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charly904
charly904
27/12/2012 14:58

Empadronarse en Seseña

¿Es necesario empadronarse antes del 31 de diciembre para desgravar en Hacienda?

8.689 lecturas | 5 respuestas

Hola vecinos, os pongo en este foro el tema del empadronamiento que se está comentando en otro foro y sobre todo para los nuevos compradores que si se quieren desgravar su vivienda en hacienda el próximo año, tienen que empadronarse antes de que termine el año, es decir el último día el 31 de diciembre de 2012.

 Este es el comentario de otro foro:

 


Simplemente desde aquí quería hacer un llamamiento a todas aquellas personas que residan en el Quiñón y no estén empadronadas en Seseña, que por favor lo hagan. Si queremos que nuestro barrio prospere, es requisito indispensable estar empadronado en el municipio. Debemos hacer constar en el padrón del pueblo que formamos parte de este precioso barrio para hacernos notar y poder así beneficiarnos de subvenciones, servicios, mejoras etc...que aquí se realicen. Si no estamos empadronados es como si no residiésemos aquí, por lo que esto no mejorará como debiera.
Creo que esto ya se ha comentado en el foro, pero m gustaría volver a exponerlo ya que ahora se están vendiendo muchos pisos y los nuevos vecinos, como yo, deben estar concienciados. Simplemente hay que acudir al Ayuntamiento de Seseña con el DNI y un recibo de algún pago d la casa o escrituras. Son 2 min y granito a granito haremos de nuestro barrio un lugar mejor.


El notario me comento que había que estar empadronado antes de final de año para poder desgravar y si te empadronas después ya no te vale para Hacienda. tiene que ser antes del día 31.hay q llevar fotocopia del DNI y de las primeras páginas de las escrituras, hasta donde pone la dirección


Aquí os dejo las hojas que hay que entregar, para que las imprimáis:

http://www.ayto-sesena.org/descargasdein.htm


HOJA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PADRÓN


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON.pdf


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON2.pdf


- Hoja de inscripción. Reverso Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/REVERSO%20HOJA%20PADRONAL.pdf
 

 
soniar
soniar
28/12/2012 14:08

Estamos de acuerdo en que es vital empadronarse para tener más servicios y que el barrio prospere, pero en cuanto al tema de desgravarse la vivienda creo que no es cierto que haya que hacerlo, sino que es suficiente con cambiar el domicilio fiscal, porque la vivienda habitual tiene que ser obligatoriamente la del domicilio fiscal, pero no necesariamente la del domicilio donde estás empadronado.

Copiado de la web de la Agencia Tributaria:

 Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
 

Por lo que entiendo yo aquí los nuevos compradores tienen un año para habitarla desde que la adquieren, sin perjuicio de que luego puedan desgravarla.

 

Fin del hilo
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