El seguro que mencionas es un seguro de protección de pagos, esto cubre la eventualidad de que te quedes sin trabajo por causas que no te sean imputables.
Obligatorio no puede ser, la Ley 5/2019 lo prohibe, pero sí es un producto que rebaja el tipo de interés de tu préstamo, normalmente, muy significativamente, entre un 0,5 y un 0,6%. En casos de préstamos muy justos por endeudamiento o por estabilidad laboral, el analista del banco puede solicitar esta cobertura para justificar la aprobación con menos riesgo, por ejemplo, en casos de un titular con contrato eventual.
Resumiendo, legalmente no pueden obligarte a contratarlo o poner esa contratación como requisito "sine qua non" para darte la hipoteca, pero en el día a día...
También comentarte que tienes, después de la contratación, 14 días para devolverlo