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smr84
smr84
30/08/2010 22:23

Desgravación compra vivienda habitual

¿qué se puede considerar como vivienda habitual desgravable?

5.503 lecturas | 15 respuestas

Hola,

Mi pregunta es la siguiente: si firmamos el contrato de CV de un piso en construcción este año, cuya entrega es para finales del año que viene, los pagos parciales realizados en 2010 ¿se consideran inversión en vivienda habitual, y por tanto, son deducibles en la declaración de la renta?

Ya que en principio esta deducción desaparece en 2011, imagino que el resto de los pagos realizados en dicho año dejaran de tener esta deducción.

Muchas gracias,

 
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M
marpi7
25/11/2010 15:56

En principio es así.. ¿quién sabe lo que puede ocurrir?, a lo mejor no se aprueba nunca y nos quedamos como estamos... pero no creo, lo aprobarán...¡digo yo!

 
O
orcobulldog
25/11/2010 14:44

Pero es seguro que con un contrato de compra-venta y entregado dinero con anterioridad a 31-12-2010, aunque se escriture en marzo de 2011, podre seguir desgravandome como hasta ahora???? tengo entendido que en el borrador del proyecto viene asi pero y si lo modifica???

 

Un saludo.

 
M
marpi7
25/11/2010 13:58

Te vale con el contrato de compra-venta, ya que entregarás una cantidad en concepto de entrada y estarás pagando tu vivienda antes del 31-12-10, aunque escritures después, no te valdría un contrato de compromiso o señal.

 
P
pablogm2001
25/11/2010 11:42

Buenas!

Con respecto a este tema, estoy en una situacion en la que me surgen cientos de dudas, pero básicamente se resumen en dos:

1.-  Tengo intencion de adquirir una primera vivienda en este año, en lo poco que queda. Mi pregunta es, ¿Qué es lo mínimo necesario para poder beneficiarse de la deducción? Bastaría con la firma de las escrituras y la hipoteca?

2.-  Desde el momento que me decido por un banco, ¿cuánto tiempo se tardaría en realizar todos los trámites necesarios para beneficiarse de la deducción? (algo aproximado, ya se que depende mucho del tiempo que tarde el banco en aceptar la hipoteca).

Muchas gracias, por la atencion,

saludos

 
M
marpi7
22/09/2010 08:15

Pues como tú ya estás desgravando las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda desde el 2008, lo podrás seguir haciendo.

El único requisito es que te entreguen la vivienda en un plazo máximo de 4 años desde el comienzo de la deducción.

 
A
alloga
14/09/2010 22:16

Entonces para que me aclare yo..., mi situación es que compre vivienda en una cooperativa en Enero del 2008 y estoy pagando todos los meses una cuota, el caso es que la fecha prevista de entrega de la vivienda, hipoteca, escrituras y demás es para enero del 2011.

A mi me afectaría la nueva ley?, o no al comprar antes del 2011 aunque no haya escriturado??

No obstante estamos haciendo todo lo posible para que la entreguen antes de finalizar el año.

Gracias de antemano.

 
V
vergel71
08/09/2010 09:19

marpi7 dijo:

La cooperativa es la promotora o constructora  de los pisos a nombre de quién se gestiona los trámites y préstamo para la construcción y a nombre de quién  tú declaras que has entregado las cantidades a cuenta.

Eres "auto"constructor cuando tú, a titulo particular, gestionas escritura del terreno, proyectos, licencias, préstamo para la construcción y demás para construir tu propia casa.

Es decir que si entregas cantidades a la cooperativa para construir, tú como persona física no eres autoconstructor.

Graacias, Marpi, me parecía lógico que noo hubiera discriminación entre entregar tu dinero a una promotora normal o a una cooperativa 8especialmente cuando apenas hay ya pisos en promoción pura y dura) y tu comentario me ha reafirmado en ello.

 
M
marpi7
08/09/2010 09:13

La cooperativa es la promotora o constructora  de los pisos a nombre de quién se gestiona los trámites y préstamo para la construcción y a nombre de quién  tú declaras que has entregado las cantidades a cuenta.

Eres "auto"constructor cuando tú, a titulo particular, gestionas escritura del terreno, proyectos, licencias, préstamo para la construcción y demás para construir tu propia casa.

Es decir que si entregas cantidades a la cooperativa para construir, tú como persona física no eres autoconstructor.

 
smr84
smr84
07/09/2010 19:31

Vergel71, a tu primera pregunta, yo entiendo que es así. Respecto a lo segundo siento no poder ayudarte, pero tiene sentido lo que dices.

 
V
vergel71
07/09/2010 10:28

Por tanto, entiendo que en 2010 (la declaración que se presenta en junio 2011), el dinero que hayamos entregado este año en nuestras cooperativas o contratos de compraventa nos lo podremos deducir en la parte que exceda el total de lo que hemos ingresado durante cuatro años en la cuenta vivienda, no es así?

Otra duda que tengo es terminológica, la cooperativa no sería como una autoconstrucción?

 
B
belfililibit
07/09/2010 09:44

si, seguro, te vas a poder seguir desgravando si aportas cantidades para construccion de vivienda antes del 31 de diciembre de 2010

 

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma
, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
84
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior
respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero
de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.


www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/6FDFF88F-0B8C-4D66-B6AD-E50094495B2A/100104/091130LEYECONOMIASOSTENIBLE2.pdf

 
smr84
smr84
31/08/2010 16:09

Yo la verdad es que estoy verdaderamente pez en estos temas y os agradezco vuestras aportaciones. Espero que sea como dice el amigo Vergel71. La verdad es que nos vendria muy muy bien poder desgravar por estos pagos.

Gracias!

 
C
chechual
31/08/2010 10:56

pues ya buscando, desde luego yo tenia entendido que solo se podia desgravar por el iva y los gastos generados por la compra, y luego ya en adelante por las aportaciones hipotecarias, perp felizmente para nuestro amigo smr84 podra desgravar por las aportaciones hecha hasta el 31 de diciembre siempre que haya sido a una constructora ... porque parece que si es a un particular puede que tenga problemas, pues nada!! mejor asi y siento si he generado confusion!!!

 
V
vergel71
31/08/2010 10:37

Chechual,

Pero si ha firmado la compraventa antes de 31 de diciembre de 2010, podrá deducirse  las cantidades pagadas del 2010 en adelante (no le afectará el límite de 22.000), independientemente de que la casa se la den o la escriture en el futuro. probablemente Hacienda le pida un certifcado de su inmobilairia y la devolución no sea tan inmediata, pero entiendo que puede hacerlo.

 

Es como los que nos hemos metido en una cooperativa antes de 31 de diciembre de 2010. Se supone que si hemos aportado cantidades que no son de capital social de la cooperativa, sino ya para la construcción, no nos afecta la desaparición de la deducción ni el límite de 22.000

 

O estoy en un error?

 
C
chechual
31/08/2010 10:26

Buenas,

desgravas sobre los gastos a la hora de formalizar la hipoteca, la escritura, etc ...  y sobre el IVA, no sobre una compraventa o contrato de "arras" que hayas hecho con la constructora (creo que es lo que nos cuentas, vamos, una señal hablando en plata), asi que no podras desgravar nada de lo de este año ya que el que viene se acaba, recuerda, se acaba el 15%, depende de tus ingresos (creo que hasta 22.000) puedes desgravar una parte, pero vamos, sera una mierda comparado con lo que se desgrava si compras antes del 31 de dic de  este año.

 

Fin del hilo
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