Volver al foro
P
portaes4
01/02/2009 18:07

conclusion

6.511 lecturas | 4 respuestas
Hoy estaba reflexionando sobre un caso que pasa a menudo y que no se escribe mucho y es las ampliaciones o nuevos prestamos sobre el que ya tenemos y esa es mi pequeña reflexión y por supuesto ya corregiréis si al algún error.

Cuando compramos una vivienda la compramos por la hipoteca principal que desgraba y por tanto hay que cancelar solo una en el registro.
Con lo cual este préstamo hipotecario, pero no-crédito, te permite subrogarte a otras entidades.

Esa es la pregunta:
Ahora bien si decides hacer obras o necesitas mas dinero por asuntos misteriosos puedes pedir un préstamo personal con unos intereses altos y no poder desgrabar o una ampliación de hipoteca con unos interés casi a mitad del préstamo personal.
¿Cuál de las dos soluciones escogerías?

Yo creo que escogería el interés personal porque ;
1 la ampliación de hipoteca no desgraba
2 tengo que constituir una nueva
3 tengo que cancelar 2 hipotecas en el registro
4 en ampliaciones de capital no se permite la subrogación
5habra un aumento en vinculaciones como los seguros

Y todo esto para llegar a una CONCLUSION y es que aveces pagar mas intereses no significa que paguemos más.

Saludo foro


 
Patrocinado

¿Estás buscando hipoteca? Calcula tus cuotas con nuestro simulador

Importe Calcular
P
portaes4
02/02/2009 14:31
eso es la clave y que yo estaba buscando y que lo podriamos resumir tal y como tu has dicho ;

A nivel económico creo que hasta que el capital que solicitas no supere los 25.000€ no te compensa solicitar un hipotecario.

o sea a grandes rasgos y de forma resumida podriamos decir que si lo que vas a solicitar esta por debajo de 25000e al prestamo personal y si esta por encima al hipotecario.
lo dicho ;
salud toru
 
T
toru
02/02/2009 10:36
Hola portaes4, sobre la pregunta qué compensa más. Las dos opciones son viables(siempre que tu capacidad de endeudamiento lo permita). Las dos opciones serían estudiables. Si decides aumentar el préstamo hipotecario lo puedes hacer, no tienes que cancelar nada, simplemente haces una segunda hipoteca con la misma entidad. Por lo tanto tendrás dos préstamos el actual y el nuevo préstamo para lo que solicites. Esta manera tiene un tipo de interés(hoy por hoy) muy interesante y lo puedes desplazar a 25 o 30 años o más años, con lo que sería más cómodo de pagar. Por otro lado los gastos de dar de alta un segundo préstamo son de alrededor de 1.100€ más menos(depende del importe que solicitas). En el caso del préstamo personal los tipos de interes que se barajan son mucho más altos, si los tienes que solicitar a menos años( por lo tanto más esfuerzo mensual) pero no conllevan costes de escrituras, hacienda.... A nivel económico creo que hasta que el capital que solicitas no supere los 25.000€ no te compensa solicitar un hipotecario, porque los gastos que tienes al generarlo no lo recuperas con la diferencia con el tipo de interés. A partir de esta cantidad creo que sí te saldría rentable. Espero te haya ayudado, un saludo
 
P
portaes4
01/02/2009 18:13
La novación es una posibilidad inicialmente ventajosa para ambas partes –cliente y banco-, ya que genera unos gastos mínimos, aunque todo depende de la modificación que se decida efectuar. En principio, esta opción no requiere incurrir en costes de escritura pública, ya que con un mero documento del banco, a modo de contrato privado, sería suficiente. Así ocurriría en supuestos de reducción del interés fijo o del diferencial del variable. A juicio de los expertos, ésta es la opción más recomendable porque no es necesario el pago de comisiones de apertura ni cancelación.

http://www.rankia.com/articulos/210071-novacion-subrogacion-hipoteca
 
P
portaes4
01/02/2009 18:12
Una subrogación es un trámite que permite cambiar la hipoteca de una entidad a otra. El objetivo por el que se realiza esta operación es siempre conseguir una mejora en las condiciones económicas de nuestro préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. Ángel Bouzas, director general de Freedom Finance, recuerda que la subrogación sólo permite la variación de los tipos de interés de origen, el plazo de la operación o ambos. "Las restantes condiciones del préstamo hipotecario se deben respetar, por ejemplo, el importe", añade. El capital pendiente de amortización se debe, por tanto, mantener invariable
http://www.rankia.com/articulos/210119-subrogacion-hipotecas
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento