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P
patu
31/05/2006 12:35

TOLDOS

¿Se están tomando decisiones sin contar con todos los vecinos de la segunda fase?

1.309 lecturas | 2 respuestas
HOLA
YA SE QUE NO CONTESTA MUCHA GENTE EN ESTE FORO, PERO AL PARECER SI QUE LO LEEN.
ESTÁN A PUNTO DE ENTRARNOS LOS PISOS A LOS DE LA SEGUNDA FASE Y ME PARECE FATAL QUE SE ESTEN DECIDIENDO COSAS QUE NOS AFECTAN A TODOS, COMO ES EL CASO DE LOS TOLDOS, SIN CONTAR CON LOS QUE VAMOS A LLEGAR.
PIENSO QUE SE DEBERÍA ESPERAR A QUE SE CONSTITUYA LA COMUNIDAD DE VECINOS CON LA GENTE QUE FALTA PARA TOMAR ESE TIPO DE DECISIONES.
UN SALUDO.
 
N
Niamey
06/07/2006 13:37
Suscribo plenamente lo que dice Patu. Es más, informo para los que tienen intenciones de colocar toldos, o que ya los hayan colocado de lo siguiente:

Esta actuación afecta a las condiciones estéticas de la fachada y está regulada por las NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.11). Acuerdo Pleno de 17 diciembre de 1996. BOCM de 19 abril 1997 y por supuesto está sujeta a licencia municipal

Lo reproduzco a continuación:

Artículo 6.10.11 Toldos (N-2) ( 1 )
1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente, respecto a la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente. Los toldos fijos cumplirán las condiciones del art. 6.10.9, apartado 2.
2. Los tejadillos y cubretoldos tendrán la consideración de accesorios de los toldos y su saliente máximo será de treinta y cinco (35) centímetros.


Por otro lado los pasos a seguir son:

1.- Constitución de la Comunidad de Propietarios.
2.- Elaboración de Proyecto de Conjunto, previo acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
3.- Solicitud de licencia municipal.
4.- Notificación a todos los vecinos por parte de la presidencia de la Comunidad de Propietarios.

Vamos, que no se ha cumplido nada de nada.

Ni que decir tiene el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en las Normas, por ejemplo por una denuncia .

Rogaría a lo que puedan leer esto que no acometan ninguna actuación que requiera acuerdo de la Comunidad hasta que esta esté constituida.

Un saludo a todos.

 
P
patu
31/05/2006 12:38
QUERIA DECIR ENTREGARNOS.
SALUDOS
 

Fin del hilo
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