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sbens
12/05/2010 16:33

ayuda con demanda de reclamacion

¿Cómo solucionar una demanda ejecutiva de reclamación de deuda hipotecaria?

1.312 lecturas | 1 respuestas

Antes de nada hola a todos.

Os cuento, nosotros compramos un piso y, por supuesto, nos metimos en una hipoteca hace unos años, todo iba bien hasta hace unos mese que por unos poblemas que tuvimos no pudimos pagar dichos meses de la hipoteca. Al tiempo el banco nos llamo y quedamos en que pagariamos un poco mas de la hipoteca para amortizar ese debito que teniamos, hasta ahi bien.

El problema es que hace pco nos vino una cta para ir a recoger y cuando la vimos era una demanda ejecutiva de reclamacion de deuda. He estado hablando con el banco y para que paren dicha reclamacion y poder continuar con la hipoteca tenemos que pagar lo que tenemos atrasado (unos 4000 €) + las tasas de los abogados y demsa costes (9000€ !!!!!!!!!). Estamos como locos buscando alguna manera de solucionarlo poruqe como sigamos asi nos quedamos sin casa y encima teniendole que pagar mas todavia al banco, por eso os escribo aqui a ver si me podeis decir alguna solucion para arreglar esto.

 

Os doy las gracias de antemano.

 
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laura09
12/05/2010 17:09

Te copio el art. de la Ley Enjuiciamiento Civil que regula tu situación:

 

Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligación, y siempre que tal estipulación conste inscrita en el Registro.

Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

Es decir, lo primero es que el banco te diga la cantidad exacta que debes por los vencimientos del préstamo y los intereses devengados hasta la fecha en que pagues, según tu   mensaje 4.000 euros, pero asegurate de eso. Y una vez pagado esto es el Secretario judicial el que tasa las costas(gastos de abogado, procurador y demás) pero no el banco así que esos 9.000 euros que te dicen no pueden saber exactamente la cantidad que será.

Intenta pagar esas cantidades como puedas porque de lo contrario si en 30 días desde que el Juzgado te ha requerido de pago no pagas, el banco puede pedir ya que saquen la vivienda a subasta.

 

Fin del hilo
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