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jrtito
jrtito
01/03/2011 14:21

OJO CON LA GRUA EN EL QUIÑON

¿Cómo está afectando la actuación del Ayuntamiento a los propietarios de vehículos en la zona?

1.236 lecturas | 11 respuestas

ESTE AYUNTAMIENTO GOLFO, QUE NO QUIERE PONER LA LUZ NI HACERSE CARGO DE LA URBANIZACION, EN CAMBIO SI ES PRESTO PARA COBRAR LOS IMPUESTOS.

PERO AHORA VA MAS LEJOS, AH PUESTO UNA GRUA PARA LLEVARSE LOC COCHES, HOY HE VISTO COMO SE LOS LLEVAN Y LO HACEN COMO ALMA QUE LLEVA EL DEMONIO, A TODA PRISA. PARA EVITAR QUE SALGA EL DUEÑO Y NO LE PUEDAN COBRAR LA GRUA, NO VI JAMAS HACERLO TAN DEPRISA Y ESO QUE LA GRUA LA MANEJA UNA MUJER. QUE NO ES QUE NO LA PUEDA USAR, ES QUE SE SUPONE QUE SON MUY BUENAS CONDUCTORAS Y PRUDENTES, A ESE LECHE CUALQUIER DIA SE LE CAE EL COCHE AL SUBIRLO.

EN FIN NOS QUIERE COBRA LA LUZ A BASE DE GRUA, NO SE CONFORMA CON MULTAR, SE LOS LLEVA PARA QUITARTE MAS DINERO, LO MISMO DICE QUE ESTORBAN PARA CIRCULAR, HAY QUE TENER CARA DURA Y MALA LECHE, ESTOS SON LOS QUE PROTEGEN A LOS OBREROS, CON ESTOS AMIGOS QUIEN NECESITA ENEMIGOS.

CONFIO QUE NO VOTEIS NI DIOS A ESTOS COMUNISTAS DE MIERDA

 
DOMENIC
DOMENIC
03/03/2011 14:41

Pues no te entiendo jrtito, "nos comportamos casi cómo nos tratan..." "y que no te pueden exigir deberes" eso es una excusa barata.

Está claro que el residencial está hecho una caca por culpa del ayuntamiento, que está abusando con tasas y la grúa, pues tb estoy de acuerdo. Pero no por eso, tengo que "fumarme" la mierda de vecinos incivilizados, pisar las cacas de sus perros, o aparcar en el quinto pino pq algunos piensan que necesitan 2 huecos para dejar su coche, o dejarlo tirado en medio de la calle... Ahí la culpa es del vecino incivilizado, a esos sí que se los tenía que llevar la grúa.....

 
H
hartocalleja
03/03/2011 01:06

lorna dijo:

Es verdad que no se puede aparcar donde a uno le de la gana pero si se aparca donde se debe por lo menos podiamos hacerlo bien porque esta tarde sin ir mas lejos he tenido que irme a aparcara otra calle porque los coches dejan mucho hueco entre el de atras y el de alante y donde se podrían aparcar 10 coches hay aparcados 5!!!

Y desde luego es una vergüenza en que se preocupen de hacernos aparcar en sitios debidos y no de que tangamos la urba en codiciones higienicas o que tengamos iluminación en las calles....Supongo que esto ultimo no genera beneficios para el consistorio!

Efectivamente LORNA, no se pueden tomar las obligaciones de un Ayuntamiento (vease los articulos 25-26-27 y 28 de la Ley de Bases de Régimen Local) a la carta: ahora paso de la luz, ahora multo con la grua, ahora paso de la limpieza, ahora cobro tasas... Seamos mas serios

 
lorna
lorna
02/03/2011 23:37

Es verdad que no se puede aparcar donde a uno le de la gana pero si se aparca donde se debe por lo menos podiamos hacerlo bien porque esta tarde sin ir mas lejos he tenido que irme a aparcara otra calle porque los coches dejan mucho hueco entre el de atras y el de alante y donde se podrían aparcar 10 coches hay aparcados 5!!!

