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Newmi
04/12/2006 15:20

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¿La depuradora de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña incumple la ley?

1.096 lecturas | 6 respuestas
Yo no se si mi moral aguantara tantas patadas........

La depuradora de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña incumple la ley

Nuevas irregularidades en la urbanización de Francisco Hernando




La depuradora de aguas residuales de la macro-urbanización de ‘Paco el Pocero’ en Seseña (Toledo) incumple las normas de actividades insalubres al estar a menos de dos kilómetros de las viviendas, con el consiguiente riesgo para la salud de los vecinos, según ha sabido la Cadena SER. El Tribunal Supremo ha decretado en reiteradas sentencias que esta distancia mínima debe ser siempre tenida en cuenta.


04-12-2006 CADENA SER
 
BBlanco
BBlanco
06/12/2006 11:26
Según tengo entendido, la legislación sobre medio ambiente de C-LM es bastante laxa. Ejemplos hemos tenido recientemente, como es la conversión de la cementera de Castillejo en una incineradora de residuos, como neumáticos, para que CEMEX ahorre combustible. A la Junta le ha importado una higa (por no decir otra cosa) que esté pegada al municipio de Yepes, y relativamente cercana a dos núcleos tan grandes como Toledo (78000 habitantes) y Aranjuez (50000). La cementera de Yeles, al lado de Esquivias, y a unos 10 km de Seseña, también ha pedido convertirse en incineradora. Veremos a ver quédice aquí la Junta.

Por cierto, la depuradora de Yeles está bastante cerca del propio pueblo, que acoge los efluentes biológicos delmatadero comarcal. El olor es absolutamente nauseabundo cuando pasas por la carretera. Así que no sé quien aplicará la legislación en Castilla La Mancha.

y aunque es otra región, en Aranjuez tenemos unbarrio entero (Olivas) pegado a una factoría farmacéutica, con su propia depuradora. La distancia a las casas no llega ni a los 200 metros. Y es un barrio de reciente construcción.

Así pues, si s ecumple la ley en Seseña, se debe cumplir en todas partes. Digo yo...
 
J
jomove
05/12/2006 19:57
Esta el la segunda pagina atencion al final del todo con las leyes derogadas y sustituidas.... a empollar.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d2414-1961.t2.html
 
J
jomove
05/12/2006 19:53
Todos sabemos buscar este link tiene toooooodooooo puestecito. Por cierto el tribunal supremo tiene unas cuantas sentencias y no precisamente sobre industrias fabriles.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d2414-1961.t1.html
 
J
jomove
05/12/2006 10:46
¿es todo lo que pone? ¿una ley del año 61 legisla el reglamento de depuradoras de aguas residuales?.... asi nos va es casi la misma jugada que lo de la cantera de yeso para Seseña una ley de la dictadura legisla.... bueno cementerio de neumaticos de paisaje y el olorcillo mas el polvo de la cantera nada nada completo.
 
alessan
alessan
04/12/2006 23:57
Gracias por la aclaración SHF
 
S
SHF
04/12/2006 18:38
Hola vecin@s

Se te ha olvidado poner el resto de la informacion, no parece un caso aislado, pero en cualquier caso lo que si esta claro, es que los de la SER han metido la pata por que la distancia segun la norma es de 2000 metros pero para industrias fabriles.

Fuente cadena SER:
"Expertos juristas han explicado a la Cadena SER que las competencias en materia de medio ambiente han sido transferidas a las Comunidades Autónomas pero que si no legislan sobre actividades insalubres, como es el caso de Castilla la Mancha, se aplica el Reglamento. Añaden además que Seseña no es el único caso y que la práctica totalidad de los nuevos desarrollos urbanísticos no tiene en cuenta esta ley para ubicar la depuradora de aguas residuales."

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto
2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (*) (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1961).

Artículo 4
Emplazamiento. Distancias.-Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento,
a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del
respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de
Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo
que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su
proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso,
las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán
emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo


SECCION 2.ª: Actividades insalubres y nocivas para industrias fabriles

Artículo 15
Distancias.- Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse, previo informe favorable de la Comisión
provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4.ø de este
Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización,
respecto de las industrias fabriles.

Artículo 16
Minas. Aguas residuales.- Para autorizar nuevas explotaciones mineras o cualesquiera otras
actividades calificadas como nocivas que por su emplazamiento afecten a aguas continentales, o que
hayan de verter en las mismas aguas residuales con carácter previo, se aplicarán las disposiciones
vigentes relativas a Pesca Fluvial y a Policía de Aguas contenidas en la Ley de 20 de febrero de
1942, en el Real - Decreto de 16 de noviembre de 1900, Decreto de 14 de noviembre de 1958, y
demás disposiciones complementarias.
Depuración.- Estas actividades, entre las que figuran las industrias de papel, celulosa, azucareras,
curtidos, colas, potásicas, talleres de flotación para el beneficio y concentración de minerales,
fábricas de gas y productos secundarios de la industria del coque, de sosa, textiles y anexas, etc.,
deberán estar dotadas de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o físico-químicos, para
eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que puedan ser perjudiciales para las
industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para las
riquezas piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.
Otras soluciones.- No obstante, cuando la importancia y las condiciones especiales que concurran en
el caso lo aconsejen, podrán adoptarse soluciones de alejamiento de estas aguas residuales
nocivas, siempre que con ello no se produzcan ninguno de los daños antes indicados.
de población agrupada.
Esto es todo lo relativo al Regalmento en lo concerniente a depuradoras y encima es para industrias fabriles.La verdad esque ya no saben con que tocarnos las narices.

Salu2

 

Fin del hilo
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