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charly904
charly904
27/12/2012 14:58

Empadronarse en Seseña

¿Es necesario empadronarse antes del 31 de diciembre para desgravar en Hacienda?

8.684 lecturas | 5 respuestas

Hola vecinos, os pongo en este foro el tema del empadronamiento que se está comentando en otro foro y sobre todo para los nuevos compradores que si se quieren desgravar su vivienda en hacienda el próximo año, tienen que empadronarse antes de que termine el año, es decir el último día el 31 de diciembre de 2012.

 Este es el comentario de otro foro:

 


Simplemente desde aquí quería hacer un llamamiento a todas aquellas personas que residan en el Quiñón y no estén empadronadas en Seseña, que por favor lo hagan. Si queremos que nuestro barrio prospere, es requisito indispensable estar empadronado en el municipio. Debemos hacer constar en el padrón del pueblo que formamos parte de este precioso barrio para hacernos notar y poder así beneficiarnos de subvenciones, servicios, mejoras etc...que aquí se realicen. Si no estamos empadronados es como si no residiésemos aquí, por lo que esto no mejorará como debiera.
Creo que esto ya se ha comentado en el foro, pero m gustaría volver a exponerlo ya que ahora se están vendiendo muchos pisos y los nuevos vecinos, como yo, deben estar concienciados. Simplemente hay que acudir al Ayuntamiento de Seseña con el DNI y un recibo de algún pago d la casa o escrituras. Son 2 min y granito a granito haremos de nuestro barrio un lugar mejor.


El notario me comento que había que estar empadronado antes de final de año para poder desgravar y si te empadronas después ya no te vale para Hacienda. tiene que ser antes del día 31.hay q llevar fotocopia del DNI y de las primeras páginas de las escrituras, hasta donde pone la dirección


Aquí os dejo las hojas que hay que entregar, para que las imprimáis:

http://www.ayto-sesena.org/descargasdein.htm


HOJA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PADRÓN


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON.pdf


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON2.pdf


- Hoja de inscripción. Reverso Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/REVERSO%20HOJA%20PADRONAL.pdf
 

 
soniar
soniar
28/12/2012 14:37

He encontrado ésto de la web de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
(http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2370&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%39%2F0%36%2F%3200%35%29&Pos=7):

NUM-CONSULTA V1288-05

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 29/06/2005

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1

DESCRIPCION-HECHOS Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CUESTION-PLANTEADA Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CONTESTACION-COMPLETA La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.
Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.
Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señala que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.
En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, conforme dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

Fin del hilo
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