Y desde luego es una vergüenza en que se preocupen de hacernos aparcar en sitios debidos y no de que tangamos la urba en codiciones higienicas o que tengamos iluminación en las calles....Supongo que esto ultimo no genera beneficios para el consistorio!

 
jrtito
jrtito
02/03/2011 20:48

nos comportamos casi como nos tratan, dime donde van nuestros impuestos, y si bajas al pueblo tampoco los ves.

pues en 8 años no se ha hecho nada que merezca la pena y ojo lo que se ha construido.

me parece que una auditoria no vendria mal.

no se me puede exigir deberes cuando se pisotean mis derechos, que no me vengan con el pocero, PREFIERO CIEN POCEROS, A UN SOLO FUENTES.

 
DOMENIC
DOMENIC
02/03/2011 15:00

Que sí, que sí, que no os quito la razón. Pr que una cosa no quita a la otra, un mínimo de urbanidad y punto.  

Y se puede exigir todo lo que queráis, pr mientras no funciones las cosas como es debido, no podemos estar tirando "mierda" a la calle, dejando los coches donde nos dé la gana, o comportándonos como ganado.

 
jrtito
jrtito
01/03/2011 23:30

COMETER UNA INFRACCION, PUEDE DAR DERECHO A LA SANCION, PERO LA GRUA SE SUPONE QUE ACTUA, CUANDO AFECTA A LA CIRCULACIÓN, EN E QUIÑON NO AFECTA EN ABSOLUTO.

MULTALOS, PERO NO TE LOS LLEVES QUE AQUI EL TRASPORTE NO ES LO MEJOR QUE TENEMOS.

NI EL TRASPORTE NI NADA, AQUI NO FUNCIONA NADA, SESEÑA ES UNA ALDEA EN MITAD DE LA NADA

 
H
hartocalleja
01/03/2011 15:57

Segun la Ley de Bases de Régimen Local los Ayuntamientos tendrán las siguientes competencias:

COMPETENCIAS.
Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente. (QUE PASA CON LAS RUEDAS)

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública. (QUE PASA CON LA LIMPIEZA DE LAS CALLES)

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Artículo 26.

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.

Artículo 27.

1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.

4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.

Artículo 28.

Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

 
H
hartocalleja
01/03/2011 15:47

DOMENIC dijo:

Totalmente de acuerdo, tb Hartocalleja.  Pero reitero que es imprescindible un mínimo de "urbanidad", como ya hemos comentado en otros "post". Que entre la basura fuera de los contenedores, las calles minadas de cacas caninas, etc... esto va a terminar pareciendo un arrabal.

Ya, pero los vecinos tienen que estar a las duras y a las maduras, y no puedes ir diciendo que como no está recepcionado no te limpio las calles, pero por el contrario venir a prestar servicios al Quiñon.

Donde esta la linea... a la gente hay que marcarle pautas de comportamiento tanto para pagar como para comportarse, pero si pagan les estas dando el derecho a exigir ¿no crees?

 
DOMENIC
DOMENIC
01/03/2011 15:29

Totalmente de acuerdo, tb Hartocalleja.  Pero reitero que es imprescindible un mínimo de "urbanidad", como ya hemos comentado en otros "post". Que entre la basura fuera de los contenedores, las calles minadas de cacas caninas, etc... esto va a terminar pareciendo un arrabal.

 
H
hartocalleja
01/03/2011 15:06

DOMENIC dijo:

Pues que aparquen como es debido y donde corresponde.

Estoy deacuerdo contigo DOMENIC, pero no crees que  parece muy poco ético prestar un servicio municipal (la grua, etc) y otro no (la luz, la limpieza de las calles, etc)...

 
DOMENIC
DOMENIC
01/03/2011 14:31

Pues que aparquen como es debido y donde corresponde.

 

Fin del hilo
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