Volver al foro
S
sorcanju
14/06/2007 14:57

Iva al 4% , ¿ibi al 50%?

Iva aplicado a viviendas calificadas de forma definitiva

3.100 lecturas | 4 respuestas
Mi pregunta esta relacionada con una VPO de la EMV y la subrogacion de la hipoteca calificada definitivamente.

Segun la LEy 37/1992 de 28 de diciembre sobre el IVA, cuando una vivienda es calificada de forma definitiva el IVA aplicable a la subrogacion de la hipoteca es del 4%. ¿es esto correto?, Y si lo es , ¿porque la tercera entrada a la EMV(posterior a la calificacion definitiva) devenga un 7 %?

Ademas la hipoteca a subrogar que sera calificada de forma definitiva tambien debria devengar un 4 %.

Segun esta ley el IBI se paga al 50 % durante 3 años. De esto no tengo dudas.

A alguien le suena todo esto?

Gracias y un saludo,
 
Patrocinado

¿Estás buscando hipoteca? Calcula tus cuotas con nuestro simulador

Importe Calcular
M
mikiburg
29/07/2007 23:49
Yo también he pagado el 7% por una VPPST y ojo con estos de la EMV que al subrogarme a su Hipoteca no me han mantenido el tipo de interés nada más que dos meses.
 
Milio
Milio
28/07/2007 13:31

Lo subo porque me interesa, yo también estoy "con la mosca detrás de la oreja", voy a firmar en Septiembre la hipoteca y el tipo de IVA que nos aplican es el del 7%, y buscando información he verificado que el IVA de las VPO son de un 4%, ahora bien, mi vivienda es VPP (de promoción privada) y tal vez ésta tengan un IVA del 7%.

En fín, haber si alguien nos puede sacar de dudas.

Un saludo
 
belix
belix
26/06/2007 16:03
Es posible que t vivienda sea VPPL(7%), que ahora la EMV ha ofertado varias promociones de este tipo en vez de VPO(4%)
 
S
sorcanju
14/06/2007 16:53
Y añado lo siguiente :

la ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre IVA dice que :
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
............................
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial
o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y
anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de
plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades."

Y sobre el IBI:

"3. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las
viviendas de protección oficial, durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la
calificación definitiva."

Sobre el IBI no tengo dudas porque conozco unos amigos que pagan la mitad de IBI por est concepto . Pero no entiendo porque el EMV nos esta aplicando un 7% a la entradas que estamos dando.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 8 (2005)

    IVA

  • 11 (2008)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento