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aurin
25/05/2009 17:08

Información para el Consejo Rector

¿Cuándo debe ser convocada la Asamblea General ordinaria?

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Viendo que cada vez que he llamado a la gestora solicitando una fecha prevista para la convocatoria de la Asamblea y recibiendo siempre como respuesta, por parte de las personas que atienden al teléfono, la misma frase: "Ahora lo prioritario es escriturar, para la Asamblea no hay ninguna fecha prevista" y como además veo que el plazo legal para la Ordinaria se agota...me veo en la obligación de hacerles conocedores y por lo tanto, partícipes del cumplimiento de la ley, transcribiéndola literalmente en el foro, al que confío que tengan acceso:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo veintitrés. Convocatoria.

1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico . (el plazo finaliza el 30 de junio)

2. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector, y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente, que la convocará.

Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque.

5. No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.


Artículo veinticuatro. Forma y contenido de la convocatoria.

1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses

2. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de socios que represente el diez por cien o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.


Artículo veinticinco. Constitución de la Asamblea.

2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector ; actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea.

Artículo treinta y uno. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.

2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.





 

Fin del hilo
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