Hola vecinos.
Movido por la curiosidad de lo que habíamos comentado sobre el IVA, he encontrado alguna Sentencia que habla del tema de este impuesto para promociones en comunidades de propietarios, y las he mandado por correo para la zona de descargas.
Como vereis, la adjudicación de vivienda por disolución de la comunidad no se considera una adquisición de un bien a efectos tributarios, por lo que no se devenga IVA por ese concepto.
¿Ha pasado alguien por allí últimamente para ver como avanza la obra? Un saludo, vecinos.