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N
nekane31
12/07/2010 19:25

Subrogar hipoteca de cuotas crecientes

¿Las hipotecas con cuotas crecientes no pueden subrogarse a otra entidad?

3.120 lecturas | 9 respuestas

Tengo una hipoteca desde hace 3 años. Los primeros 5 años tiene tipo fijo al 5,10%, resto euribor + 0,60%. Tiene un suelo de 3,25%

Quiero subrogarme con otra entidad (si mi banco no me mejorara las condiciones del tipo de interés). Hoy me han dicho en una entidad que no puedo subrogar mi hipoteca porque es de "cuotas crecientes".

¿Alguien sabe si podré subrogarme con otra entidad?

Ayuda, por favor.

Gracias por adelantado.

 
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N
nekane31
26/07/2010 11:30

Hola

Gracias por la respuesta. Es un alivio que no me puedan aplicar la dichosa comisión.

Estoy mirando en el Santander y en el Banco Pastor, ya que me mejoran las condiciones de tipo de interés, pero no ayudan con gastos de subrogación. ¿Qué tal esas entidades?

Un saludo

 
T
torrejonjon
26/07/2010 10:14

Nekane , lo único que pueden aplicarte es lo que aparezca en escrituras !!!

En qué entidades estas mirando la subrrogacion??

 

Saludos

 
N
nekane31
25/07/2010 12:04

Gracias por la respuesta.

Pero he caído en la cuenta de una cosa: creo que no me pueden aplicar la compensación de riesgo de tipo de interés. Firmé mi hipoteca en julio de 2007 y la reforma de la ley donde aparece la compensación por riesgo de tipo de interés es de diciembre de 2007, por lo tanto posterior a mi hipoteca.

Además en las escrituras del préstamo no aparece dicha comisión por ningún lado.

¿Estaría en lo cierto? ¿O podría mi entidad aplicarme la compensación por riesgo de tipo de interés, aun no viniendo en las escrituras y siendo mi hipoteca anterior a la entrada en vigor de dicha comisión?

Un saludo y gracias otra vez.

 
D
Drawman
25/07/2010 03:01

nekane31 dijo:

Muchas gracias por tu respuesta.

Las entidades que me comentaron que se podía hacer una subrogación y una novación, me dijeron que no me cobrarían la comisión de novación (de todas formas, si me decido, se lo pediría por escrito).

Ahora tengo otra duda. En una entidad me comentaron que existe una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés" que mi actual entidad podría cobrarme si realizo una subrogación de acreedor. Según la ley 41/2007 de diciembre que modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario, "la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca ahora está dentro de los primeros 5 años a tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la entidad."

Yo contaba con los gastos de la comisión de subrogación (según las escrituras de mi hipoteca la comisión de subrogación es de 0,50%, aunque no especifica el tipo de subrogación si de deudor o de acreedor). Pero si me aplican un 5% sobre el capital pendiente de amortizar como dice la comisión que he explicado antes...  los gastos de subrogación se me suben por las nubes y no podría hacerlo.

¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés"?

Un millón de gracias

Un saludo

Cuenta con esa comisión, seguro.

 
N
nekane31
24/07/2010 17:51

Muchas gracias por tu respuesta.

Las entidades que me comentaron que se podía hacer una subrogación y una novación, me dijeron que no me cobrarían la comisión de novación (de todas formas, si me decido, se lo pediría por escrito).

Ahora tengo otra duda. En una entidad me comentaron que existe una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés" que mi actual entidad podría cobrarme si realizo una subrogación de acreedor. Según la ley 41/2007 de diciembre que modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario, "la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca ahora está dentro de los primeros 5 años a tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la entidad."

Yo contaba con los gastos de la comisión de subrogación (según las escrituras de mi hipoteca la comisión de subrogación es de 0,50%, aunque no especifica el tipo de subrogación si de deudor o de acreedor). Pero si me aplican un 5% sobre el capital pendiente de amortizar como dice la comisión que he explicado antes...  los gastos de subrogación se me suben por las nubes y no podría hacerlo.

¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés"?

Un millón de gracias

Un saludo

 
E
El Tuercebotas
22/07/2010 13:20

Se haría como te han dicho. Una subrogación y novación para cambiar el sistema de amortización, ya que en la subrogación eso no se puede cambiar y hay que hacer una novación para cambiar el sistema de amortización. En cuanto a las comisiones pues la de subrogación la tendrás que pagar a la entidad donde tienes ahora la hipoteca y en cuanto a la novación pues pregunta a la nueva entidad a ver si te cobran o no.

 
N
nekane31
16/07/2010 23:12

He preguntado en más entidades bancarias. En algunas me han dicho que no podía subrogar mi hipoteca de cuotas crecientes y en otras me han dicho que sí. Estas últimas me han comentado que se podría hacer lo siguiente:

Primero.- Subrogar la hipoteca para así mejorar el tipo de interés. Me iría con la nueva entidad si la actual no enervara la oferta.

Segundo.- Una vez trasladada la hipoteca con la nueva entidad, se realizaría en el mismo acto, es decir en el momento de realizar las escrituras de subrogación, una novación de la hipoteca para cambiar el sistema de amortización (de cuotas crecientes al sistema tradicional francés).

Mi pregunta es: ¿Se podría hacer como me han dicho estas últimas entidades? ¿Es eso legal? ¿O al final tendría que hacer, de todas formas, una cancelación y una constitución de una nueva hipoteca? ¿Si hago una subrogación y después una novación, aunque sea en las mismas escrituras, tendría que pagar dos veces la comisión de subrogación y de novación?

Un millón de gracias

 
N
nekane31
13/07/2010 14:39

Muchas gracias por tu respuesta.

Si tengo que cancelar y hacer nueva hipoteca, los gastos se me disparan (ya que son dos operaciones).

Si lo he entendido bien, tengo dos opciones:

  • Realizar una subrogación "normal" de mi hipoteca, pero tendría que seguir con las cuotas crecientes.
  • O bien, realizar una cancelación de mi hipoteca actual y constituir una nueva hipoteca, para así cambiar las cuotas crecientes por el sistema de amortización tradicional francés.

Un saludo

 
T
torrejonjon
13/07/2010 13:43

Bueno no es que no puedas subrrogar, pero es como el credito abierto de la caixa, que tendrias que contratar el mismo producto, es decir para hacer con otra entidad una hipoteca q no tenga cuota creciente tienes que cancelar tu hipoteca actual y hacer otra , no puede ser subrrogación.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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