LGT art.48.2.a)
¨"El domicilio fiscal de las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual"
A mi con el empadronamiento me fue suficiente, para hacienda es el domicilio que declaras en la RENTA.
Ademas nunca cruzan datos por lo que podrias estar empadronado en otro municipio y tener el domicilio fiscal en seseña, siempre que sea tu residencia habitual.
Pero si quieres quedarte tranquilo pregunta a hacienda, aunque basta con el que figura en tu declaracion siempre que no tengas mas de una vivienda.
Editado por elperti 08/04/2013 15:23