Volver al foro
grsanchez
grsanchez
04/02/2009 21:33

leido en el bocm

¿Qué protección pública se extiende a la vivienda y sus anexos?

797 lecturas | 8 respuestas
Artículo 3
Extensión de la protección pública
La protección pública, en las condiciones que para cada caso
se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda
sino también a:
a) Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados
a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40 por 100
de la superficie útil total. Estos locales de negocio deberán
ubicarse en la promoción de modo que no sea factible su
unión física con viviendas medianeras, y su venta y alquiler
serán libres, salvo cuando los mismos vayan a venderse o
arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas
de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de venta
o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá
exceder del que corresponda a las viviendas.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro
cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén
o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda,
no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata
plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en
todos sus lados) del precio máximo de venta por metro
cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables
a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados
de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de
superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie
real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas
y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No podrá cobrarse precio alguno al adquirente por tales
anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción
queda incluido en el precio de la vivienda y, en
su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior
SEGUN EL BOLETIN NO NOS PUEDEN COBRAR POR NADA,NI POR LA PISCINA O ESO ENTIENDO
 
P
ppyrha
05/02/2009 15:18
el terreno por lo menos el de las 45 vv era de virton que era la empresa que urbanizo toda la zona
 
L
lusaga
05/02/2009 14:50
NO LO SÉ EXACTAMENTE, PERO VOY A VER SI ME INFORMO MEJOR. SEGÚN ME INDICÓ ESO EN EL PASADO ERA UN COTO DE CAZA PERTENECIENTE A MARI MARTÍN.
VOY A VER SI INDAGO UN POCO
 
L
laruska
05/02/2009 11:40
LUSAGA, imagino que tu conocido hablaría del "Parque Natural Dehesa de Mari-Martin"
 
A
aurin
05/02/2009 10:56
Todas las aportaciones económicas de los socios se efectúan al Consejo Rector (no sé si os sonará el nombre de D.Gonzalo Muñoz). Son ellos los que tienen que explicarnos y justificarnos el destino de cada euro que les hemos entregado.

Dentro de la ley que os he enviado antes, el artículo 16 en el apartado 3 se dice:

El socio tendrá derecho como mínimo a:
c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia
certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al
socio, individual o particularmente y en todo caso a que
se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un
mes, el estado de su situación económica en relación
con la cooperativa.
 
A
aurin
05/02/2009 10:46
En esta dirección podéis encontrar la ley de cooperativas que nos aplica: http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/17/pdfs/A27027-27062.pdf


 
L
lusaga
05/02/2009 10:12
buenas
el otro día estuvo hablando con una persona de navalcarnero de toda la vida, que conoce bien el pueblo por que nació allí y tiene un par de negocios con bastante éxito. Esta persona me indico que la dehesa de Marí Martín, son unos terrenos que dicha señora dejo en herencia al ayto de Navalcarnero. Mi duda es entonces ¿nuestro sector esta comprendido dentro de dichas posesiones? si fuese así el anterior propietario del terreno era el ayto, por tanto me cuesta creer que este pidiera dinero en negro a la cooperativa para que esta los pudiese adquirir y destinarlos a vivienda de protección. Así que si esto fuese así, ¿ quién se queda en realidad con las aportaciones que se realizan en B y no van a aparecer en escrituras??
 
L
luisito verbenas
05/02/2009 01:57
Creo que he metido la gamba,esto último se refiere a otra cosa,no al 0,60 que se refiere Pablo para la obtención del precio de los tendederos.Lo dicho,esto último no lo hagais mucho caso,lo siento.Estoy buscando el otro artículo referente al precio de los tendederos.Un saludo.
 
L
luisito verbenas
05/02/2009 01:45
Eso viene reflejado en el nuevo plan 2009-2011.Lo que no sé,es que si en nuestro plan 2005-2008 nos podemos adjuntar a esa norma.
En el tema de los jardines,terrazas y trasteros leeros si quereis el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

-Art 5.1.3.

Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso. A estos efectos, el método para calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde paramentos terminados y a distancias equidistantes de los planos verticales y horizontales que conforman el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros. El cómputo de la superficie útil de los espacios exteriores, se verá limitado al 10 por 100 de la superficie útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la referida superficie útil de espacios exteriores, supere el mencionado porcentaje del 10 por 100. Todas las terrazas, tendederos, balcones u otros espacios exteriores de la vivienda deberán tener la misma consideración en cuanto a su uso, bien sea éste privativo o común.
Osea,que Pablo no os tíme pq es el 0,10.Un saludo.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento