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H
hartitos
05/04/2008 23:39

tema hacienda

¿Cómo puedo justificar a hacienda que no he podido reinvertir por retaso de la promotora?

4.608 lecturas | 19 respuestas
Hola a todos

Me gustaría que alguién me aclarara el tema de reinversión de vivienda en el caso de que yo venda mi casa para adquirir otra de nueva construcción y la promotora se retrase en la entrega de ésta, ya van 14 meses de demora y ahora yo tenga que pagar a hacienda porque ya han pasado los dos años que tengo para la reinversión, cuando yo no tengo la culpa de dicho retraso.

Habiendo abonado, claro ésta, todo el dinero que rentalibicé en la venta de mi anterior propiedad.

Gracias
 
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ST77XX
ST77XX
17/04/2008 10:14
tengo novedades sobre el tema de reinversión y el plazo para escriturar:

es una consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10866&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%34%32%36%2D0%38%29&Pos=0&UD=1

Cita:
NUM-CONSULTA V0426-08

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 25/02/2008

NORMATIVA RIRPF, RD 1775/2004, Arts. 39, 53-2.

DESCRIPCION-HECHOS La consultante vendió en marzo de 2006 su vivienda habitual adquirida en 1997 y se plantea destinar el importe obtenido en la enajenación a adquirir un solar y construir en el mismo una vivienda con la intención de que sea su vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA Las cuestiones planteadas son tres:
1º) Cómo ha de acreditarse que se ha reinvertido efectivamente en la adquisición de vivienda habitual.
2º) Si el requisito de reinversión del importe obtenido en la enajenación de la vivienda habitual en un plazo de dos años exigido por la normativa del impuesto, exige estar viviendo efectivamente en la nueva casa o bastaría con un proyecto de obra.
3º) Si los requisitos establecidos para la exención por reinversión se entienden cumplidos con la adquisición de una parcela para la construcción de la vivienda habitual en el plazo de dos años o si es necesario qué estén comenzadas las obras, o en su caso terminadas.

CONTESTACION-COMPLETA La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula en detalle en el artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, el cual, en referencia a la consulta planteada, establece:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…).
A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 54.5 de este Reglamento.
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(…).
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
(…).
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
Por lo tanto, de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo 39 del RIRPF gozan de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
El plazo máximo para la reinversión del importe obtenido en la enajenación es, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, de dos años. A efectos del cómputo del plazo, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, se ha adquirido la vivienda en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda .
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 del RIRPF asimila la construcción de la vivienda en un plazo de cuatro años a la adquisición, pero sólo a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, y no a los efectos de la aplicación de la exención por reinversión, que constituye el objeto de la consulta .
Teniendo en cuenta que las normas civiles no incluyen la construcción dentro del concepto de adquisición, ni el artículo 39 del Reglamento del Impuesto la asimila a la adquisición a efectos del beneficio fiscal de la exención por reinversión, ni admite posibilidad alguna de ampliación de plazo, se puede concluir que si la entrega de la vivienda se produce fuera del plazo de los dos años establecido reglamentariamente, no se podrá aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Por tanto, no es suficiente que la consultante adquiera el solar o inicie las obras de construcción a vivienda, sino que es preciso que ésta sea adquirida, en sentido jurídico, en el plazo de dos años, siendo irrelevante a esos efectos cuándo se inició la construcción.
En cuanto al momento en que debe iniciarse la ocupación efectiva de la vivienda, el artículo 53.2 del RIRPF, y sin perjuicio de las excepciones por fallecimiento y por razón de cargo o empleo establecidas en dicho apartado, dispone que “Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
Por último, y en lo que respecta a cómo ha de acreditarse que se ha reinvertido efectivamente en la adquisición de la nueva vivienda habitual, debe señalarse que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contiene reglas especiales relativas a requisitos formales específicos para la acreditación de la reinversión efectuada.
En consecuencia, resultan aplicables las reglas generales establecidas en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo" ; así como en el artículo 106.1 de dicha Ley, que establece que “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de obtenerse la ganancia patrimonial objeto de consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado se vea modificado por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


la verdad es que no me esperaba este resultado

espero que esto aclare las dudas que muchos tenemos

saludos



 
C
chalete
14/04/2008 19:18
hartitos dijo:

gracias pero es que yo en las dos ultima decaracione he estado poniendo la reinversion de la nueva vivienda si ahora cambio se notara demaciado, para poner eso digo que la reinversion esta echa que es mas real, intetaremos una cosa que tenga mas respaldo, pero el enlace de briandera es muy interesante.

