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M
mklg
14/07/2010 21:08

Desgravar por aporte a cooperativa a partir de 2011

¿podemos desgravarnos siempre que lo aportado supere el saldo de la cuenta a finales del año pasado?

2.276 lecturas | 3 respuestas

Hola,

os cuento brevemente la situación:

Mi novia tiene una cuenta vivienda y yo otra, ambas abiertas en Diciembre de 2008.

Ahora queremos meternos en una cooperativa que nos daría el piso en principio a finales 2012 o principios de 2013

Los aportes a la cooperativa los vamos a hacer con el dinero de la cuenta vivienda, entiendo que no hay problema.

Mis dudas:

- En la Renta 2010, podemos desgravarnos siempre que lo aportado supere el saldo de la cuenta a finales del año pasado?

- En la Renta 2011, podremos desgravarnos? O por la dichosa ley ya no podremos.

- En caso afirmativo, cuando entreguen la vivienda y hagamos la hipoteca, podremos seguir desgravando?

 

A ver si me podéis ayudar que esto es un lío....

 
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B
belfililibit
15/07/2010 12:05
En cuanto entregues la primera cantidad a cuenta para la vivienda en construccion, entiendo..
Es decir, si empiezas a pagar antes del 1 de enero de 2011, ya podrás desgravarte...
 
M
mklg
15/07/2010 11:37

Muchas gracias !!!

La verdad es que es un alivio smiley

 

Sólo me surge la duda de en que momento es 'oficial' que estoy comprando la casa. ¿Con la primera aportación? ¿Cuando firmo un contrato con la cooperativa? ¿Cuando entregan las llaves?

Lo digo por que esa 'cosa que tenga que pasar' tendra que ocurrir durante 2010, no?

 

Gracias de nuevo

 
B
belfililibit
15/07/2010 08:39

si, te vas a poder seguir desgravando, no te preocupes, tanto el año que viene como despues de escriturar

 

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma
, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
84
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior
respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero
de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
 

 

Fin del hilo
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