de superficie útil para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.
Por su parte, el citado Reglamento establece como una de sus principales novedades la creación, dentro de la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, de la subcategoría de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado V P P L, que entre otras cuestiones se diferencia por su precio respecto de la hasta ahora tradicional Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, que ha pasado a denominarse Vivienda con Protección Pública Básica V P P B.
Por ello, mediante la presente Orden, se establecen los precios máximos de venta de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado V P P L, siendo de aplicación al resto de tipologías de vivienda protegida las cuantías de precios máximos que establece la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre. A su vez, dada las singulares características de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado V P P L, se establecen especiales cautelas para la calificación de las mismas, a fin de salvaguardar los derechos de adquirentes y adjudicatarios que hayan suscrito con anterioridad contratos o entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda, así como en aquellos supuestos en los que el suelo sobre el que van a promoverse procede de la Administración.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo veintiséis punto 1 punto 4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con el artículo 8 del Decreto sesenta y uno barra dos mil tres, de veintiuno de noviembre ; el artículo 7 del Decreto doscientos veintisiete barra dos mil tres, de veinticuatro de noviembre, y el artículo cuarenta y uno de la Ley uno barra mil novecientos ochenta y tres, de trece de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado V P P L
1. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado V P P L son los siguientes:
Precios máximos:
Zona A: Mil ochocientos cincuenta.
Zona B: Mil quinientos ochenta y cinco coma setenta y dos.
Zona C: Mil cuatrocientos cincuenta y tres coma cincuenta y siete.
Zona D: Mil trescientos veintiuno como cuarenta y tres.
2. La aplicación de dichos precios máximos de venta a aquellas promociones que vayan a desarrollarse sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de más de ciento diez metros cuadrados construidos, o a la construcción de Viviendas a Precio Tasado, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Que se haya pedido la calificación provisional a partir del 1 de enero de dos mil cinco.
B. Que el promotor haya solicitado la aplicación del régimen previsto para las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado.
C. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto once barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, se le autorice en la calificación provisional. A tales efectos, en su solicitud, el promotor deberá manifestar, expresamente, si existen o no, respecto a las viviendas objeto de la promoción, titulares de contratos de compraventa u opción de compra o de títulos de adjudicación o si ha recibido cantidades a cuenta del precio de las mismas. En el primer caso deberá indicar, además, el nombre y apellidos y el domicilio de los mismos.
D. Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
El incumplimiento de los requisitos señalados determinará el otorgamiento de la calificación provisional como Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado V P P L, pero con arreglo a los precios máximos de venta establecidos para la Vivienda con Protección Pública Básica V P P B.
Artículo 2. Aplicación de la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre
1. Serán de aplicación los precios máximos de venta establecidos en la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre, con la modificación introducida a la misma por la Orden tres mil trescientos cuarenta y nueve barra dos mil cuatro, de quince de diciembre, al resto de tipologías de viviendas protegidas, así como a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los precios máximos de venta establecidos en el artículo 2 punto A de la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres barra dos mil cuatro, de 8 de noviembre, serán de aplicación a las Viviendas con Protección Pública Básica V P P B. A su vez, dichos precios máximos de venta serán de aplicación a las segundas o posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio calificadas al amparo de los Decretos cuarenta y tres barra mil novecientos noventa y siete, de trece de marzo ; doscientos veintiocho barra mil novecientos noventa y ocho, de treinta de diciembre, u once barra dos mil uno, de veinticinco de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto Ley treinta y uno barra mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre.
Artículo 3. Valor máximo de repercusión de los terrenos
El límite porcentual al que se refiere el artículo 3 punto D del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto once barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, será del veinticinco por ciento si el suelo está calificado por el planeamiento urbanístico para la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, Viviendas con Protección Pública de más de ciento diez metros cuadrados construidos o Viviendas a Precio Tasado, y del quince por ciento (veinte por ciento si el conjunto urbanístico determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a quinientos o más viviendas) si está calificado para la construcción de Viviendas con Protección Pública Básica, Viviendas con Protección Pública de hasta ciento diez metros cuadrados construidos o Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4. Porcentaje aplicable para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento
El porcentaje al que se refiere el artículo dieciocho del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto once barra dos mil cinco, de veintisiete de enero, para determinar la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública y Vivienda de Protección Oficial de régimen general para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, es del 7 por ciento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


 
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Yalon
28/08/2006 11:58
A nosotros tambien nos ha tocado uno de tres, y tambien nos han dicho que alrredor de 30 millones de pesetas, es una pasta, y mas con la direfencia al de dos dormitorios, pero quien algo quiere, algo le cuesta.

Saludos para todos, es la primera vez que escribo y me alegro que ya haya comentarios, espero que nos podamos ayudar unos a otros....

Saludos
 
S
shibainu
21/02/2006 21:14
como puede subir 10 kilos por una habitacion.porque yo he oido que los de 2 habitaciones era 20 millones
 
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JFGMPS
21/02/2006 20:45
A mi también me ha tocado uno de 3 dormitorios. Y Radio Macuto dice que prepares 30 milloncejos de nada.
!!!Vaya con las viviendas protegidas!!!!
 
S
shibainu
21/02/2006 20:35
supongo que no teneis ni idea cuanto supondran los de 3 dormitorios
 
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JFGMPS
21/02/2006 14:48
Lo que no sé si a estos precios hay que sumarle el IVA, y si va incluido en el precio el garaje y el trastero
 
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RGallar
21/02/2006 13:55
Genial, así nos vamos haciendo una idea. Por lo menos sabemos que de 20 millones no pasaran al menos los de 2 dormitorios. Muchas Gracias
 
J
JFGMPS
21/02/2006 13:27
Alcobendas está en la Zona A
 

Fin del hilo
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