un saludo


buenas tardes

AAAAA,OK pense que era el primer año de reinversion,...pufff!!! pues ahora si que te digo ,como te comente en primer post,...lo vas a tener muy dificil,salvo que inicies el procidimiento y lo ganes

Hasta ahora
 
H
hartitos
14/04/2008 12:16
perdon a todo por mi equivocacion de escribir en otro tema.


gracias por el interes a todo el foro y la ayuda para con este tema, cuando tenga una actuacion clara y sepa que es lo que se va hacer os lo comunico.


saludos
 
ST77XX
ST77XX
14/04/2008 11:51
hartitos, yo estoy con Briandera, pienso que no deberías tener ningún problema al respecto

no obstante sería de gran utilidad que posteases la resolución del tema porque a mi personalmente me interesa mucho ya que pudiera verme reflejado en tu caso

suerte y ya nos contarás....

 
H
hartitos
14/04/2008 10:56
gracias pero es que yo en las dos ultima decaracione he estado poniendo la reinversion de la nueva vivienda si ahora cambio se notara demaciado, para poner eso digo que la reinversion esta echa que es mas real, intetaremos una cosa que tenga mas respaldo, pero el enlace de briandera es muy interesante.

un saludo
 
C
chalete
14/04/2008 10:40
buenos días

Ya te lo comenté en mi post,no existe posibilidad ninguna,salvo que exija responsabilidades a la promotora,mediante una denuncia...(abogado ,tiempo ,dinero,etc)

En tu caso concreto,se me ocurre camuflar esa pasta sin tener que pagar a AEAT,y es mediante una "trampa legal",pero como todo en la vida como te cojan ,tienes que pagar....

a ver ,cuando vayas a confeccionar la renta,ese dinero lo pones como rehabilitacion de la vivienda,ya he comentado en algún post que para hacer esto necesitas que la rehabilitacion sea temas importantes de la vivienda(fachadas,cubiertas,etcÇ)nada de cambiar cocina o renovar baños,y siemrpe y cuando supere el 25% del valor real de la vivienda...
Por lo tanto ahí te mando una sugerencia,pero con estoy no quiero decir que yo lo haría,simplemente te digo lo que yo he hecho con algun cliente mio,pero esto es como todo a veces te sale bien y otras no ...

Hasta ahora
 
H
hartitos
13/04/2008 22:02
muchas gracias por la informacion la tendremos presente haber si podemos salir de esto y si no, cuando firmemos por ultimo nos queda reclamarlo a la promotora.


un saludo
 
Briandera
Briandera
13/04/2008 20:11
Esto lo he obtenido en una consulta dirigida a la DG Tributos:

“Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”

Por si te sirve de ayuda...
 
Briandera
Briandera
13/04/2008 19:59
Yo llamaría directamente al telefono de información tributaria de la AEAT, pues estoy, en principio, de acuerdo con ST77 ; es decir, tú ya has reinvertido todo lo que obtuviste por la venta de tu anterior vivienda habitual en esta nueva dentro de los 2 años inmediatamente siguientes, que es el plazo que establece la Ley de IRPF para reinvertir ; en cuanto a quela promotora se haya retrasado en la entrega de tu nueva vivienda, supongo que podrás reclamar a la misma por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarte.
 
