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charly904
charly904
09/04/2013 10:47

Aprobación de los padrones tributarios de la tasa de suministro de agua y tasa por prestac

¿Cuáles son las taxonomías de los padrones tributarios de la tasa de suministro de agua y tasa por prestación del servicio de depuración de aguas en Seseña?

1.448 lecturas | 6 respuestas

 


http://bop.diputoledo.es/webEbop/ebopResumen.jsp?publication_date=09%2F04%2F2013&publication_date_to=09%2F04%2F2013

Aprobación de los padrones tributarios de la tasa de suministro de agua y tasa por prestación del servicio de depuración de aguas, correspondiente al primer trimestre de 2013.
SESEÑA
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace público que por esta Alcaldía se ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por suministro de agua potable primer trimestre de 2013, por importe de 284.008,66 euros y 10.709 recibos.
Segundo.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por prestación del servicio de depuración de aguas primer trimestre de 2013, por importe de 70.595,51 euros y 5.922 recibos.
Tercero.- Que los mencionados padrones se expongan al público para su examen y
reclamación, si procede, por los interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Cuarto.- La aprobación del periodo de cobranza que será desde el día 1 de abril al 3 de junio de 2013.
Quinto.- Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo correspondiente, interés de demora y, en su caso, las costas que produzcan.
Sexto.- Contra la resolución aprobatoria del Padrón y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Toledo en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que transcurra
un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1
de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo.- Se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo del
anuncio correspondiente donde se indique la aprobación de los mismos así como su exposición
al público a efectos de reclamaciones y el periodo de cobranza.
Seseña 26 de marzo de 2013.-El Alcalde, Carlos Velázquez Romo.
N.º I.- 3147
 

 
dinosaurio
dinosaurio
09/04/2013 20:23

50 euros de agua es lo que he pagado , 35 de consumo real y otros 15 euros por la tasa de depuracion, vaya, que se pueden tomar una cañas a mi salud y con la tasa de los miles de vecinos del quiñon

 
M
maki_navaja
09/04/2013 18:22

kanemad, no es por ahondar en la herida, pero esta mañana nuestro querido alcalde ha vuelto a subir los precios de las actividades deportivas en el Pleno municipal con el voto en contra de todos los partidos de la oposición. 

Una más 

 
Kanemad
Kanemad
09/04/2013 13:17

Es el famoso tarifazo del Agua, por lo que he podido ver.

Vamos el famoso impuesto que el sinverguenza de este alcalde se ha sacado de la manga, y que ya nos han clavado en el recibo del agua de este trimestre.

En definitiva una excusa para cobrar más y llenarse más los bolsillos a nuestra costa, porque seguimos tirando de las mismas canalizaciones y sin que esté previsto la instalación de ningún tipo de depuradora que por lo contrario buena falta nos hace, porque no he visto sitio en el cual el agua venga con más cal.

Un saludo

 
 
charly904
charly904
09/04/2013 12:32

Kanemad dijo:

charly904 dijo:

 


http://bop.diputoledo.es/webEbop/ebopResumen.jsp?publication_date=09%2F04%2F2013&publication_date_to=09%2F04%2F2013

Aprobación de los padrones tributarios de la tasa de suministro de agua y tasa por prestación del servicio de depuración de aguas, correspondiente al primer trimestre de 2013.
 SESEÑA
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace público que por esta Alcaldía se ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por suministro de agua potable primer trimestre de 2013, por importe de 284.008,66 euros y 10.709 recibos.
Segundo.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por prestación del servicio de depuración de aguas primer trimestre de 2013, por importe de 70.595,51 euros y 5.922 recibos.
Tercero.- Que los mencionados padrones se expongan al público para su examen y
reclamación, si procede, por los interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Cuarto.- La aprobación del periodo de cobranza que será desde el día 1 de abril al 3 de junio de 2013.
Quinto.- Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo correspondiente, interés de demora y, en su caso, las costas que produzcan.
Sexto.- Contra la resolución aprobatoria del Padrón y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Toledo en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que transcurra
un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1
de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo.- Se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo del
anuncio correspondiente donde se indique la aprobación de los mismos así como su exposición
al público a efectos de reclamaciones y el periodo de cobranza.
 Seseña 26 de marzo de 2013.-El Alcalde, Carlos Velázquez Romo.
N.º I.- 3147
 

 

A mi ya me ha llegado el recibito con el cobro por el servicio de basuras 25 €uritos del ala y no es que precisamente dicho servicio luzca por su excelencia..

Estos del ayuntamiento son unos ladrones, a parte de inventarse nuevos impuestos con que estafarnos ( dicese el famoso canon del agua ) se dedican a clavarnos con los que ya existen.

De verguenza.

 

Por lo que entiendo es otro impuesto que hay que pagar desde el 1 de abril al 3 de junio de 2013. A parte la basura, IBI, Impuesto de circulación, alcantarillado, etc.

Nada mas que pagamos impuestos y pocos resultados.

 
charly904
charly904
09/04/2013 12:26

Artículos 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html

Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.

3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes.

El artículo 24 del Reglamento General de Recaudación

http://ley.com.es/tributos/reglamento_recaudacion/reglamento_recaudacion.htm

 

Artículo 24. Enumeración.

1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo en las cajas de los órganos de recaudación, se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:

Dinero de curso legal.
Cheque.
Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Si dicho pago se realiza a través de entidades que prestan el servicio de caja o entidades colaboradoras, será aplicable lo dispuesto en los artículos 77 y 80, respectivamente de este Reglamento.

2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias, se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y, sin nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior

 

 

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Kanemad
Kanemad
09/04/2013 10:58

charly904 dijo:

 


http://bop.diputoledo.es/webEbop/ebopResumen.jsp?publication_date=09%2F04%2F2013&publication_date_to=09%2F04%2F2013

Aprobación de los padrones tributarios de la tasa de suministro de agua y tasa por prestación del servicio de depuración de aguas, correspondiente al primer trimestre de 2013.
SESEÑA
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace público que por esta Alcaldía se ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por suministro de agua potable primer trimestre de 2013, por importe de 284.008,66 euros y 10.709 recibos.
Segundo.- La aprobación del padrón tributario correspondiente a la tasa por prestación del servicio de depuración de aguas primer trimestre de 2013, por importe de 70.595,51 euros y 5.922 recibos.
Tercero.- Que los mencionados padrones se expongan al público para su examen y
reclamación, si procede, por los interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Cuarto.- La aprobación del periodo de cobranza que será desde el día 1 de abril al 3 de junio de 2013.
Quinto.- Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán el recargo correspondiente, interés de demora y, en su caso, las costas que produzcan.
Sexto.- Contra la resolución aprobatoria del Padrón y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de exposición pública del padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Toledo en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que transcurra
un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1
de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo.- Se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo del
anuncio correspondiente donde se indique la aprobación de los mismos así como su exposición
al público a efectos de reclamaciones y el periodo de cobranza.
Seseña 26 de marzo de 2013.-El Alcalde, Carlos Velázquez Romo.
N.º I.- 3147
 

 

A mi ya me ha llegado el recibito con el cobro por el servicio de basuras 25 €uritos del ala y no es que precisamente dicho servicio luzca por su excelencia..

Estos del ayuntamiento son unos ladrones, a parte de inventarse nuevos impuestos con que estafarnos ( dicese el famoso canon del agua ) se dedican a clavarnos con los que ya existen.

De verguenza.

 

Fin del hilo
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