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K
kusturica
31/05/2006 12:43

consulta oficina información de la vivienda

¿Puedo empadronarme en un apartamento turístico que he comprado como primera vivienda?

521 lecturas | 0 respuestas
La semana pasada hice la siguiente consulta a la Oficina de Información de la Vivienda y ésta fue la respuesta. La consulta fue realizada mediante correo electrónico ; un acto muy simple que podéis realizar todos con facilidad con el fin de que podáis comprobarlo por vosotros mismos.

Recibido el: 16/05/2006 13:52:30
Asunto: apartamentos turísticos
Cuerpo del mensaje:
Hola: He comprado un apartamento turístico pensando en utilizarlo como primera vivienda. ¿Podría empadronarme allí? La ley dice que el tiempo de alquiler es de entre 3 y 45 días, salvo las prórrogas que se pudieran pactar. ¿Podría alquilar el apartamento digamos por un año? ¿La persona que lo alquilara podría empadronarse en él? Muchas gracias,

Respuesta:

Estimado/a Sr./a.: En respuesta a su consulta le informamos que este tipo de pisos no pueden ser utilizados como vivienda habitual. El propietario del apartamento turí­stico debe estar inscrito en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, tener una autarización de la Dirección General de Turismo y ser titular de la totalidad del inmueble (persona fí­sica jurí­dica). Igualmente le manifestamos que existe una prohibición expresa de llevar a cabo la división horizontal de un edificio y por lo tanto todo ello parece incompatible con el empadronamiento para vivienda habitual que se pretende.
 

Fin del hilo
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