Hola
Mucho tiene que aprender INBISA de Studio56 y de Pepe Gotera y Otilio..
Sobre lo de las cocinas.. en el improbable caso que la obra se pare una vez que las cocinas ya están instaladas con las modificaciones que tú has pagado a INBISA.. la cláusula de devolución del dinero recogida en contrato compraventa con INBISA cubre el dinero de las cuotas a inbisa pero ¿a quién le reclamas el dinero de las modificaciones de las cocinas? La cocina esta montada en el piso, y tú estás sin piso, sin cocina y sin dinero. Como el escenario es tan improbable no deberia costales nada incluir ese tipo de cláusula en su contrato… El caso es que el desprotegido siempre es el mismo, el consumidor.
Saludos