H
hartitos
13/04/2008 19:41
hola he estado esperando tu respuesta, si tengo todo dado a la promotora, pero la realidad es que ni mi asesoria sabia que hacer porque ella tambien da la reinversion por hecha pero llamo al numero de hacienda y consulto en renta y dicen que solo pagar con la complementaria del año siguiente a la venta.

lo unico que me comenta un familiar que tiene la ley que cabe la interpretacion que se le de y segun quien te haga la complementaria puede interpretar de una manera o otra pero la mayoria de la consulta es que pagar y con recargo y otra mucha gente esperando a ver como acaba para enterarse por si le surge ellos darian por reinvertido el beneficio.


un saludo, espero que me de alguien una solucion de que hacer a este tema. gracias
 
ST77XX
ST77XX
13/04/2008 19:12
hartitos dijo:

hartitos dijo:


hola st77xx todo el dinero se lo dimos a la promotora pero lo unico que le vale a hacienda es la escritura no el contrato de compra.

un saludo


st77xx si tubieras otra sugerencia por que eso es lo que nos comentan y estamos un poco desesperados al tener que pagar esto

gacias


pues ahora me dejas un poco perdido,

yo pensaba que entregando la cantidad suficiente a la promotora era mas que suficiente porque realmente tu has REINVERTIDO todo el incremento patrimonial obtenico en la nueva vivienda

no se, estoy perdido, quizás alguien que sepa mas en el foro nos pueda aclarar algo

has ido a algún asesor fiscal?

 
H
hartitos
11/04/2008 16:09
hartitos dijo:


hola st77xx todo el dinero se lo dimos a la promotora pero lo unico que le vale a hacienda es la escritura no el contrato de compra.

un saludo


st77xx si tubieras otra sugerencia por que eso es lo que nos comentan y estamos un poco desesperados al tener que pagar esto

gacias
 
H
hartitos
11/04/2008 15:56

hola st77xx todo el dinero se lo dimos a la promotora pero lo unico que le vale a hacienda es la escritura no el contrato de compra.

un saludo
 
ST77XX
ST77XX
11/04/2008 15:09
y porqué no adelantaste todo el dinero a la promotora justo un mes antes de que cumpliese el plazo de la reinversión?

así te hubieses quitado mas de un dolor de cabeza, no?

 
H
hartitos
10/04/2008 23:50
Muchas gracias a todos por vuestra información. Naturalmente, tendremos que denunciar a la promotora.

A ver, si tenemos suerte.

Saludos
 
P
Pau A
09/04/2008 19:38
Buenas tardes,

Puedes exigir responsabilidades y respuestas a la promotora/constructora. Muchas veces existe un periodo de gracia a favor de la constructora de 6 meses mas en la entrega de llaves... no obstante 14 meses como leo son mas que demasiados.

No sera facil, pero puedes reclamar.

V´sss
 
B
broqueta
07/04/2008 17:00
Como te ha dicho chalete yo creo que librarte de pagar a hacienda estará dificil. Lo que sí creo que puedes hacer es reclamarle a la constructora ese dinero que tienes que pagar (si en su día firmaste un contrato de compra-venta con una fecha de entrega fijada sobre la que se está produciendo el retraso), puesto que es un gasto que te genera debido a la su demora. Ahora, que fácil tampoco creo que sea (tal vez debas meterte en juicio...) Sin embargo no estoy muy segura, espero que alguien te pueda confirmar.
Saludos
 
C
chalete
07/04/2008 08:38
Buenos días

Parece ser que hacienda en estos casos no entiende demora,ni pitos ni flautas....y por lo tanto,en general las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años, no obstante para poder acogerse a la exención materializando la reinversión en una vivienda en construcción, es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión....Así que,el plazo para efectuar la reinversión es de dos años, no estando regulado ningún supuesto de ampliación.
ahora bien,existe la posibilidad de ampliar ese plaza de dos año cuando las causas del retraso son ajenas al contribuyente,pero dichas causas son de fuerza mayor(tipo huracanes),vamos un pelin difíciles, el cual permite ampliar el plazo de cuatro años para terminar la construcción, cuando existan esas circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras impidiendo finalizar las mismas en dicho plazo

Me temo que tiene que ser esas causas de fuerza mayor la que te salven de tributar la ganancia por reinversion,ojo sentaría precendente si tuvieras algunas de las causas tipificadas por ley,y no te olvides que para probar esto estamos hablanco de juicio,abogados,tiempo etc etc

Hasta ahora
 

Fin del hilo
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