Debido a que muchos bancos tienen en cuenta el precio en el contrato de compraventa para aplicarle el 80% y determinar así el importe que están dispuestos a financiar, se me ha planteado la siguiente duda.
Se me ha ocurrido que un comprador y un vendedor, ambos interesados en que se produzca la operación, pueden poner se de acuerdo en la firma de un contrato en el que el importe que aparezca sea superior al real de la operación, de tal modo que sea el valor que figura en el contrato de venta el que el banco considere a la hora de determinar el importe máximo que financia.
Ejemplo:
Precio de venta real pactado por comprador y vendedor: 100.000
Ahorros del comprador: 10.000 (únicamente para los gastos)
En estas condiciones, el banco solo financiaría el 80 % del valor de CV, con lo que al comprador le faltarían 20.000 euros para cerrar la operación.
Solución que propongo:
Firma de un contrato de CV en el que figure un importe de 125.000 e. En ese mismo contrato se estipula que, a la firma, se han entregado como señal, 25.000 (aunque realmente no ha sido así). De esta forma, el banco financiaría el 80% de 125.000 = 100.000 e.
Se supone que el comprador tiene ingresos suficientes para que el banco considere viable la operación. Posteriormente, a la hora de escriturar se haría por el precio real de venta, para que no se disparen ni los gastos del comprador ni los impuestos que el vendedor tiene que afrontar.
¿Como lo veis? ¿Demasiado enrevesado? Parece que si...