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P
ppyrha
23/11/2007 22:23

datos de interes

¿Están dando información completa a los compradores de vivienda?

391 lecturas | 2 respuestas
En la zona de descargas os dejo dos dossieres de imformacion acerca de la compra de la vivienda y de los derechos de la cooperativa para q les echeis un vistazo y estemos imformados un poco mas sobre nuestros derechos y les empezemos a dar un poco de caña ya a la cooperativa haber si se dejan de reir de nosotros .Me gustaria saber si a la gente q esta eligiendo le estan dando este tipo de imformacion o no .Un saludo.
 
D
djbueno
23/11/2007 23:18
Información nos deberían dar más, eso es cierto. El problema de todo esto es que en este tipo de viviendas, el promotor somos nosotros mismos.... Así que nos tenemos que exigir a nosotros mismos todo eso. Que paradoja....
 
P
ppyrha
23/11/2007 22:44
La primera información
A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, o como suele denominarse, vivienda ‘sobre plano’, el promotor deberá proporcionarle la siguiente información:
• Los datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil.
• Planos generales y detallados de la vivienda.
• Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
• Una memoria de las calidades.
• El precio total y la forma de pago.
La publicidad que se le entregue sobre viviendas de nueva construcción vincula a la constructora como si se tratase de un contrato, por lo que está obligada a cumplir todo lo que oferte en los mismos ; así es conveniente conservar todos los anuncios y folletos de la promoción por si deseamos efectuar después alguna reclamación en vía amistosa o judicial.
El contrato de compraventa de vivienda y la escritura pública
El contrato privado de compraventa se celebra entre Ud. (comprador) y la empresa promotora (vendedor) y en el mismo debe constar, al menos, lo siguiente:
• Los datos de las partes tanto del comprador como del vendedor.
• Si tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el contrato.
• Identificación de la vivienda: superficie, lindes, posibles anejos (garaje, trastero..)
• El plano de la vivienda y la memoria de calidades.
• El precio y las condiciones de la adquisición: La cantidad periódica a pagar así como la póliza del seguro que se presta para garantizar las cantidades entregadas, la cuenta corriente que se haya abierto para el pago de esas cantidades, las penalizaciones que se estipulan para el caso de Ud. no realice los pagos acordados o para el vendedor si no ofrece las calidades prometidas.
• También figurará el importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.
• La fecha de entrega de la vivienda y la penalización que el constructor debe satisfacer al comprador por cada mes de retraso respecto a la fecha prevista para la entrega.
• Firma de las partes que contratan (comprador y vendedor).
• Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma del contrato, se le deberá entregar la siguiente documentación:
• Descripción de la vivienda y del edificio en que se encuentra, así como las zonas comunes y servicios accesorios.
• Plano de la vivienda y de dónde está localizada. Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y las garantías de las mismas, así como las medidas de prevención de incendios del edificio.
• Materiales empleados en la construcción de la vivienda.
• Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que necesiten algún cuidado especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
• Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o mención de que no se haya inscrita en el mismo.
• Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y Cédula Urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas del suelo.
Generalmente, la entrega de las llaves se realiza a la firma de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda otorgada ante Notario.
A partir del momento de la inscripción de esta Escritura en el Registro de la Propiedad (previa liquidación de los impuestos correspondientes), el contrato no sólo afectará al comprador y al vendedor sino también a terceros.
Resulta siempre conveniente, cuando no imprescindible, obtener el consejo de un abogado en función de las circunstancias de cada caso.
 

Fin del hilo
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